Tribunal Supremo: El Plazo de Prescripción de la Responsabilidad Tributaria Subsidiaria en Concurso de Acreedores se Computa desde que la Insolvencia del Deudor queda Suficientemente Constatada

Introducción: la prescripción de la responsabilidad tributaria subsidiaria y el concurso de acreedores

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado en junio de 2026 una sentencia de especial relevancia en la que fija doctrina jurisprudencial sobre el cómputo del plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad tributaria subsidiaria cuando el deudor principal se encuentra en situación de concurso de acreedores.

La cuestión es de máxima trascendencia práctica porque el concurso de acreedores —regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo— puede prolongarse durante años, y durante ese tiempo la Administración tributaria puede estar esperando para declarar la insolvencia del deudor principal antes de derivar la responsabilidad tributaria al responsable subsidiario (habitualmente, el administrador de la sociedad concursada). Si el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 67 de la Ley General Tributaria (LGT) corre desde el inicio del concurso, puede que cuando la Administración intente derivar la responsabilidad ya haya prescrito su derecho.

El régimen de la responsabilidad tributaria subsidiaria y su prescripción

El presupuesto habilitante: la declaración de fallido

El artículo 41.5 de la LGT establece que la responsabilidad subsidiaria solo puede exigirse cuando el deudor principal y los responsables solidarios, en su caso, hayan sido declarados fallidos, es decir, cuando se haya constatado la imposibilidad de cobro de la deuda mediante el procedimiento de apremio frente a ellos. Esta declaración de fallido es el presupuesto habilitante que permite a la Administración dirigirse contra el responsable subsidiario.

En el contexto concursal, la declaración de fallido equivale, en la práctica, al reconocimiento de que la empresa concursada no puede satisfacer sus deudas tributarias. Sin embargo, la declaración formal de fallido puede no producirse hasta el cierre del concurso o hasta la conclusión del procedimiento concursal, que puede dilatarse considerablemente en el tiempo.

El plazo de prescripción aplicable

El artículo 67.2 de la LGT establece que el plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago a los responsables tributarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal. Sin embargo, este precepto ha sido objeto de interpretaciones divergentes en el contexto concursal, donde la paralización del procedimiento de apremio y la larga duración del procedimiento concursal pueden distorsionar el cómputo ordinario.

La sentencia del Tribunal Supremo: doctrina jurisprudencial

Cuestión de interés casacional

El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación para resolver una cuestión de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia: determinar desde qué momento debe computarse el plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad tributaria subsidiaria cuando el deudor principal se encuentra en concurso de acreedores.

La controversia enfrentaba dos posiciones: la de la Administración tributaria, que sostenía que el plazo debía computarse desde la declaración formal de fallido (que en el contexto concursal suele producirse al cierre del procedimiento); y la de los responsables subsidiarios, que argumentaban que el plazo debía computarse desde un momento anterior, cuando ya existían datos objetivos que permitían constatar la insolvencia del deudor.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2026 fija la siguiente doctrina jurisprudencial: en los supuestos de responsabilidad tributaria subsidiaria, cuando el deudor principal se encuentra en concurso de acreedores, el plazo de prescripción para declarar y exigir la responsabilidad frente al responsable subsidiario debe computarse desde el momento en que la insolvencia del deudor principal haya quedado suficientemente constatada por datos objetivos resultantes del procedimiento concursal, aunque la declaración de fallido se haya dictado con posterioridad.

El Tribunal Supremo subraya que la declaración formal de fallido no puede ser un mecanismo para dilatar indefinidamente el cómputo de la prescripción. Si durante el procedimiento concursal existen datos que permiten constatar con suficiente certeza la imposibilidad de cobro —por ejemplo, si el inventario de bienes de la concursada revela una insuficiencia patrimonial evidente, o si el plan de liquidación aprobado por el juez del concurso deja claro que los acreedores de la Hacienda Pública no van a cobrar—, el plazo de prescripción debe comenzar a correr desde ese momento, y no desde la declaración formal de fallido.

Fundamento de la doctrina

El Tribunal Supremo fundamenta esta doctrina en los principios generales de seguridad jurídica y de buena administración. La Administración tributaria no puede permanecer pasiva durante el procedimiento concursal esperando a la declaración formal de fallido si ya dispone de información suficiente para constatar la insolvencia y ejercitar su derecho a derivar la responsabilidad. Esta pasividad le es imputable y no puede redundar en perjuicio del responsable subsidiario, que vería así prolongada indefinidamente su exposición al riesgo de derivación.

Además, el Tribunal recuerda que los derechos de la Administración tributaria no pueden gozar de una protección indefinida: el instituto de la prescripción existe precisamente para poner fin en un plazo razonable a la incertidumbre de los posibles responsables sobre su situación jurídica frente a la Hacienda Pública.

Implicaciones prácticas para administradores de empresas concursadas

Revisión de expedientes de derivación de responsabilidad

Los administradores de sociedades que hayan sido objeto de concurso de acreedores y que hayan recibido o puedan recibir un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria deben revisar cuidadosamente la fecha en que la insolvencia de la sociedad quedó «suficientemente constatada» conforme a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo. Si desde esa fecha han transcurrido más de cuatro años, la responsabilidad puede estar prescrita.

Esta revisión debe realizarse con asesores especializados que analicen el expediente del procedimiento concursal, los informes del administrador concursal y cualquier otro documento que pueda acreditar el momento en que la insolvencia era ya objetivamente constatable.

Impugnación de acuerdos de derivación

Si se acredita que el plazo de prescripción había transcurrido cuando la Administración dictó el acuerdo de derivación de responsabilidad, el responsable puede invocar la prescripción como motivo de impugnación ante el tribunal económico-administrativo competente y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La prescripción es una causa de extinción de la deuda tributaria que puede alegarse en cualquier momento del procedimiento, incluso de oficio, y que no puede ser saneada por la Administración. Si el derecho está prescrito, el acuerdo de derivación debe ser anulado.

Para la planificación de la gestión concursal

Esta doctrina tiene también implicaciones para la Administración tributaria, que deberá ser más diligente en el seguimiento de los procedimientos concursales para identificar el momento en que la insolvencia queda suficientemente constatada y actuar en consecuencia antes de que prescriba su derecho a derivar la responsabilidad. Para los administradores de sociedades concursadas, esto puede suponer que la Administración actúe de manera más temprana en el procedimiento, sin esperar a su cierre definitivo.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2026 es una decisión de primer orden en el ámbito de la responsabilidad tributaria subsidiaria y el concurso de acreedores. Al fijar como dies a quo del plazo de prescripción el momento en que la insolvencia queda objetivamente constatada —y no la declaración formal de fallido—, el Alto Tribunal protege a los administradores de sociedades concursadas frente a la extensión indefinida de su responsabilidad y les ofrece una herramienta de defensa valiosa frente a derivaciones extemporáneas.

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