Los tributos sobre el juego en España son tres figuras distintas: la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar y el Impuesto sobre Actividades de Juego, que grava la actividad de ámbito estatal, sobre todo la que se desarrolla por internet. Las dos tasas son tributos estatales cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas cuando se produce en su territorio, y el impuesto lo gestiona la Agencia Tributaria. Este artículo, actualizado a octubre de 2026, explica quién paga cada uno, cómo se calcula y qué obligaciones formales conllevan.
Claves del artículo
- Las tasas se aplican a juegos autorizados por las Comunidades Autónomas; el impuesto, a los juegos de ámbito estatal con licencia.
- El Tribunal Constitucional ha declarado que las dos tasas tienen en realidad naturaleza de impuestos.
- Las rifas tributan con carácter general al 15 %; las apuestas, al 10 %; y el juego en casinos y bingos, al 10 % o conforme a tarifa progresiva.
- En el Impuesto sobre Actividades de Juego los tipos van del 10 % al 22 % según la modalidad y la base utilizada.
- Las operadoras con licencia en España están obligadas a autoliquidar trimestralmente con el modelo 763.
Panorama de los tributos sobre el juego
Cuando la normativa autonómica habla de tributos sobre el juego se refiere a las dos tasas citadas, que son tributos estatales con rendimiento cedido a las Comunidades Autónomas cuando se produce en su territorio. En un sentido más amplio se incluye también el Impuesto sobre Actividades de Juego, creado por la ley de regulación del juego de 2011 y cuya gestión, recaudación, liquidación e inspección corresponde a la Administración del Estado. Tras aprobarse el impuesto, las tasas siguen vigentes en lo que se refiere al gravamen cedido a las Comunidades.
Aunque se llamen tasas, el Tribunal Constitucional ha declarado que ambas tienen naturaleza de impuestos. Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias normativas sobre ellas en materia de exenciones, base imponible, tipos y cuotas fijas, bonificaciones y devengo, y por eso los importes y condiciones pueden variar de un territorio a otro. En Ceuta y Melilla estas tasas no están cedidas y su gestión corresponde al Estado.
Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
El hecho imponible es la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, salvo que estén sujetas al Impuesto sobre Actividades de Juego. La exacción corresponde a la Comunidad Autónoma cuando el ámbito de participación no excede del suyo; si lo excede, al Estado. Son sujetos pasivos los organizadores de rifas y tómbolas y las empresas que celebren apuestas o combinaciones aleatorias con fines publicitarios. Los dueños de los locales donde se celebren las apuestas son responsables solidarios.
Estas son las particularidades que más dudas generan en la práctica:
- Un sorteo que exige comprar un boleto, hacer una llamada telefónica o enviar un SMS de pago es una rifa, no una combinación aleatoria promocional.
- Los sorteos por llamadas o SMS con tarificación adicional constituyen hecho imponible, y la sobretasa es la contraprestación que forma la base.
- Cuando la cadena de televisión contrata en nombre propio los servicios telefónicos de un sorteo, la cadena es la sujeto pasivo.
- Se realiza el hecho imponible al organizar sorteos aunque no llegue a celebrarse el evento, por ejemplo por vincularse a un número premiado de otra lotería.
Están exentos los sorteos de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y de la ONCE, los de Cruz Roja Española, los sorteos de amortización y capitalización autorizados y las tómbolas diocesanas de caridad.
| Modalidad | Base | Tipo |
|---|---|---|
| Rifas y tómbolas (regla general) | Importe total de boletos o ingresos | 15 % |
| Rifas declaradas de utilidad pública o benéficas | Importe total de boletos | 5 % |
| Rifas benéficas tradicionales con régimen más favorable previo | Importe de los billetes distribuidos | 1,5 % |
| Apuestas | Importe de billetes, boletos o resguardos vendidos | 10 % |
| Combinaciones aleatorias | Valor de mercado de los premios ofrecidos | 10 % |
El devengo se produce, en rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, al concederse la autorización o, si no la hay, al celebrarse; en las apuestas y en las combinaciones promocionales sin autorización previa, al iniciarse su organización. Para las combinaciones promocionales, el valor de los premios es su precio de venta sin IVA, que es su valor de mercado, y no el coste de producción para el organizador. Cuando la exacción corresponde al Estado en apuestas y combinaciones con fines publicitarios, la autoliquidación se presenta electrónicamente con el modelo 685.
Tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar
Esta tasa grava la autorización, organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar: casinos, bingo, máquinas o aparatos automáticos y juegos con boletos, salvo que estén sujetos al Impuesto sobre Actividades de Juego. En las máquinas, el hecho imponible está ligado al otorgamiento de la autorización de explotación y no a que efectivamente generen ingresos; si la máquina carece de autorización, no se produce el hecho imponible. Es sujeto pasivo el titular de la autorización, que en las máquinas es la empresa operadora, y son responsables solidarios los dueños de los locales. Un pacto privado entre el titular del local y quien explota la máquina sobre el reparto de la tasa no altera quién es el sujeto pasivo.
Base imponible y tipos
Como regla general, la base es el total de lo que los jugadores dedican a participar. En los casinos son los ingresos brutos del juego, es decir, lo ingresado menos las ganancias pagadas a los jugadores, sin contar la entrada a las salas, y las propinas no forman parte de la base. En el bingo y los boletos es la suma de lo pagado por cartones o boletos, sin deducción alguna. En las máquinas no hay base imponible: se paga una cuota fija. El tipo general es del 10 %, y los casinos se rigen por esta tarifa:
| Porción de la base (euros) | Tipo |
|---|---|
| Hasta 1.322.226,63 | 10 % |
| De 1.322.226,64 a 2.187.684,06 | 17,5 % |
| De 2.187.684,07 a 4.363.347,88 | 22,5 % |
| Más de 4.363.347,88 | 27,555 % |
Para las máquinas, la cuota anual depende de su clasificación: 1.765,5 euros para las de tipo B (recreativas con premio) y 2.010,38 euros para las de tipo C (de azar). Si la máquina permite jugar a varios jugadores de forma simultánea e independiente, se aplican tantas cuotas como jugadores, con el incremento previsto para las de tres o más jugadores. La tasa de máquinas se devenga el 1 de enero de cada año, y en el primer año se paga entera, salvo que la autorización se otorgue después del 1 de julio, caso en que se abona el 50 %.
Cuando corresponde al Estado, los casinos presentan declaración-liquidación trimestral con el modelo 044, las máquinas ingresan pagos fraccionados trimestrales con el modelo 045, y el bingo se liquida al adquirir los cartones con el modelo 043. Comunicar la baja de una máquina no libera del pago si no consta la resolución de suspensión temporal o baja de la autoridad competente.
Impuesto sobre Actividades de Juego
El Impuesto sobre Actividades de Juego grava la autorización, celebración u organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal incluidos en la ley de regulación del juego, así como las combinaciones aleatorias con fines publicitarios de ámbito estatal. No están sujetos los juegos de lotería de ámbito estatal, sea cual sea el operador. Tampoco las subastas por paquetes de pujas, los sorteos entre precios de servicios por internet decididos al azar ni la venta de una aplicación de juego para móvil con premio al mejor puntuador. Lo relevante es que el organizador disponga de licencia en España, con independencia de dónde residan los jugadores o el operador.
Sujetos pasivos y responsables
Son contribuyentes quienes operan, organizan o desarrollan las actividades gravadas. Son responsables solidarios, si no han constatado que los operadores cuentan con los títulos habilitantes, quienes ofrecen juego por cualquier medio a personas con residencia fiscal en España o se benefician del juego, y los titulares de infraestructuras y los prestadores de servicios de la sociedad de la información que debieran presumir que se usan para actividades de juego reguladas. Para evitar esta responsabilidad puede comprobarse la licencia del operador en la web del organismo regulador del juego.
Base imponible y tipos de gravamen
Según el juego, la base son los ingresos brutos (las cantidades dedicadas a participar, más otros ingresos directamente derivados de la organización) o los ingresos netos (los brutos menos los premios pagados). En apuestas cruzadas o juegos en los que el operador solo traslada los importes ganados, la base son las comisiones y los servicios relacionados que paguen los jugadores. En las combinaciones aleatorias promocionales es el valor de mercado de los premios o ventajas.
| Actividad | Regla general | Operadoras radicadas en Ceuta y Melilla |
|---|---|---|
| Apuestas deportivas del Estado (ingresos brutos) | 22 % | 22 % |
| Apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas (ingresos netos) | 20 % | 10 % |
| Rifas | 20 % (5 % si son benéficas) | 10 % (2,5 % si son benéficas) |
| Concursos y otros juegos | 20 % | 10 % |
| Combinaciones aleatorias promocionales | 10 % | 5 % |
Los tipos pueden ser elevados por las Comunidades Autónomas hasta un máximo del 20 %, sobre la parte de la base correspondiente a los jugadores residentes en su territorio, y la Ley de Presupuestos puede modificar bases y tipos cada año. Se considera que una operadora está realmente radicada en Ceuta o Melilla si más del 50 % de su plantilla y de su masa salarial están adscritos a su sede allí y residen en la ciudad, y si los servicios intragrupo recibidos no superan el 50 % de sus costes totales.
Ejemplo numérico ilustrativo
Supongamos, solo a efectos ilustrativos, una operadora con licencia estatal que en un trimestre ingresa 2.000.000 de euros en apuestas cruzadas y abona 1.700.000 euros en premios. Si el tipo aplicable fuera el 20 % sobre ingresos netos, la base sería de 300.000 euros y la cuota de 60.000 euros. Si además una Comunidad Autónoma hubiese elevado el tipo para sus residentes, habría que prorratear la base entre jugadores de esa región y del resto y aplicar a cada parte su tipo.
Obligaciones formales y errores frecuentes
El devengo del impuesto se produce con la autorización, celebración u organización; en autorizaciones de duración periódica, el primer día de cada año natural y, en el año de la autorización, en la fecha de esta. Cuando la actividad alcanza períodos temporales, la autoliquidación es trimestral, en el mes siguiente al final de cada trimestre, con el modelo 763 y presentación telemática obligatoria. En el resto de supuestos hay liquidación administrativa: el obligado comunica su intención de organizar la actividad, se practica una liquidación provisional sobre ingresos estimados y la definitiva se hace en los veinte días siguientes a su finalización.
- Confundir una combinación aleatoria promocional gratuita con una rifa, cuando exige un pago o una tarificación adicional.
- No incluir en la base las apuestas realizadas con bonos, cuando se computan igual que el dinero depositado.
- Deducir de la base las apuestas fraudulentas detectadas fuera del plazo de autoliquidación, sin presentar la complementaria.
- No comprobar la licencia del operador con el que se contrata y asumir una responsabilidad solidaria evitable.
- Mantener máquinas dadas de baja de hecho pero no formalmente, con la tasa aún devengada.
El sector del juego suele ser objeto de comprobaciones por la combinación de tasas autonómicas, impuesto estatal y operaciones vinculadas. Si se enfrenta a una inspección, conviene conocer cómo se articula la defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias.
Preguntas frecuentes
Es sujeto pasivo el titular de la autorización de explotación, normalmente la empresa operadora. Los dueños de los locales son responsables solidarios, y un pacto privado de reparto no modifica quién es el obligado tributario.
Sí, las combinaciones aleatorias con fines publicitarios tributan al 10 % del valor de mercado de los premios en la tasa, o están sujetas al impuesto si son de ámbito estatal. Si exigen un pago o una tarificación adicional, se tratan como rifas.
El modelo 763, que debe presentarse por vía telemática dentro del mes siguiente al final de cada trimestre cuando la actividad se extiende en el tiempo.
No están sujetas al Impuesto sobre Actividades de Juego, con independencia de que las organice un operador público o privado. Cualquier otro juego distinto de la lotería estatal organizado por esos operadores sí queda sujeto.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
