La empresa familiar en el sistema fiscal español: marco general
El concepto de empresa familiar a efectos fiscales en España no está definido de forma unitaria en un único texto legal, sino que se construye a partir de los requisitos establecidos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 4.Ocho LIP) y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 20.2.c y 20.6 LISD). Estos requisitos son: que la empresa tenga actividad económica real (no sea una entidad patrimonial), que el titular ejerza funciones directivas que constituyan su principal fuente de renta, y que la participación del titular o de su grupo familiar supere el 5% individual o el 20% familiar en el capital de la entidad.
La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF
Las participaciones en empresa familiar que cumplen los requisitos descritos están completamente exentas del IP y del ITSGF, sin límite de valor. Para los empresarios con patrimonios significativos —especialmente cuando la mayor parte del patrimonio está invertida en su empresa— esta exención puede suponer un ahorro anual de decenas o cientos de miles de euros. El requisito más frecuentemente cuestionado por la AEAT es el de la actividad económica real: cuando la holding del grupo tiene como activo principal participaciones en filiales pero no tiene empleados propios dedicados a la gestión del grupo, la AEAT puede considerar que no tiene actividad económica real y denegar la exención.
La reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Cuando el empresario transmite su empresa a sus descendientes o cónyuge (por herencia o por donación en vida), el valor de las participaciones en empresa familiar tiene una reducción del 95% en la base imponible del ISD. Esto significa que si las participaciones valen 5 millones de euros, solo 250.000 euros integran la base imponible del ISD, reduciendo drásticamente el impuesto a pagar. La reducción solo se mantiene si los herederos conservan las participaciones durante 10 años (aunque algunas comunidades autónomas como Cataluña han reducido este plazo a 5 años en su normativa propia).
Cómo planificar la sucesión de la empresa familiar
La planificación sucesoria de la empresa familiar debe iniciarse con varios años de antelación al momento de la transmisión. Las acciones más relevantes son: verificar que la empresa cumple el requisito de actividad económica real, asegurarse de que el titular cumple los requisitos de funciones directivas retribuidas, estructurar el patrimonio para que las participaciones en empresa familiar superen el 20% familiar exigido, considerar la donación en vida cuando el valor de las participaciones es inferior al que tendrán en el futuro, y articular el protocolo familiar que garantice la gobernanza de la empresa en la siguiente generación. En LRB Tax & Legal, especialistas en planificación sucesoria de empresa familiar, diseñamos la estrategia de transmisión generacional óptima para cada familia empresarial. Nuestros peritos judiciales tributarios de ValiTax valoran las participaciones para el ISD. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
