Tipos de IVA 2026: general, reducido y superreducido

Los tipos de IVA vigentes en España en 2026 son tres: el general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %, además del tipo 0 % que se aplica en casos puntuales. El tipo general se aplica por defecto a cualquier operación; los tipos reducido y superreducido solo rigen para las operaciones que la ley enumera de forma expresa y limitativa. Conocer a qué lista pertenece cada producto o servicio es esencial para facturar bien. Esta guía, actualizada a octubre de 2026, resume qué tributa a cada tipo y qué criterios conviene tener presentes.

Claves del artículo

  • Los tipos de IVA son el 21 % (general), el 10 % (reducido) y el 4 % (superreducido); el tipo aplicable es el vigente en el devengo.
  • Los tipos reducidos son una lista cerrada: lo que no aparece en ella tributa al 21 %.
  • En 2026 se han aprobado rebajas temporales y condicionadas, sobre todo en suministros energéticos, que obligan a revisar el tipo mes a mes.
  • La cuota se calcula sobre el precio sin IVA; si el precio ya lo incluye, se aplica un porcentaje de conversión.
  • Un tipo mal aplicado puede no ser rectificable por el cliente y generar sanciones para quien factura.

Estructura de los tipos de IVA en España

Los tipos de IVA se aplican sobre la base imponible, es decir, sobre el precio sin impuesto. La cuota resulta de multiplicar esa base por el tipo vigente en el momento del devengo. Cuando el tipo cambia, la norma aclara varias situaciones:

  • En las operaciones de tracto sucesivo, como un contrato de suministro, se aplica el tipo vigente cuando resulta exigible cada parte del precio.
  • En los pagos anticipados, un cambio posterior de tipo no obliga a rectificar la cuota repercutida en el anticipo.
  • En las contrataciones administrativas, la Administración soporta el tipo vigente al realizarse la operación.
  • Si se modifica la base imponible, la rectificación se hace con el tipo aplicado en el devengo original y no con el vigente al rectificar.

La Directiva europea del IVA fija que el tipo normal no puede ser inferior al 15 % y que los reducidos no pueden bajar, en general, del 5 %, con algunas excepciones. Desde 2025 se ha reforzado el carácter excepcional de los tipos reducidos y se ha limitado su número.

El tipo general del 21 %

El 21 % se aplica a todas las operaciones que no estén expresamente sujetas al tipo reducido o al superreducido: la mayoría de los servicios profesionales, las ventas de bienes de consumo no alimenticio, el transporte de mercancías, los locales de negocio o la entrada a discotecas y salas de fiesta, por ejemplo.

En 2026 se han producido medidas extraordinarias y temporales. Entre marzo y junio de 2026 se redujo al 10 % el tipo aplicable a determinados productos energéticos, como el suministro eléctrico para ciertos titulares, el gas natural, las briquetas y los pellets, y algunos carburantes. Esa rebaja estaba condicionada a la evolución del IPC de los productos concretos, y para algunos de ellos dejó de aplicarse desde el 1 de junio por no cumplirse la condición. Se han previsto nuevas aplicaciones temporales en meses posteriores sujetas también al IPC, algunas pendientes de convalidación. Dada la volatilidad, es prudente comprobar en cada periodo qué tipo corresponde a estos suministros.

El tipo reducido del 10 %

El tipo reducido se aplica a entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de ciertos bienes y a determinadas prestaciones de servicios. Entre los bienes más relevantes se encuentran:

  • Productos alimenticios no incluidos en la lista del 4 %, así como las aguas potables y los animales y vegetales destinados a obtener alimentos.
  • Bienes de uso agrícola, forestal o ganadero, como semillas, fertilizantes o determinados útiles, cuando por sus características sean utilizables directa, habitual e idóneamente en esas actividades.
  • Medicamentos de uso veterinario, aparatos y material sanitario y equipos médicos para personas con discapacidad.
  • Viviendas, garajes (hasta dos) y anexos transmitidos conjuntamente, así como flores y plantas vivas.
  • Determinados objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Quedan fuera del tipo reducido alimentario las bebidas alcohólicas, las bebidas con edulcorantes añadidos y el tabaco. En la vivienda, tributan al 21 % los locales de negocio, las edificaciones que se van a demoler y los inmuebles en construcción, y los apartamentos turísticos de alojamiento ocasional no se consideran viviendas a estos efectos.

Servicios al tipo del 10 %

Tributan al 10 % el transporte de viajeros y sus equipajes, la hostelería y la restauración, los servicios agrícolas, forestales y ganaderos prestados a titulares de explotaciones, la limpieza de vías públicas, determinadas manifestaciones culturales, espectáculos y servicios deportivos, la asistencia social, las ferias y exposiciones comerciales, el aprovechamiento de inmuebles por turnos, la ejecución de obras de renovación y reparación de viviendas y los arrendamientos con opción de compra de viviendas, entre otros. En hostelería, los servicios complementarios que se facturan junto con el alojamiento o la comida siguen el mismo tipo, mientras que servicios con entidad propia, como masajes o peluquería, no se consideran accesorios salvo que se ofrezcan en conjunto sin coste adicional apreciable.

El tipo superreducido del 4 %

El 4 % se reserva a bienes y servicios de primera necesidad:

  • Alimentos básicos: pan común, harinas panificables, leches de varios tipos (incluida la fermentada desde diciembre de 2024), quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales y tubérculos naturales, y aceites de oliva desde enero de 2025.
  • Libros, revistas y periódicos y material escolar, con sus condiciones.
  • Especialidades farmacéuticas y medicamentos de uso humano.
  • Prótesis, órtesis, implantes y vehículos para personas con discapacidad.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial entregadas por los promotores, y viviendas adquiridas por entidades que aplican el régimen especial de arrendamiento, con sus requisitos.
  • Servicios de dependencia como teleasistencia, ayuda a domicilio o centros de día, y productos de higiene femenina y anticonceptivos.

La lista de alimentos del 4 % es cerrada. Durante 2023 y 2024 se aplicaron de forma transitoria tipos del 0 %, 2 %, 5 % y 7,5 % a determinados alimentos, que desde el 1 de enero de 2025 han vuelto al esquema ordinario de tipos.

Cómo calcular el IVA sobre precios con impuesto incluido

Cuando se conoce el precio con IVA incluido, el porcentaje a aplicar para obtener la cuota es 100 × T / (100 + T), donde T es el tipo legal. Para obtener el precio sin impuesto se multiplica por 100 / (100 + T).

Tipo legalPorcentaje sobre precio con IVACoeficiente de conversión
21 %17,355 %0,826
10 %9,090 %0,909
4 %3,846 %0,961

Ejemplo ilustrativo: un bien gravado al 21 % con precio final de 605 euros incluye una cuota de unos 105 euros (605 × 17,355 %) y una base de 500 euros (605 × 0,826). Es un ejemplo con cifras redondeadas a efectos didácticos.

Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones

  • Aplicar el 10 % a servicios o bienes que no están en la lista, por analogía con productos parecidos. El tipo reducido se interpreta de forma estricta.
  • No distinguir entre entrega de bienes y prestación de servicios: la comida para llevar sin servicio se trata como entrega, mientras que el servicio de restaurante es hostelería.
  • Aplicar el tipo de vivienda a inmuebles que no son aptos para habitar o a locales.
  • Tratar de la misma forma operaciones mixtas, que pueden exigir desglosar cada componente a su tipo.
  • No actualizar el tipo en suministros con rebajas temporales.

Un tipo incorrecto genera cuotas ingresadas de menos, sanciones y, a veces, imposibilidad de rectificar si el cliente no puede repercutir de nuevo. En una comprobación, la clasificación de cada producto se discute con la documentación y la naturaleza objetiva del bien o servicio, por lo que conviene revisar de forma periódica los catálogos de facturación y, si hay conflicto, acudir a los procedimientos tributarios y de defensa ante Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los tipos de IVA en España en 2026?

El tipo general es el 21 %, el reducido es el 10 % y el superreducido es el 4 %. Hay además un tipo 0 % en operaciones muy concretas y medidas temporales de rebaja en determinados suministros energéticos.

¿Qué tributa al 4 % de IVA?

Los alimentos básicos de una lista cerrada, como pan, leche, huevos, quesos, frutas y verduras naturales y aceite de oliva, así como libros, medicamentos, prótesis, viviendas de protección oficial y servicios de dependencia.

¿La compra de una vivienda tributa al 10 % o al 21 %?

La entrega de viviendas, con hasta dos garajes y anexos, tributa al 10 % con carácter general. Los locales de negocio, los edificios en construcción y los apartamentos de uso turístico ocasional tributan al 21 %.

¿Qué tipo se aplica si el IVA cambia entre el pago anticipado y la entrega?

En los pagos anticipados, el cambio de tipo posterior no obliga a rectificar la cuota repercutida al cobrar el anticipo. En los suministros periódicos se aplica el tipo vigente cuando es exigible cada parte del precio.

¿Qué pasa si aplico un tipo incorrecto en una factura?

Hay que rectificar la factura cuando sea posible y regularizar la cuota. Si Hacienda detecta un tipo inferior al correcto, puede liquidar la diferencia con intereses y sanción, y el cliente podría verse afectado en su deducción.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales sobre el tipo de IVA aplicable a su actividad, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.