Las escisiones totales que reparten el patrimonio de una sociedad entre distintas ramas familiares plantean siempre la misma duda: ¿es necesario que cada bloque patrimonial constituya una rama de actividad independiente? La consulta vinculante de la DGT V0616-26, de 17 de marzo de 2026, aclara cuándo ese requisito resulta exigible.
El caso: separar el patrimonio entre dos ramas familiares
La sociedad S, dedicada a servicios relativos a la propiedad inmobiliaria, estaba participada al 50% por una persona física y al 50% en proindiviso por otros seis familiares. Ante la jubilación de un socio fundador y el fallecimiento de otro, se planteó una escisión total, cuantitativa y cualitativa, dividiendo el patrimonio de S en dos mitades iguales que se transmitirían a dos sociedades beneficiarias preexistentes (E y O), cada una gestionada por una rama familiar distinta, manteniendo cada socio la misma proporción de participación que tenía en S.
Las tres preguntas a la DGT
- Si la escisión puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS.
- Si cada bloque patrimonial resultante debe constituir «rama de actividad» conforme al artículo 76.4 de la LIS.
- Si, en caso de que sí deba constituir rama de actividad, la escisión podría hacerse solo cuantitativamente y no cualitativamente.
La clave: proporcionalidad en la atribución de participaciones
El artículo 76.2.2º de la LIS exige que los patrimonios adquiridos constituyan ramas de actividad únicamente cuando la atribución de valores a los socios se realiza en proporción distinta a la que tenían en la sociedad escindida. Dicho de otro modo: el requisito de rama de actividad solo entra en juego en las escisiones no proporcionales.
En el caso planteado, cada socio recibiría en las sociedades E y O exactamente la misma proporción de participación que ya tenía en S. Al tratarse de una escisión proporcional, la DGT concluye que no es necesario que los patrimonios transmitidos constituyan rama de actividad, por lo que no procede entrar a valorar la segunda y tercera cuestión planteadas.
Neutralidad fiscal y motivos económicos válidos
Cumplidos los requisitos mercantiles del artículo 59 del RD-ley 5/2023 y los fiscales del artículo 76.2.1º.a) de la LIS, la operación puede acogerse al régimen especial: no se integran las plusvalías en la sociedad escindida (art. 77 LIS), las beneficiarias mantienen el valor y la antigüedad fiscal de los elementos recibidos (art. 78 LIS), y los socios personas físicas no tributan por el canje de participaciones (arts. 81 LIS y 37.3 LIRPF).
Sobre los motivos económicos válidos exigidos por el artículo 89.2 de la LIS, la DGT admite como válidos los alegados por la consultante: separar la gestión de cada rama familiar, evitar conflictos entre herederos y dar estabilidad a los órganos de administración de cada sociedad beneficiaria. Recordando la doctrina del Tribunal Supremo (sentencias de 23 de noviembre de 2016 y 16 de noviembre de 2022), estos motivos están conectados con la finalidad del régimen de diferimiento: hacer posible la continuidad y el desarrollo de la actividad empresarial.
Riesgos y buenas prácticas en escisiones familiares no proporcionales
La doctrina fijada en esta consulta tiene un revés importante: en cuanto la atribución de participaciones a los socios deje de ser exactamente proporcional a la que tenían en la sociedad escindida —por ejemplo, porque se busca compensar a un socio con más tesorería y a otro con más inmovilizado—, entra en juego el requisito de rama de actividad del artículo 76.4 de la LIS, y cada bloque patrimonial transmitido deberá constituir por sí mismo una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sus propios medios. Confundir ambos supuestos es uno de los errores más frecuentes en la planificación de reestructuraciones societarias familiares, y puede llevar a que la Administración cuestione la aplicación del régimen especial si, tras un análisis posterior, se constata que las participaciones no se repartieron en la misma proporción originaria.
Por ello, antes de ejecutar una escisión total entre ramas familiares conviene verificar con precisión el porcentaje de participación de cada socio en la sociedad escindida y contrastarlo con el que resultará en cada sociedad beneficiaria, documentar los motivos económicos válidos desde el inicio del proceso —no de forma sobrevenida ante una comprobación— y valorar, cuando la voluntad familiar exija un reparto no proporcional, si los patrimonios que se van a segregar reúnen realmente los requisitos de una rama de actividad autónoma antes de formalizar la operación.
Qué aprender de esta consulta para reestructuraciones familiares
- Si la escisión total mantiene la misma proporción de participación de cada socio en las sociedades beneficiarias, no es necesario acreditar que cada bloque patrimonial constituye rama de actividad.
- El requisito de rama de actividad solo se activa en escisiones no proporcionales, en las que los socios reciben participaciones en distinta proporción a la que tenían originalmente.
- La sucesión familiar y la prevención de conflictos entre ramas familiares son motivos económicos válidos reconocidos por la DGT.
Como en toda consulta vinculante, la DGT advierte que su respuesta se basa en los hechos descritos y podrá ser objeto de comprobación administrativa posterior a la vista de todas las circunstancias concurrentes.
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