La reserva de capitalización: reducción del 15% de la base imponible del IS
La reserva de capitalización, regulada en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, permite a las empresas que tributan al tipo general del 25% o al reducido del 23% reducir su base imponible en un 15% del incremento de sus fondos propios del ejercicio. El objetivo del legislador es incentivar la autofinanciación empresarial: las empresas que reinvierten sus beneficios en lugar de distribuirlos como dividendos reciben una ventaja fiscal directa sobre la cuota del IS. La reducción solo aplica sobre la base imponible positiva del ejercicio y no puede generar base imponible negativa.
Cálculo del incremento de fondos propios
El incremento de fondos propios se calcula comparando los fondos propios al cierre del ejercicio actual con los del cierre del ejercicio anterior, excluyendo del cómputo: el resultado del ejercicio corriente, las aportaciones de socios realizadas durante el ejercicio, la propia dotación a la reserva de capitalización, y los fondos propios correspondientes a elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas. La reserva dotada debe mantenerse indisponible durante cinco años, salvo que concurran pérdidas contables que obliguen a su aplicación.
La reserva de nivelación: diferimiento del IS para micropymes
La reserva de nivelación, regulada en el artículo 105 LIS, está exclusivamente disponible para las entidades de reducida dimensión (ERD) con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros. Permite minorar la base imponible del IS hasta en un 10% de su importe (con un máximo de 1.000.000 de euros) mediante la dotación de una reserva especial. Esta reserva actúa como un crédito fiscal diferido: si en los cinco ejercicios siguientes la empresa genera bases imponibles negativas, la reserva se aplica para compensarlas; si transcurren cinco años sin pérdidas, la reserva debe revertirse incrementando la base imponible del quinto ejercicio.
Ventaja del diferimiento temporal
Incluso si la empresa no genera pérdidas en los cinco años siguientes y debe revertir la reserva, el efecto neto es un diferimiento del pago del IS durante cinco años, lo que equivale a un préstamo sin intereses de la AEAT. Para una pyme con base imponible de 500.000 euros, la reducción máxima por reserva de nivelación sería de 50.000 euros, lo que supone diferir 11.500 euros de cuota del IS durante cinco años (a tipo del 23%).
Combinación de ambas reservas: el doble beneficio fiscal
Las pymes en España pueden aplicar simultáneamente la reserva de capitalización y la reserva de nivelación en el mismo ejercicio, siempre que cumplan los requisitos de ambas. La combinación produce un efecto multiplicador: la base imponible se reduce primero por la reserva de capitalización (15% del incremento de fondos propios) y después por la reserva de nivelación (10% de la base imponible resultante). Para una empresa con base imponible de 400.000 euros e incremento de fondos propios de 200.000 euros, el ahorro combinado puede superar los 18.000 euros en el IS del ejercicio.
Requisitos formales y contabilización
Ambas reservas deben dotarse contablemente antes del cierre del ejercicio (31 de diciembre para empresas con ejercicio natural). La dotación se realiza con cargo a resultados mediante la creación de reservas voluntarias denominadas específicamente «Reserva de Capitalización» y «Reserva de Nivelación». El incumplimiento del plazo de dotación contable impide la aplicación de la reducción en la liquidación del IS. En LRB Tax & Legal, especialistas en planificación fiscal del IS para pymes, calculamos el importe óptimo de ambas reservas para cada cliente antes del cierre del ejercicio. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.
