Tasa de máquinas recreativas: cuotas, devengo y responsabilidad

La tasa de máquinas recreativas es una cuota fija anual por cada máquina autorizada: 1.765,50 euros para las de tipo B (recreativas con premio) y 2.010,38 euros para las de tipo C (de azar). Se devenga el 1 de enero de cada año, se ingresa en pagos fraccionados trimestrales y la paga la empresa operadora titular de la autorización, aunque los dueños de los locales donde se instalan las máquinas responden solidariamente.

Claves del artículo

  • Es una cuota fija: en las máquinas no existe base imponible, sino una cantidad por aparato.
  • Las máquinas con varios jugadores independientes pagan más: dos jugadores equivalen a dos cuotas.
  • La tasa se devenga el 1 de enero para las máquinas autorizadas en años anteriores; en el primer año coincide con la autorización.
  • Si la autorización se concede después del 1 de julio, ese primer año solo se paga el 50 %.
  • El hecho imponible es la autorización, no la explotación real, según el Tribunal Supremo en enero de 2024.
  • Comunicar la baja no exonera del pago si no consta el acuerdo de la autoridad que la acepta.

Tasa de máquinas recreativas: qué grava y a quién

La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar tiene como hecho imponible la autorización, la organización o la celebración de estos juegos, salvo que queden sujetos al Impuesto sobre Actividades de Juego. Dentro de su ámbito están los casinos, el bingo, los juegos mediante boletos y los juegos mediante máquinas o aparatos automáticos.

En el caso de las máquinas, la base imponible no existe: se satisface una cantidad fija por cada una. El importe depende de la clasificación de la máquina, regulada por el real decreto que ordena los tipos de máquinas de juego.

Hecho imponible: la autorización, no el ingreso

El Tribunal Supremo declaró en dos sentencias de enero de 2024 que el hecho imponible no está ligado a la efectiva explotación de la máquina ni a los ingresos que genere, sino al otorgamiento de la autorización que habilita su explotación. Esto tiene una consecuencia directa: una máquina autorizada que apenas se usa, o que está almacenada sin funcionar, sigue devengando la tasa mientras mantenga la autorización vigente.

En sentido contrario, un tribunal superior ha señalado que si la máquina carece de autorización para funcionar no concurre el hecho imponible de la tasa. No se paga por un aparato sin permiso, aunque eso no significa que su explotación sea lícita, sino que el devengo se vincula a la autorización.

Cuotas anuales

Tipo de máquinaCuota anual
Tipo B (recreativas con premio)1.765,50 euros
Tipo C (de azar)2.010,38 euros

Cuando en una máquina pueden intervenir de forma simultánea dos o más jugadores y el juego de cada uno es independiente, se aplican reglas propias:

  • Máquinas de dos jugadores: se pagan dos cuotas anuales.
  • Máquinas de tres o más jugadores: la cuota se incrementa en un 50 % por cada jugador adicional a partir del tercero.

A efectos de la tasa, se considera que existen tantas máquinas como jugadores puedan utilizarlas de forma simultánea e independiente.

Devengo: 1 de enero y regla del 1 de julio

La tasa de máquinas es exigible por años naturales. Se devenga el 1 de enero de cada año para los aparatos autorizados en años anteriores. En el primer año, el devengo coincide con la fecha de la autorización y se abona la cuantía entera.

La excepción está en el calendario: si la autorización se otorga después del 1 de julio, por ese año solo se abona el 50 % de la tasa. Esto afecta a la planificación de altas, porque conseguir la autorización en junio o en septiembre puede suponer una diferencia de varios cientos de euros por máquina.

Cómo se paga: modelo 045 y distintivo

Cuando la exacción de la tasa corresponde al Estado, el ingreso de la tasa de máquinas se realiza mediante pagos fraccionados trimestrales, con el modelo 045. La prueba de los pagos se justifica con un distintivo que facilita la dependencia de gestión tributaria correspondiente, previa justificación del ingreso. Ese distintivo debe permanecer adherido a la máquina.

En la práctica, el distintivo es lo primero que mira la inspección del juego. Una máquina sin distintivo vigente o con un distintivo que no corresponde al trimestre es una señal inmediata de impago, con consecuencias tributarias y administrativas.

Sujeto pasivo y responsables

Respecto de las máquinas de juego, el sujeto pasivo es la empresa operadora titular de la autorización. La jurisprudencia ha confirmado esta posición y ha añadido que un acuerdo entre el titular del local y el operador para repartir las ganancias o el pago de la tasa es un mero pacto privado que no altera quién es sujeto pasivo frente a la Hacienda.

Los dueños y empresarios de los locales donde se celebran los juegos son responsables solidarios del pago. Es una consideración importante para hostelería y salones de juego: si el operador no paga, la Administración puede reclamar al local donde está instalada la máquina.

La baja de la máquina

Comunicar la baja no basta. Un tribunal superior de justicia ha resuelto que haber comunicado la baja de las máquinas recreativas no exonera del pago de la tasa si no consta acreditado el acuerdo de la autoridad gubernativa sobre la suspensión temporal o la baja. Es decir, no cuenta la intención del operador sino el acto administrativo que formaliza la baja.

La recomendación es guardar la resolución de baja o suspensión y compararla con el calendario de devengos. Si el devengo del 1 de enero ya se había producido cuando se acuerda la baja, la Administración puede exigir la cuota de ese año.

Ejemplo práctico

Una operadora tiene tres máquinas: dos de tipo B de un solo jugador y una de tipo B de dos jugadores independientes. Obtiene además la autorización de una máquina de tipo C el 10 de septiembre.

  • Dos máquinas de un jugador: 2 × 1.765,50 = 3.531,00 euros.
  • Máquina de dos jugadores: 2 × 1.765,50 = 3.531,00 euros.
  • Máquina de tipo C autorizada el 10 de septiembre: al ser posterior al 1 de julio, se paga el 50 %, es decir, 1.005,19 euros en el primer año.
  • Total del primer año: 8.067,19 euros, ingresados en pagos fraccionados trimestrales.

En los años siguientes, la máquina de tipo C devengará la cuota entera de 2.010,38 euros el 1 de enero. Las cifras se calculan con los importes del texto de referencia y son ilustrativas.

Errores frecuentes y riesgos

  • Pensar que sin uso no hay tasa. El hecho imponible es la autorización.
  • Creer que la baja comunicada exonera. Hace falta el acuerdo de la autoridad.
  • Ignorar el cómputo por jugadores. Las máquinas multijugador pagan más de una cuota.
  • Descuidar el distintivo. Debe estar adherido y corresponder al periodo pagado.
  • Dejar que el local asuma el pago sin controlarlo. Es responsable solidario.
  • No aprovechar la regla del 1 de julio. El calendario de altas influye en el coste del primer año.

Las discrepancias se plantean sobre todo en bajas, cambios de titularidad y máquinas inactivas. Un asesoramiento fiscal y jurídico especializado en operadoras permite ordenar autorizaciones, bajas y pagos para no tributar por máquinas que ya no existen.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la tasa de una máquina recreativa tipo B?

1.765,50 euros anuales por máquina, con cuotas adicionales si pueden jugar varios jugadores de forma independiente.

¿Y la de una máquina tipo C?

2.010,38 euros anuales.

¿Cuándo se devenga la tasa?

El 1 de enero de cada año para las máquinas autorizadas en años anteriores. En el primer año, en la fecha de la autorización, con un 50 % si esta es posterior al 1 de julio.

¿Quién paga la tasa de la máquina?

La empresa operadora titular de la autorización. Los dueños de los locales son responsables solidarios.

¿Se deja de pagar al comunicar la baja?

No, mientras no conste el acuerdo de la autoridad que acepta la suspensión o baja.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con la tasa fiscal sobre el juego y las máquinas recreativas con premio, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.