Introducción
El Tribunal Supremo ha resuelto, mediante la Sentencia número 88/2026, de 2 de febrero, una cuestión de indudable interés práctico para la gestión de herencias: el momento en que se produce el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando la institución de heredero se realiza a través de un testamento ológrafo, cuya validez requiere un procedimiento judicial de adveración y protocolización posterior al fallecimiento del causante. Esta sentencia sigue teniendo plena relevancia práctica en 2026 para la gestión de herencias ordenadas mediante esta modalidad testamentaria, menos frecuente que el testamento notarial abierto pero no por ello infrecuente en la práctica sucesoria española.
El problema planteado: fecha de fallecimiento versus fecha de adveración judicial
Las peculiaridades del testamento ológrafo
El testamento ológrafo, regulado en los artículos 688 y siguientes del Código Civil, es aquel escrito de puño y letra del testador, con expresión del año, mes y día en que se otorga, y firmado por él. A diferencia del testamento notarial abierto, el testamento ológrafo no despliega eficacia jurídica automática tras el fallecimiento del causante, sino que requiere su presentación ante el Letrado de la Administración de Justicia competente dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento, así como un procedimiento de adveración en el que se comprueba la autenticidad del documento mediante prueba testifical y pericial caligráfica, culminando con su protocolización notarial.
La postura de la Administración tributaria
La Agencia Tributaria y las administraciones autonómicas venían sosteniendo, en determinados supuestos, que el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debía computarse desde la fecha de la resolución judicial que declaraba la validez del testamento ológrafo y ordenaba su protocolización, y no desde la fecha del fallecimiento del causante, lo que en la práctica podía retrasar significativamente el inicio del plazo de presentación del impuesto, pero también generar dudas sobre la normativa aplicable en caso de cambios legislativos entre ambas fechas.
El criterio fijado por el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal ha establecido que el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se produce, con carácter general, en el momento del fallecimiento del causante, con independencia de que la validez del testamento ológrafo requiera un procedimiento judicial de adveración y protocolización posterior. El Tribunal Supremo razona que el artículo 24.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vincula el devengo al fallecimiento del causante como regla general para las adquisiciones mortis causa, sin que la exigencia de un procedimiento judicial de reconocimiento de la validez formal del título sucesorio pueda alterar este momento, que responde a la naturaleza del hecho imponible: la adquisición de bienes y derechos por causa de muerte, que se produce, desde el punto de vista civil, en el instante mismo del fallecimiento, con efectos retroactivos de la aceptación de la herencia a dicho momento.
No obstante, el Tribunal Supremo matiza que el plazo de presentación e ingreso del impuesto, que con carácter general es de seis meses desde el fallecimiento, puede verse afectado por las reglas especiales de prórroga y suspensión previstas en la normativa del impuesto para los supuestos en que la validez del título sucesorio dependa de un procedimiento judicial, de manera que, aunque el devengo se sitúe en la fecha del fallecimiento, los herederos pueden solicitar la correspondiente prórroga del plazo de presentación mientras se sustancia el procedimiento de adveración del testamento ológrafo.
Implicaciones prácticas para la gestión de herencias
Determinación de la normativa aplicable
Al fijarse el devengo en la fecha del fallecimiento, la normativa aplicable a la liquidación del impuesto —tanto estatal como autonómica, incluyendo tipos de gravamen, reducciones y bonificaciones vigentes— será la vigente en dicha fecha, y no la vigente en el momento de la resolución judicial de adveración, lo que resulta especialmente relevante en periodos de cambios normativos frecuentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a nivel autonómico.
Gestión de los plazos de presentación
Los herederos que se encuentren tramitando la adveración judicial de un testamento ológrafo deben ser especialmente diligentes en solicitar la prórroga del plazo de presentación del impuesto ante la Administración tributaria competente, dado que, si bien el devengo se sitúa en la fecha del fallecimiento, el cómputo del plazo de presentación puede generar situaciones de recargo o incluso de infracción tributaria si no se gestiona adecuadamente mientras se resuelve el procedimiento judicial correspondiente.
Coordinación entre el procedimiento civil y el fiscal
Esta sentencia pone de manifiesto la importancia de coordinar adecuadamente el procedimiento civil de adveración del testamento ológrafo con la gestión fiscal de la herencia, recomendándose a los herederos iniciar cuanto antes los trámites judiciales necesarios y, en paralelo, solicitar formalmente ante la Administración tributaria la prórroga o suspensión del plazo de presentación del impuesto mientras se resuelve la validez del título sucesorio, evitando así recargos innecesarios derivados de una presentación fuera de plazo.
Conclusión y recomendación de LRB Asesores
La Sentencia 88/2026 del Tribunal Supremo aporta seguridad jurídica sobre el momento del devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en herencias ordenadas mediante testamento ológrafo, fijándolo en la fecha del fallecimiento del causante, si bien exige una gestión cuidadosa de los plazos de presentación durante la tramitación judicial de adveración.
En LRB Asesores acompañamos a las familias en la tramitación integral de herencias, incluyendo los procedimientos judiciales de adveración de testamentos ológrafos y la correcta liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro de los plazos legalmente previstos. Si se encuentra gestionando una herencia con testamento ológrafo, contacte con nuestro equipo para recibir el asesoramiento necesario.
