TEAC cambia de criterio: exige motivación previa suficiente para iniciar la comprobación de valores

Introducción: un cambio de criterio relevante del TEAC en materia de comprobación de valores

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha adoptado un importante cambio de criterio en materia de comprobación de valores que afecta de forma directa a los procedimientos de verificación del valor de los bienes en los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, en particular en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

La resolución del TEAC con número de referencia RG 8883/2024, de 28 de abril de 2026, establece que la Administración tributaria debe aportar una motivación suficiente de la necesidad de llevar a cabo la comprobación de valores con carácter previo a su realización. Este cambio de criterio se fundamenta en la doctrina del Tribunal Supremo y tiene consecuencias directas sobre la validez de los actos administrativos de comprobación de valores que no cumplan con este requisito.

Los hechos y la doctrina del TEAC: qué implica el nuevo criterio

El régimen previo: la comprobación de valores sin motivación previa

Hasta la fecha de esta resolución, la Administración tributaria podía iniciar un procedimiento de comprobación de valores con base en los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria (LGT) —entre ellos, la valoración por peritos, los precios medios de mercado, los valores de tasación a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio u otros—, sin necesidad de justificar expresamente y de forma previa por qué procedía utilizar dichos medios en relación con el bien concreto objeto de valoración.

Este enfoque había sido cuestionado reiteradamente por los contribuyentes y por algunos tribunales superiores de justicia, que entendían que la comprobación de valores sin una justificación previa vulneraba los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad.

El giro del TEAC: la motivación previa como requisito de validez

La resolución RG 8883/2024 adopta el criterio sentado por el Tribunal Supremo en el sentido de que la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores debe contener una motivación suficiente que explique por qué la Administración considera necesario comprobar el valor declarado por el contribuyente y qué elemento o circunstancia hace razonable sospechar que el valor declarado no se corresponde con el valor real o de mercado.

La ausencia de dicha motivación previa no constituye una mera irregularidad procedimental, sino un vicio determinante de la anulabilidad del acto de liquidación que traiga causa de la comprobación de valores así iniciada. En consecuencia, los actos de liquidación dictados tras una comprobación de valores iniciada sin motivación suficiente previa estarán viciados y podrán ser anulados en vía económico-administrativa o judicial.

Este criterio tiene su anclaje en el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE) y en la exigencia de motivación de los actos administrativos establecida en el artículo 35 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Alcance del cambio de criterio

El cambio de criterio afecta a todos los procedimientos de comprobación de valores iniciados por las administraciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, en el marco de la gestión del ITPAJD y el ISD. Las principales consecuencias son:

  • La comunicación de inicio del procedimiento de comprobación de valores debe incorporar una motivación específica sobre la razón por la que la Administración decide comprobar el valor declarado, más allá de una mera referencia formal al artículo 57 LGT.
  • La Administración debe justificar, aunque sea sucintamente, qué indicio o circunstancia concreta justifica la apertura del procedimiento (por ejemplo, la existencia de una diferencia significativa entre el valor declarado y los valores de referencia disponibles, o la existencia de operaciones vinculadas).
  • La ausencia o insuficiencia de dicha motivación es un motivo de impugnación autónomo de la liquidación resultante, sin necesidad de esperar al resultado de la comprobación.

Cómo articular la defensa frente a una comprobación sin motivación

Desde el punto de vista práctico, el nuevo criterio del TEAC abre una vía de defensa que conviene sistematizar. Ante la recepción de una comunicación de inicio de comprobación de valores, o de una propuesta de liquidación que incorpore un nuevo valor, el primer paso es examinar con detalle el contenido de la motivación aportada por la Administración: no basta con una remisión genérica al artículo 57 LGT o con la simple mención del medio de comprobación empleado (por ejemplo, «dictamen de perito» o «aplicación de coeficientes»), sino que debe explicitarse la razón concreta por la que, en ese expediente en particular, se considera necesario apartarse del valor declarado por el contribuyente.

Cuando esa motivación específica no existe o resulta insuficiente, el contribuyente puede plantear la nulidad o anulabilidad del acto de liquidación derivado, tanto en vía de recurso de reposición como en vía económico-administrativa ante los tribunales regionales o, en su caso, ante el propio TEAC. Es importante subrayar que este motivo de impugnación es autónomo respecto del debate sobre si el valor comprobado por la Administración es o no correcto: aunque el valor finalmente asignado por la Administración pudiera ser razonable, el defecto de motivación previa vicia igualmente el procedimiento y puede dar lugar a la anulación de la liquidación, sin perjuicio de que la Administración pueda iniciar un nuevo procedimiento correctamente motivado dentro de los plazos de prescripción.

Implicaciones prácticas para contribuyentes y empresas

Este cambio de criterio del TEAC tiene implicaciones prácticas muy relevantes:

  • Adquirentes de inmuebles: quienes hayan declarado el valor de un inmueble a efectos del ITPAJD o ISD y reciban una notificación de inicio de comprobación de valores deben revisar si la comunicación contiene una motivación suficiente. Si no es así, existe un motivo fundado de impugnación.
  • Herederos y donatarios: en las herencias y donaciones, la comprobación de valores de inmuebles, participaciones sociales o bienes de difícil valoración es habitual. Este nuevo criterio les ofrece una defensa adicional si la Administración no justifica suficientemente la apertura del procedimiento.
  • Revisión de procedimientos en curso: los contribuyentes que tengan procedimientos de comprobación de valores en curso o liquidaciones recurridas deben analizar si concurre este vicio procedimental para incorporarlo como motivo de impugnación.
  • Actuaciones futuras de la Administración: las administraciones tributarias autonómicas deberán adaptar sus protocolos de inicio de procedimientos de comprobación de valores para incorporar esta motivación previa, bajo pena de ver anuladas sus liquidaciones.

Conclusión: defienda sus derechos ante la comprobación de valores

El cambio de criterio del TEAC en la resolución RG 8883/2024, de 28 de abril de 2026 refuerza los derechos de los contribuyentes frente a las comprobaciones de valores inmobiliarios y de otros bienes en el ITP y el ISD. La exigencia de motivación previa es un requisito de validez del procedimiento que, si no se cumple, puede dar lugar a la anulación de la liquidación resultante.

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