Qué es la Ley Beckham y quién puede acogerse en 2026
El régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, popularmente conocido como Ley Beckham (artículo 93 LIRPF), permite a los trabajadores que se trasladan a España por motivos laborales optar por tributar como no residentes durante el año del desplazamiento y los cinco siguientes, aplicando un tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo obtenidas en España hasta 600.000 euros anuales (el exceso tributa al 47%). Frente al tipo marginal progresivo del IRPF que puede superar el 47-50% en comunidades como Cataluña o Madrid para rentas elevadas del trabajo, el régimen Beckham supone un ahorro muy significativo para los trabajadores de alta cualificación y directivos de empresas multinacionales.
Requisitos para acogerse al régimen Beckham
Los requisitos son: (1) no haber residido en España en los cinco años anteriores al desplazamiento; (2) que el desplazamiento se produzca como consecuencia de una de las causas previstas: contrato de trabajo con empresa española o desplazamiento ordenado por el empleador, nombramiento como administrador de entidad en que no se tiene participación o con participación inferior al 25%, inicio de actividad emprendedora calificada como innovadora por el organismo competente, prestación de servicios de alta cualificación a empresas en España, o teletrabajo para empresa extranjera (visa de nómada digital); (3) no obtener rentas que se califiquen como obtenidas mediante establecimiento permanente en España; y (4) solicitar la opción al régimen mediante el Modelo 149 en el plazo de seis meses desde el inicio del trabajo en España.
Ampliación a nómadas digitales y emprendedores: Ley de Startups 2022
La Ley 28/2022 de startups amplió significativamente el ámbito del régimen Beckham desde el 1 de enero de 2023. Las principales novedades son: (1) la reducción del período de no residencia previa de 10 a 5 años; (2) la extensión del régimen a los teletrabajadores para empresa extranjera que se trasladan a España con la visa de nómada digital; (3) la extensión a los emprendedores que vienen a desarrollar actividades emprendedoras calificadas como innovadoras; (4) la extensión a familiares directos del trabajador acogido al régimen (cónyuge y descendientes menores de 25 años) cuando se cumplen los requisitos de forma independiente; y (5) la extensión a los que vienen a impartir formación en entidades de educación superior.
Cómo gestionar el Modelo 149 y las declaraciones anuales
El trabajador acogido al régimen Beckham presenta el Modelo 149 para solicitar la opción en los seis meses siguientes al inicio de la actividad en España. A partir de ese momento, declara anualmente mediante el Modelo 151 (en lugar del Modelo 100 del IRPF), pagando el 24% sobre sus rendimientos del trabajo en España. Las rentas obtenidas fuera de España (dividendos de acciones extranjeras, alquileres de inmuebles en el extranjero) no tributan en España durante el período de aplicación del régimen Beckham. En LRB Tax & Legal gestionamos la solicitud y el mantenimiento del régimen Beckham para directivos, emprendedores y nómadas digitales en España. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.
