Subvenciones MOVES III para Cargadores Eléctricos: Tributación y Gestión Fiscal
El Plan MOVES III (y sus sucesivas convocatorias) es el principal programa de ayudas públicas en España para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, tanto en uso privado (hogares, comunidades de propietarios, empresas) como de acceso público. Las subvenciones MOVES pueden alcanzar hasta el 40–70% del coste de la infraestructura de recarga, lo que las convierte en un elemento central de la planificación de inversiones en el sector. Su correcta tributación en el IS es un aspecto que muchos beneficiarios gestionan incorrectamente.
¿Qué se Subvenciona con MOVES III?
- Puntos de recarga en domicilios particulares (wallbox y cargadores de hasta 7,4 kW).
- Puntos de recarga en flotas de empresa (cargadores en instalaciones de empresas para sus vehículos).
- Puntos de recarga de acceso público (cargadores en vía pública, parkings, gasolineras, centros comerciales).
- Cargadores de alta potencia (50 kW DC o más) en corredores de movilidad.
Tributación de la Subvención MOVES en el IS
Las subvenciones MOVES concedidas a empresas son ingresos del IS. Sin embargo, si la subvención financia la adquisición de un activo fijo (el punto de recarga), puede acogerse al régimen de subvenciones de capital del PGC: la subvención se imputa a los ingresos del IS en la misma proporción que la amortización del activo subvencionado. Si el cargador se amortiza en 5 años, la subvención se imputa como ingreso del IS a lo largo de esos 5 años, no en el ejercicio en que se cobra.
Coordinación Subvención + Deducción IS
Cuando la empresa que instala el cargador aplica además la deducción del IS por inversión en infraestructura de recarga (si está disponible), la base de la deducción se minora en el importe de la subvención. Solo puede aplicarse la deducción sobre el coste no subvencionado de la inversión.
IVA de la Subvención MOVES
Las subvenciones MOVES no están sujetas al IVA: son transferencias de fondos públicos vinculadas a una inversión específica, no la contraprestación de un servicio. El beneficiario no repercute IVA sobre la subvención recibida. Sin embargo, el IVA de la factura del instalador del cargador (21%) es deducible para la empresa beneficiaria si el cargador está afecto a una actividad que genera el derecho a deducción.
MOVES para Particulares: Sin Impacto en el IS, pero con IRPF
Cuando la subvención MOVES la recibe un particular (para instalar un wallbox en su vivienda), la subvención es un ingreso del IRPF en el ejercicio en que se percibe, que tributa como ganancia patrimonial. Muchos particulares desconocen esta obligación y no declaran la subvención.
Asesoramiento con LRB Tax & Legal
En LRB Tax & Legal asesoramos en la correcta tributación de las subvenciones MOVES para empresas e instaladores de cargadores. Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es o al +34 684 234 831.

