Transparencia fiscal internacional: cuándo se imputan rentas

La transparencia fiscal internacional obliga a los contribuyentes residentes en España a incluir en su base imponible las rentas pasivas obtenidas por una sociedad o establecimiento permanente en el extranjero cuando concurren tres requisitos: control de al menos el 50 % por el contribuyente, tributación efectiva inferior al 75 % de la que correspondería en el Impuesto sobre Sociedades español y obtención de determinadas rentas no empresariales. La regla evita que se aplace indefinidamente la tributación de capitales colocados en entidades instrumentales de baja tributación. Este artículo, actualizado a octubre de 2026, explica el ámbito del régimen y cuándo se imputan las rentas.

Claves del artículo

  • El régimen se aplica a personas físicas (IRPF) y a entidades (Impuesto sobre Sociedades) con participaciones en entidades no residentes.
  • Exige tres requisitos simultáneos: participación, baja tributación y tipo de renta.
  • La renta positiva se imputa como si el socio la hubiera obtenido directamente, sin esperar a que se reparta.
  • Se evita la doble tributación posterior: los dividendos ya imputados no se vuelven a integrar.
  • No se aplica a entidades de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que realicen actividades económicas.
  • La falta de medios materiales y personales provoca la imputación de la renta total de la entidad.

Qué es la transparencia fiscal internacional y para qué sirve

Cuando un residente en España coloca sus capitales en una sociedad instrumental establecida en un territorio de baja tributación, o en un establecimiento permanente situado allí, la tributación de las rentas se pospone hasta que la sociedad reparte dividendos, el socio vende su participación o se transmite el establecimiento. El régimen de transparencia fiscal internacional, recogido en el artículo 91 de la LIRPF y en el artículo 100 de la LIS, corrige ese efecto: las rentas pasivas positivas de la entidad interpuesta se atribuyen a sus socios residentes como si estos las hubieran obtenido directamente.

El régimen se aplica tanto a personas físicas como a sociedades residentes, y es compatible con los convenios de doble imposición. De hecho, puede aplicarse a entidades instrumentales residentes en países con los que España tiene convenio y a establecimientos permanentes situados allí. La finalidad no es sancionar la inversión exterior, sino neutralizar la deslocalización por motivos exclusivamente fiscales de capitales no invertidos en actividades empresariales.

Los tres requisitos de aplicación

Para que proceda la imputación deben cumplirse simultáneamente los siguientes requisitos:

RequisitoCondición
ParticipaciónControl igual o superior al 50 % del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto, por sí solo o con vinculados
Grado de tributaciónImpuesto satisfecho inferior al 75 % del que habría correspondido en el IS español
Tipo de rentaRentas pasivas o no derivadas de actividades empresariales

Participación: el control del 50 %

El control puede ejercerlo la persona física o la entidad residente por sí sola o junto con otras personas relacionadas. En el caso de personas físicas se suman las participaciones de entidades vinculadas y de familiares hasta el segundo grado, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad. Para las entidades se suman las de personas o entidades vinculadas. La participación se determina en la fecha de cierre del ejercicio social de la sociedad no residente. Cuando existan acciones con y sin voto que cumplan el requisito de control, todos los socios imputan la renta en la proporción que les corresponda, con independencia de sus derechos políticos.

Grado de tributación: el umbral del 75 %

Se compara el impuesto realmente satisfecho por la entidad no residente, por un gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, con el que habría correspondido de aplicar las normas españolas. Si es inferior al 75 %, procede la imputación. La comparación debe hacerse conforme a las reglas del impuesto español, no solo en cuanto al tipo, sino también en exenciones, imputación temporal, compensación de bases negativas y deducciones. Si la entidad tiene varias fuentes de renta y solo algunas tributan por debajo del umbral, únicamente se transparentan estas. La Administración ha entendido, además, que si ambos países eximen por completo los dividendos, no hay tributación inferior y no se transparentan.

Qué rentas se imputan

Si la entidad no residente o el establecimiento permanente carece de una organización de medios materiales y personales para realizar su actividad (basta con que falte uno de los dos tipos de medios), se imputa su renta total, sin admitir prueba en contrario. La renta no se imputa si se acredita que se utilizan medios de otras entidades no residentes del mismo grupo mercantil o que su constitución responde a motivos económicos válidos. Si la entidad dispone de medios, solo se imputan las rentas positivas procedentes de determinadas fuentes:

  • Titularidad de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, salvo los afectos a actividad económica o cedidos a entidades del grupo que los afectan a una actividad.
  • Participaciones en fondos propios de entidades y cesión de capitales a terceros, con excepciones para activos ligados a actividades económicas, intermediación en mercados oficiales y entidades de crédito o aseguradoras.
  • Operaciones de capitalización y seguro de las que la entidad sea beneficiaria.
  • Propiedad industrial e intelectual, asistencia técnica, bienes muebles, derechos de imagen y arrendamiento de negocios o minas.
  • Transmisión de los bienes y derechos anteriores e instrumentos financieros derivados no designados como cobertura de una actividad económica.
  • Actividades de seguros, crediticias y financieras, salvo cuando constituyan actividad económica.
  • Operaciones con vinculados en las que la entidad añade poco o ningún valor económico.
  • Servicios y actividades financieras con vinculados residentes en España que generen gastos deducibles aquí.

Para las rentas de servicios y actividades financieras con vinculados residentes, no se imputa la renta si al menos dos tercios de los ingresos de esas actividades proceden de operaciones con no vinculados. Cuando existe una cadena de préstamos intragrupo, la exigencia de actividad económica se analiza en el último cesionario.

Rentas no imputables y límites

No todas las rentas positivas de las fuentes anteriores se imputan. La norma establece estas salvaguardas:

  1. Importancia cuantitativa: no se imputan las rentas pasivas si su suma es inferior al 15 % de la renta total de la entidad. Las procedentes de actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de servicios con vinculados se imputan siempre, aunque computan para el cálculo del porcentaje.
  2. Límite conjunto: la renta a imputar no puede superar la renta total de la entidad o del establecimiento permanente.
  3. Rentas previamente imputadas: los dividendos y las plusvalías que correspondan a renta ya incluida en la base imponible no se integran de nuevo. En el Impuesto sobre Sociedades, el dividendo se reduce en un 5 % por gastos de gestión, salvo que se aplique la exención.
  4. Naturaleza de los gastos: no se imputan las rentas que se correspondan con gastos no deducibles de entidades residentes en España, especialmente en operaciones con jurisdicciones no cooperativas cuando no se acredite la efectividad de la operación.

Además, el régimen no se aplica cuando la sociedad no residente o el establecimiento permanente está en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que el contribuyente acredite que realiza actividades económicas, o cuando se trata de una institución de inversión colectiva regulada por la directiva europea correspondiente, constituida y domiciliada en la Unión Europea y no establecida en jurisdicción no cooperativa.

Ejemplo numérico ilustrativo

Ejemplo meramente ilustrativo: una sociedad española A posee el 100 % de una entidad instrumental B residente en un país de baja tributación, sin actividad económica ni medios propios. B obtiene una renta bruta de 1.000 unidades monetarias y ha satisfecho 50 en concepto de impuesto sobre ella. El Impuesto sobre Sociedades español, al 25 %, habría sido de 250, y el 75 % de esa cifra es 187,5. Como 50 es inferior a 187,5, A debe imputar los 1.000 en su base imponible, aunque puede deducir de su cuota los 50 pagados por B en el extranjero. Cuando B reparta después dividendos de esa renta, A solo integrará el 5 % por gastos de gestión, o ninguna cantidad si procede la exención.

Tratándose de una persona física, las rentas imputadas se integran en la base imponible general y no en la del ahorro, de modo que pueden tributar a tipos marginales más elevados.

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

  • Asumir que la entidad extranjera tiene sustancia cuando carece de empleados o locales propios.
  • Comparar solo el tipo nominal, sin recalcular la renta con las reglas españolas del impuesto.
  • Olvidar sumar las participaciones de familiares y vinculados al calcular el 50 %.
  • No imputar rentas de inmuebles, intereses o derechos de imagen por considerarlas actividad económica sin prueba.
  • No eliminar la doble imposición posterior y declarar dos veces la misma renta.
  • Pensar que un convenio de doble imposición impide aplicar el régimen.

En una comprobación, la Administración examina las cuentas de la entidad extranjera, su organización de medios, sus contratos con vinculados y el impuesto efectivamente pagado, por lo que resulta esencial contar con documentación que acredite la sustancia económica y la comparación de tributación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica la transparencia fiscal internacional?

Cuando el contribuyente controla al menos el 50 % de una entidad no residente, esta tributa por debajo del 75 % del impuesto español y obtiene rentas pasivas. Deben darse los tres requisitos a la vez.

¿Qué ocurre si la sociedad está en la Unión Europea?

El régimen no se aplica si la entidad reside en otro Estado de la UE o del EEE y el contribuyente acredita que realiza actividades económicas. Tampoco a ciertas instituciones de inversión colectiva europeas.

¿Se paga dos veces por la misma renta?

No. Una misma renta positiva solo se imputa una vez. Los dividendos o plusvalías posteriores que correspondan a renta ya imputada no se integran de nuevo en la base imponible.

¿Cómo tributan las rentas imputadas de una persona física?

Se integran en la base imponible general del IRPF, no en la del ahorro. Por tanto pueden tributar a tipos más elevados que los rendimientos del capital mobiliario habituales.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales, consulte con LRB Tax & Legal. Si la discusión con Hacienda ya está abierta, conviene contar con una buena defensa en inspecciones tributarias. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.