El tipo de gravamen de las microempresas en el Impuesto sobre Sociedades ya no es fijo: desde los períodos iniciados en 2025 se aplica una escala que baja cada año. Las entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros tributan en 2026 al 19 % hasta 50.000 euros de base y al 21 % el resto, y las que facturan entre 1 y 10 millones lo hacen al 23 %. El calendario completo llega hasta 2029, según la normativa vigente a octubre de 2026.
Claves del artículo
- Hay tres escalones de cifra de negocios del período anterior: menos de 1 millón (microempresa), entre 1 y menos de 10 millones (pyme de reducida dimensión) y 10 millones o más (tipo general del 25 %).
- Las microempresas aplican dos tipos: uno para los primeros 50.000 euros de base imponible y otro para el resto.
- Las pymes de 1 a 10 millones bajan un punto por año hasta llegar al 20 % en 2029.
- Hay tipos especiales que prevalecen cuando son distintos al general, como el 15 % de nueva creación.
- Los grupos y las sociedades vinculadas suman su cifra de negocios.
- Los pagos fraccionados siguen calculándose con el porcentaje del 18 %, sin importar el tipo de la entidad.
Cuadro del tipo de gravamen de las microempresas por año
Los tipos de las empresas de reducida dimensión dependen de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior.
| Inicio del período | Microempresa (menos de 1 M€): primeros 50.000 € | Microempresa: resto | Entre 1 y 10 M€ | General (10 M€ o más) |
|---|---|---|---|---|
| 2023-2024 | 23 % | 23 % | 25 % | 25 % |
| 2025 | 21 % | 22 % | 24 % | 25 % |
| 2026 | 19 % | 21 % | 23 % | 25 % |
| 2027 | 17 % | 20 % | 22 % | 25 % |
| 2028 | 17 % | 20 % | 21 % | 25 % |
| 2029 en adelante | 17 % | 20 % | 20 % | 25 % |
La escala solo se aplica si la entidad no debe tributar a un tipo diferente del general, como el de nueva creación (15 %), el de las cooperativas, el de las entidades de crédito (30 %) o el de las SOCIMI. En los ejercicios 2023 y 2024 el tipo reducido del 23 % para microempresas no se aplicaba a las entidades patrimoniales.
Cómo se determina la cifra de negocios
La condición de empresa de reducida dimensión se mide con el importe neto de la cifra de negocios del período inmediato anterior, con estas reglas:
- Períodos inferiores al año: si el período anterior duró menos de 12 meses, o la actividad se desarrolló menos tiempo, la cifra se eleva al año.
- Sociedades nuevas: se toma la cifra del primer período en que se desarrolla efectivamente la actividad, elevada al año si es más corto.
- Grupos mercantiles: se suma la cifra de todas las entidades del grupo, con las eliminaciones por operaciones internas, con independencia de su residencia o de que consoliden cuentas.
- Personas físicas con varias sociedades: si una persona, sola o con familiares hasta el segundo grado, controla varias sociedades en los términos del Código de Comercio, se agregan las cifras (y también las de sus explotaciones económicas propias).
- Entidades patrimoniales: no pueden disfrutar de los incentivos de reducida dimensión.
La referencia al grupo se valora a la fecha de cierre del período de la entidad que quiere aplicar el régimen. Si una sociedad es adquirida por otra y pasa a formar grupo, la cifra del ejercicio anterior debe incluir la del grupo, aunque aún no existiera.
Qué pasa si se superan los 10 millones
Una empresa que alcanza los 10 millones de euros no pierde el régimen de golpe: puede seguir aplicándolo durante los tres períodos impositivos siguientes, sea cual sea su cifra de negocios en ellos, siempre que en el período en que se alcanza el umbral y en los dos anteriores cumpliera las condiciones de reducida dimensión. En el cuarto período rige la cifra del tercero: si no llega a 10 millones, continúa; si la supera, pasa al régimen general.
Durante esos tres años adicionales se mantienen los incentivos, incluido el tipo reducido, aunque la entidad puede quedar obligada a efectuar pago fraccionado mínimo. Por ejemplo, una sociedad nueva que se incorpora a un grupo en uno de esos períodos adicionales no puede aprovechar la prórroga, porque nunca fue de reducida dimensión.
Períodos inferiores al año
Cuando el período impositivo dura menos de 12 meses, el tramo de base imponible que tributa al tipo más bajo se prorratea. Se toma la menor de estas dos cantidades: 50.000 euros multiplicados por días del período entre 365, o la base imponible del período.
Ejemplos numéricos
Ejemplo 1: microempresa en 2026
Una microempresa con base imponible de 120.000 euros en un ejercicio iniciado en 2026:
| Tramo | Base | Tipo | Cuota |
|---|---|---|---|
| Primeros 50.000 € | 50.000 | 19 % | 9.500 |
| Resto | 70.000 | 21 % | 14.700 |
| Total | 120.000 | 20,2 % medio aprox. | 24.200 |
Con el tipo único de 2024 (23 %) habría pagado 27.600 euros, de modo que el ahorro es de 3.400 euros.
Ejemplo 2: período corto
Una microempresa con un período impositivo de 180 días y base de 100.000 euros: el tramo reducido es 50.000 x 180/365 = 24.657,53 euros al 19 %, y el resto, 75.342,47 euros, al 21 %.
Ejemplo 3: pyme de 4 millones
Una sociedad con cifra de negocios de 4 millones el año anterior y base de 600.000 euros, en un ejercicio iniciado en 2026, tributa a 23 %: cuota íntegra de 138.000 euros, frente a 150.000 si aplicara el 25 %.
Interacción con otros incentivos
La reserva de nivelación permite reducir la base imponible hasta un 10 % (con tope de 1 millón de euros) para compensar pérdidas de los cinco años siguientes, y la ley la vincula a las entidades que aplican la escala de reducida dimensión. La literalidad tras la reforma podría hacer pensar que solo las microempresas pueden usarla, pero lo razonable es que sirva a cualquier entidad de reducida dimensión. Las entidades de nueva creación no pueden aplicarla porque no tributan al tipo del primer párrafo del artículo 29.1.
Además, la entidad con derecho a los incentivos de reducida dimensión puede optar por el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda en lugar de aquellos.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- Aplicar el tipo por la cifra del año en curso. Lo decisivo es la cifra del período inmediato anterior.
- Olvidar la agregación de grupos o familiares. Un grupo cuyo conjunto alcanza 10 millones excluye a todas las sociedades, aunque cada una facture menos.
- No prorratear el tramo de 50.000 euros en períodos cortos.
- Aplicar la escala a una entidad patrimonial o a quien tiene otro tipo especial.
- Calcular mal los pagos fraccionados. El 18 % se aplica con independencia del tipo de gravamen de la entidad.
En una comprobación, la Administración verifica la cifra de negocios del ejercicio previo y el perímetro del grupo. Si hay dudas sobre la cuantificación, un informe pericial de ValiTax permite acreditar la cifra y las eliminaciones. Para decidir la planificación del cierre con la escala vigente, el equipo de asesoramiento fiscal a empresas de LRB puede simular los distintos escenarios.
Preguntas frecuentes
El 19 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y el 21 % sobre el resto, para períodos iniciados en 2026 y cifra de negocios anterior inferior a 1 millón de euros.
El 23 % en 2026. Baja al 22 % en 2027, 21 % en 2028 y 20 % a partir de 2029.
La del período impositivo inmediato anterior, elevada al año si fue más corto, y sumando el grupo mercantil o las sociedades vinculadas.
Se puede seguir aplicando el régimen especial durante los tres períodos siguientes, con los requisitos de cumplimiento previos.
No, se mantiene el 18 % de la cuota para la modalidad basada en la cuota del último ejercicio.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con el tipo de gravamen de las microempresas y pymes en el Impuesto sobre Sociedades, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
