Holding para Grupos Hoteleros: Estructura Fiscal Óptima en el Sector Turístico
Los grupos hoteleros de tamaño medio y grande en España —especialmente aquellos con presencia en las Islas Baleares y en otros destinos turísticos consolidados— suelen operar a través de estructuras societarias complejas que combinan sociedades propietarias de los activos inmobiliarios (hoteles, terrenos, equipamiento), sociedades gestoras de la operativa hotelera y, en ocasiones, sociedades de marca y reservas centralizadas.
Estructura Típica del Grupo Hotelero
- Holding inmobiliaria: Titular de los hoteles (edificios y terrenos). Arrienda los inmuebles a las sociedades gestoras a precio de mercado. Protege el patrimonio inmobiliario —frecuentemente de elevadísimo valor— del riesgo operativo de la actividad hotelera.
- SL gestora por hotel: Opera cada hotel, contrata al personal, gestiona la relación con clientes y OTAs. Paga el alquiler a la holding inmobiliaria.
- SL de marca y reservas: Titular de la marca del grupo y del sistema centralizado de reservas. Cede el uso a las gestoras mediante royalties, aplicando el patent box si procede.
Ventajas Fiscales de la Separación Inmobiliaria-Operativa
La separación entre la propiedad del inmueble hotelero (en la holding) y la gestión operativa (en la SL gestora) tiene ventajas significativas: protege el activo inmobiliario —que en hoteles de primera línea de playa en Baleares puede valer decenas de millones de euros— de las contingencias laborales, fiscales o de responsabilidad civil derivadas de la operativa diaria del hotel; permite valorar y financiar el inmueble de forma independiente de la operativa; y facilita la venta del activo inmobiliario sin necesidad de vender el negocio operativo (sale and leaseback) si el grupo necesita liquidez.
RIIB y la Estructura Holding
El Régimen Fiscal Especial de las Islas Baleares es especialmente potente cuando se combina con la estructura holding: la reserva para inversiones puede constituirse en la SL gestora o en la holding inmobiliaria, según donde se concentren los beneficios del grupo, y reinvertirse en la modernización de los activos hoteleros con plazos de hasta tres años. La planificación de qué sociedad del grupo debe acumular la reserva de inversiones del RIIB requiere un análisis específico de la estructura de beneficios del grupo.
Consolidación Fiscal del Grupo Hotelero
Si la holding posee más del 75% de cada gestora y todas son residentes en España, el grupo puede optar por la consolidación fiscal, compensando las pérdidas de los hoteles en fase de lanzamiento o de temporada baja con los beneficios de los hoteles consolidados. Este régimen es especialmente relevante para grupos con una marcada estacionalidad turística.
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