Tribunal Supremo rectifica el ius transmissionis: vuelve a la teoría clásica de la doble transmisión en el ISD

Introducción: un giro jurisprudencial de enorme calado en el Impuesto sobre Sucesiones

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de enorme relevancia que afecta directamente al régimen jurídico del ius transmissionis y, en consecuencia, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 849/2026, de 3 de junio de 2026 (rec. núm. 3733/2021), dictada por la Sala de lo Civil en pleno, abandona la doctrina moderna establecida en 2013 y retoma la teoría clásica o de la doble transmisión, con consecuencias directas sobre la tributación de las herencias en toda España.

Este pronunciamiento pone fin a años de inseguridad jurídica en la práctica notarial, registral y tributaria, y obliga a las administraciones autonómicas —competentes en materia de ISD— a revisar sus criterios de liquidación en los supuestos de transmisión hereditaria cuando fallece el llamado sin haber aceptado ni repudiado la herencia.

Los hechos y la doctrina jurisprudencial: qué dice la STS 849/2026

El origen del conflicto: la teoría moderna y sus distorsiones

El ius transmissionis se regula en el artículo 1006 del Código Civil, que dispone que «por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía». En esencia, cuando un heredero fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia del causante (primer causante), sus propios herederos (transmisarios) adquieren el derecho a pronunciarse sobre esa herencia.

Hasta 2013, la doctrina mayoritaria —y la práctica habitual— entendía que los transmisarios heredaban los bienes del primer causante a través de la herencia del transmitente (segundo causante), de modo que los bienes del primer causante se integraban en la masa hereditaria del transmitente. Esta es la denominada teoría clásica o de la doble transmisión.

Sin embargo, la Sentencia de la Sala de lo Civil núm. 539/2013, de 11 de septiembre, estableció una doctrina radicalmente diferente: los transmisarios suceden directamente al primer causante, sin pasar por la herencia del transmitente. Esta teoría moderna generó consecuencias prácticas muy relevantes: los legitimarios del transmitente (por ejemplo, su cónyuge viudo) no tenían derecho a participar en la herencia del primer causante, ya que los bienes no pasaban por la herencia del transmitente.

Desde 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo también asumió esta doctrina, determinando que en los supuestos de ius transmissionis solo existía un único hecho imponible en el ISD (la herencia del primer causante saltaba directamente a los transmisarios).

El cambio doctrinal de la STS 849/2026: vuelta a la teoría clásica

La sentencia que nos ocupa tiene su origen en un supuesto concreto: tras el fallecimiento de una madre (primera causante), uno de los tres hijos falleció sin aceptar su herencia, dejando cónyuge pero sin descendientes. El padre de ese hijo fue nombrado heredero universal del mismo, pero también falleció sin aceptar las herencias pendientes. Los otros dos hijos supervivientes otorgaron escritura de partición de herencias sin incluir a la viuda del transmitente, lo que motivó la suspensión de la inscripción registral por la Registradora de la Propiedad.

El Tribunal Supremo, reunido en pleno, resuelve que la teoría moderna ha generado «distorsiones en la práctica notarial y registral» y ha dado lugar a «soluciones que se apartan de los efectos que, a juicio de la mayoría de la doctrina y de los operadores jurídicos, produciría la aplicación estricta» de la anterior jurisprudencia.

En consecuencia, el Alto Tribunal retorna a la teoría clásica: los transmisarios suceden al primer causante a través de la herencia del transmitente, integrándose los bienes del primer causante en la masa hereditaria del segundo. Ello implica que el cónyuge viudo del transmitente —legitimario en la herencia de su esposo— tiene derecho a que se compute en su cuota legitimaria el valor de los bienes procedentes del primer causante, y debe intervenir en la partición.

La Sala razona que esta interpretación es la más coherente con el artículo 1006 CC y con los principios del derecho sucesorio español, y además permite alcanzar «soluciones socialmente más adecuadas y justas», especialmente en la protección de los derechos del cónyuge viudo.

Implicaciones prácticas para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El impacto de esta sentencia en el ámbito tributario es muy significativo. La Sala de lo Civil advierte expresamente que «este cambio de doctrina tendrá su previsible reflejo en el ámbito tributario al que deberán estar atentas las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas».

Las consecuencias prácticas más relevantes son las siguientes:

  • Doble hecho imponible en el ISD: Si los bienes del primer causante se integran en la herencia del transmitente, cuando los transmisarios los adquieren, se producen en realidad dos transmisiones: una primera (la herencia del primer causante a favor del transmitente) y una segunda (la herencia del transmitente a favor de los transmisarios). Esto supone que podrían declararse dos hechos imponibles distintos en el ISD, en lugar del único hecho imponible que reconocía la doctrina de 2013.
  • Aplicación de las reducciones y bonificaciones autonómicas: El cambio doctrinal afecta a las reducciones aplicables según el grado de parentesco de los transmisarios con cada causante, ya que en la teoría clásica se tributa por dos herencias distintas.
  • Liquidaciones ya practicadas: Las administraciones autonómicas deberán valorar el alcance retroactivo de esta doctrina y si procede la revisión de liquidaciones practicadas al amparo de la teoría moderna.
  • Planificación sucesoria: La nueva doctrina modifica sustancialmente los escenarios de planificación sucesoria en operaciones donde hay transmitentes que fallecen antes de aceptar herencias.
  • Notarías y Registros: En el ámbito civil, las particiones hereditarias que impliquen ius transmissionis deberán contar necesariamente con la intervención de los legitimarios del transmitente, en particular el cónyuge viudo.

Las empresas y particulares que se encuentren en procesos de sucesión hereditaria con estas características deben analizar urgentemente su situación a la luz de esta nueva jurisprudencia, especialmente si hay procesos de liquidación del ISD en curso o pendientes de firmeza.

Qué deben revisar quienes tengan una herencia en curso con ius transmissionis

Para quienes tienen actualmente en tramitación una herencia en la que concurre este fenómeno —el fallecimiento de un heredero llamado antes de aceptar o repudiar—, resulta prudente revisar, en primer lugar, si la partición ya otorgada contempló correctamente la intervención de todos los legitimarios del transmitente, en particular su cónyuge viudo, cuya ausencia podría abrir la puerta a una impugnación de la partición conforme a la nueva doctrina. En segundo lugar, conviene revisar las autoliquidaciones del ISD ya presentadas, para valorar si, a la luz del criterio ahora fijado, existían dos hechos imponibles susceptibles de liquidación separada y, en su caso, si cabe solicitar la rectificación de la autoliquidación o, por el contrario, si existe riesgo de que la Administración autonómica practique una liquidación complementaria.

En tercer lugar, y de cara al futuro, este cambio de criterio debe incorporarse a cualquier planificación sucesoria en curso en la que puedan concurrir fallecimientos sucesivos de herederos sin aceptar herencias pendientes, revisando testamentos, sustituciones y previsiones patrimoniales para adaptarlos al nuevo marco jurisprudencial y evitar sorpresas fiscales o conflictos entre herederos y legitimarios.

Conclusión: actúe con asesoramiento especializado

La STS 849/2026, de 3 de junio de 2026, supone un giro doctrinal de primera magnitud en el derecho sucesorio español y en la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La vuelta a la teoría clásica del ius transmissionis implica la posibilidad de que se produzca una doble tributación en los supuestos de transmisión de bienes a través de varios causantes fallecidos sin haber aceptado la herencia.

Dado el impacto que esta sentencia puede tener en herencias ya en tramitación y en la planificación sucesoria de empresas familiares, es esencial contar con asesoramiento jurídico y fiscal especializado.

Cómo te ayudamos desde LRB Tax & Legal

En LRB Tax & Legal disponemos de un equipo de abogados y asesores fiscales especializados en derecho sucesorio y planificación patrimonial. Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta nueva jurisprudencia o desea revisar su planificación sucesoria, contacte con nosotros en Contacto@LRB.es. Estaremos encantados de ayudarle.