El informe de valoración en la Ley de Segunda Oportunidad es el documento técnico que fija el valor de los bienes y derechos del deudor persona natural, de sus participaciones en sociedades y, en su caso, de su actividad profesional, para que el juez, el mediador y los acreedores puedan decidir con datos si procede liquidar patrimonio, proponer un plan de pagos o conservar determinados activos. No lo exige la ley en todos los casos, pero una valoración sólida evita discusiones sobre el inventario, ordena la negociación con los acreedores y protege al deudor frente a ofertas de realización por debajo de su valor.
La exoneración del pasivo insatisfecho está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), que desde la reforma de la Ley 16/2022 permite a las personas naturales, sean o no empresarios, cancelar deudas en las condiciones legales. Este artículo explica qué papel cumple la valoración en ese proceso, qué bienes suelen valorarse y cómo se coordina el informe con la estrategia jurídica. Para ver el servicio específico puede consultarse la página sobre informes de valoración en la Ley de Segunda Oportunidad.
La exoneración del pasivo insatisfecho en pocas líneas
La regulación de la exoneración se encuentra, de forma general, en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal. El deudor de buena fe puede obtener la cancelación de sus deudas pendientes por dos vías: liquidando su patrimonio embargable y exonerando el resto, o aprobando un plan de pagos que le permita conservar parte de sus bienes mientras satisface una proporción de las deudas durante un plazo. Los créditos de derecho público tienen un tratamiento específico, con límites cuantitativos, y algunas deudas quedan excluidas del beneficio. Todo ello depende de la situación concreta del deudor y de su historial, de modo que cualquier valoración debe encajarse en un análisis jurídico previo.
La valoración interviene en varios momentos: al presentar la solicitud y el inventario, al decidir qué bienes se liquidan y cuáles se conservan, y al calcular la capacidad real del deudor para atender un plan de pagos. Por eso es una pieza transversal, no un trámite puntual.
Qué bienes y derechos se valoran
- Vivienda habitual y otros inmuebles: el valor de mercado, las cargas hipotecarias y la diferencia entre ambos determinan si hay patrimonio realizable o si el bien está sobregravado y no aporta masa.
- Participaciones en sociedades: frecuentes en autónomos y administradores que han avalado la actividad. Una participación en una sociedad inactiva o con pérdidas puede valer cero, mientras que una sociedad con negocio en marcha exige valoración por método.
- Negocio o actividad profesional: cartera de clientes, maquinaria, existencias y derechos de arrendamiento, para decidir si es viable mantener la actividad.
- Vehículos, maquinaria y bienes muebles: especialmente los afectos a la actividad económica, cuya realización puede afectar a la viabilidad.
- Créditos y derechos de cobro: facturas pendientes, devoluciones tributarias o indemnizaciones, con su probabilidad de cobro.
- Bienes inembargables: deben identificarse para excluirlos del inventario con fundamento.
Para qué sirve la valoración en cada fase
| Fase | Utilidad del informe |
|---|---|
| Preparación de la solicitud | Inventario fiable de bienes y deudas; evita omisiones que podrían perjudicar al deudor |
| Negociación con acreedores | Base objetiva para proponer una quita o un calendario de pagos |
| Plan de pagos | Cuantifica la capacidad de pago futura y el valor de los bienes que el deudor desea conservar |
| Liquidación | Referencia de valor para que la realización no se haga a precios injustificadamente bajos |
| Controversias | Prueba pericial si algún acreedor o el administrador discute el valor |
Cómo se valoran los bienes de una persona en dificultades
Valorar en un contexto de insolvencia tiene particularidades. El valor de mercado ordinario presupone una venta en condiciones normales, mientras que en una liquidación el plazo para vender es corto y los compradores descuentan el riesgo. Por eso el informe suele distinguir entre valor de mercado, valor de realización en un plazo razonable y valor de liquidación forzosa. La distinción importa porque el juez debe saber a qué valor se refiere cada cifra al decidir si el plan es proporcionado.
En el caso de sociedades, se aplican los métodos habituales: valor patrimonial ajustado cuando la sociedad no es viable, descuento de flujos o múltiplos cuando el negocio continúa. Las deudas personales por avales y garantías prestados a la sociedad se incorporan al análisis del patrimonio del deudor. En los inmuebles, la tasación debe tener en cuenta cargas, ocupación, situación urbanística y estado de conservación, y su fecha de referencia debe estar próxima al momento de la solicitud.
La vivienda habitual y la hipoteca
Uno de los puntos que más preocupan al deudor es la vivienda habitual. La valoración permite cuantificar la diferencia entre el valor del inmueble y la deuda garantizada: si el valor es inferior a la deuda, la parte no cubierta se considera crédito ordinario; si es superior, hay un exceso que puede integrarse en la masa. Con estos datos se negocia con la entidad financiera, se valora la posibilidad de mantener la vivienda dentro de un plan de pagos y se prepara la defensa si se plantea la ejecución. Hemos tratado el asunto en nuestros artículos sobre segunda oportunidad y vivienda habitual y sobre deudores hipotecarios y exoneración de deudas.
Trabajar el informe junto al abogado y el mediador
El informe de valoración funciona mejor cuando se integra en la estrategia desde el inicio. El abogado define la vía (acuerdo extrajudicial de pagos, concurso con exoneración o plan de pagos), el perito aporta las cifras, y ambos preparan la defensa de los valores si alguien los cuestiona. Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado, recomienda empezar por un inventario riguroso y por una lista de los puntos donde el valor es discutible, para dirigir el trabajo pericial a lo que realmente condiciona la decisión. LRB y ValiTax plantean este trabajo desde la defensa de los derechos del deudor, con la ley como marco y sin perder de vista que la Administración y los acreedores son partes en el procedimiento que deben fundamentar sus posiciones.
Cuando el deudor tiene también un expediente tributario abierto, la valoración se coordina con la defensa fiscal con LRB. Algunas deudas con la Hacienda pública tienen un tratamiento propio dentro de la exoneración, de modo que conviene revisar la deuda y su estado antes de definir el plan. Para el soporte documental de decisiones de este tipo puede resultar útil la página de respaldo técnico a decisiones directivas, que describe cómo se documenta un valor para sostener una decisión ante terceros.
Errores frecuentes
- Presentar un inventario incompleto o con valores sin soporte, lo que puede generar problemas de credibilidad.
- Valorar la vivienda sin descontar cargas ni gastos de realización.
- Ignorar las participaciones en sociedades o las garantías personales prestadas.
- Confundir valor de mercado con valor de liquidación forzosa.
- Dejar la valoración para el final, cuando ya se han negociado cifras con los acreedores.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio aportar un informe de valoración?
No como regla general, pero la solicitud exige un inventario de bienes y derechos, y un informe independiente refuerza sus cifras si alguien las discute.
¿Puede el informe ayudar a conservar la vivienda?
Puede aportar los datos para negociar y para dimensionar un plan de pagos, pero la decisión depende de la situación jurídica y de las condiciones de la deuda garantizada.
¿Qué diferencia hay entre valor de mercado y valor de liquidación?
El primero supone una venta en condiciones normales y con tiempo; el segundo contempla una realización rápida, con descuentos. Un buen informe indica cuál de los dos utiliza y por qué.
¿Sirve si los acreedores discuten el valor?
Sí. El informe de valoración es prueba pericial y puede sostenerse ante el juez, con el perito disponible para ratificarlo.
Conclusión
En una exoneración de deudas, los números importan tanto como los argumentos jurídicos. Una valoración independiente, hecha con método y coordinada con el abogado, aporta orden al patrimonio, credibilidad ante los acreedores y una base objetiva para decidir. Cada caso es distinto, y conviene estudiarlo con un profesional antes de dar pasos irreversibles.
