Prueba pericial en la reclamación económico-administrativa y su salto al contencioso
La prueba pericial en la reclamación económico-administrativa se aporta, en la práctica, junto con el escrito de interposición o en el trámite de alegaciones tras la puesta de manifiesto del expediente, y el mismo informe, adaptado, puede reutilizarse después en el recurso contencioso-administrativo. Los tribunales económico-administrativos la valoran con arreglo a las normas generales de la prueba de la Ley General Tributaria (LGT), con aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Planificar el informe pensando en ambas fases evita duplicar trabajo y garantiza coherencia entre lo que se sostiene ante el TEAR y lo que más tarde se defiende ante el juez. Este artículo explica cuándo y cómo aportar la pericial, qué plazos manejar y qué cambia al pasar al contencioso.
Por qué la pericial es relevante en la vía económico-administrativa
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento de revisión que se resuelve sobre el expediente y sobre las pruebas aportadas por las partes. Cuando la controversia es técnica —valor de un bien o empresa, reconstrucción de una base, método de cálculo—, la mera alegación jurídica puede quedarse corta. El artículo 105 de la LGT establece que quien haga valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo, y el artículo 106 admite como medios de prueba los que permite el ordenamiento, con remisión a la LEC. El dictamen pericial es uno de ellos.
La Administración es una parte más en este procedimiento: el órgano que revisa es independiente del que dictó el acto, pero el obligado tributario debe aportar la prueba que respalde su pretensión. Un informe bien fundamentado convierte una discrepancia de criterio en una controversia verificable.
El calendario de la reclamación y dónde encaja el informe
- Interposición: con carácter general, un mes desde la notificación del acto (artículo 235 de la LGT) ante el órgano que lo dictó o ante el tribunal.
- Remisión del expediente: el órgano que dictó el acto lo remite al tribunal.
- Puesta de manifiesto y alegaciones: el tribunal da vista del expediente al reclamante para formular alegaciones y proponer prueba, en el plazo que fija la norma (artículo 236 de la LGT).
- Prueba: los medios propuestos y admitidos se practican; el informe pericial puede aportarse ya elaborado.
- Resolución: el tribunal resuelve en el plazo legal. Si el acto era de cuantía suficiente, cabe la alzada ante el TEAC y, finalmente, el recurso contencioso.
Una buena práctica es anunciar la pericial en el escrito de interposición y concluirla en el plazo de alegaciones. Sobre el mecanismo de plazos puede verse la guía práctica de la reclamación económico-administrativa.
Qué debe contener la pericial para que el tribunal la tenga en cuenta
Objeto y alcance
El informe debe responder a las preguntas técnicas que determinan la resolución: valor a fecha de devengo, importe de una base, corrección de un método. Un dictamen que se dispersa en cuestiones jurídicas pierde fuerza.
Método y fuentes
Debe explicar cómo se llega al resultado, con datos verificables y anexos. Esta transparencia permite al tribunal contrastar el dictamen con el expediente.
Contraste con el acto impugnado
Lo decisivo es comparar con la valoración o el cálculo de la Administración: qué medio de comprobación utilizó, si motivó el resultado y por qué el método propuesto es más adecuado. El servicio de informes periciales tributarios de ValiTax sigue este esquema de objeto, método y contraste.
Declaración del perito
Conforme al artículo 335.2 de la LEC, el perito declara que actúa con objetividad. Esta declaración refuerza la fiabilidad del informe cuando el tribunal valora la prueba.
Tasación pericial contradictoria y reclamación: no son lo mismo
En comprobaciones de valor, el artículo 135 de la LGT permite promover una tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación, y su solicitud suspende el plazo de impugnación. Es un cauce específico: se aporta una valoración de perito propio, y si la diferencia con la de la Administración alcanza 120.000 euros o el 10 % de la menor, se designa un tercer perito por sorteo.
La decisión de acudir a esta vía o directamente a la reclamación con un informe de parte depende del caso: la primera ofrece un mecanismo estructurado de contraste; la segunda permite discutir además cuestiones jurídicas en el mismo escrito. El análisis detallado está en el artículo sobre cómo impugnar una comprobación de valores con perito.
El salto al contencioso-administrativo
Si la resolución económico-administrativa es desfavorable, el recurso contencioso-administrativo debe interponerse con carácter general en el plazo de dos meses desde la notificación (Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa). La prueba pericial pasa entonces a regirse por las reglas de dicha ley, con aplicación supletoria de la LEC.
Qué cambia respecto de la fase anterior
- Posición del juez: es un órgano jurisdiccional, ajeno a la Administración, que valora la prueba por sana crítica (artículo 348 de la LEC).
- Aportación: el dictamen se aporta con la demanda (artículo 336 de la LEC), o se solicita su práctica en el periodo de prueba si procede.
- Ratificación: el perito puede ser llamado a ratificarse y a responder preguntas de las partes y del tribunal (artículos 347 y siguientes).
- Perito designado judicialmente: en determinados casos, a instancia de parte, el tribunal puede designar perito.
Qué conviene preparar para la transición
- Mantener la coherencia de hipótesis y cifras con el informe presentado en la reclamación.
- Actualizar el dictamen para responder a lo que haya argumentado el tribunal económico-administrativo.
- Preparar la defensa oral del informe, con anexos ordenados.
La guía de prueba pericial en el recurso contencioso-administrativo tributario desarrolla esta fase, y el servicio de prueba pericial judicial describe el acompañamiento hasta la ratificación.
Límites a tener presentes
La prueba debe plantearse en tiempo: aportar en el contencioso hechos o documentos que pudieron presentarse en la vía previa puede originar objeciones. Asimismo, el tribunal económico-administrativo puede rechazar pruebas que considere innecesarias o extemporáneas, aunque debe motivarlo. Y un informe que se limita a negar sin proponer alternativa fundada rara vez prospera.
Cuando existen dudas sobre si recurrir o sobre la solidez de la valoración propia, una segunda opinión experta sobre el informe disponible puede ayudar a decidir antes de que venza el plazo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aportar el informe pericial después del escrito de interposición?
Sí, en el trámite de alegaciones tras la puesta de manifiesto del expediente. Conviene anunciarlo antes si se necesita más tiempo para elaborarlo.
¿Está obligado el tribunal económico-administrativo a aceptar mi informe?
Debe valorarlo y motivar su decisión. No está vinculado por sus conclusiones, pero no puede ignorarlo sin razonar.
¿Se puede reutilizar el informe en el contencioso?
Sí, normalmente actualizado y adaptado a las alegaciones del tribunal económico-administrativo. La coherencia entre ambas fases favorece su credibilidad.
¿Se suspende la deuda mientras se reclama?
La reclamación no suspende por sí sola la ejecución; para ello hay que solicitar la suspensión con garantía en los términos de los artículos 224 y 233 de la LGT, entre otros supuestos.
¿Cuánto cuesta una pericial para una reclamación?
Depende de la complejidad y del volumen documental. Lo recomendable es pedir un presupuesto previo con alcance, plazos y entregables definidos.
Conclusión
La prueba pericial en la reclamación económico-administrativa es la ocasión de dejar en el expediente una valoración técnica sólida, aportada en tiempo y contrastada con el acto impugnado. Pensada desde el principio como material reutilizable, facilita el salto al contencioso, donde un juez la valorará por sana crítica y donde la defensa oral del perito puede resultar decisiva. Cuidar el calendario, la coherencia y la motivación es lo que convierte un informe en una prueba eficaz.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado.
