Sorteos promocionales y combinaciones aleatorias: tasa y autorización

Los sorteos promocionales que organiza una empresa para atraer clientes no son siempre gratuitos para la Hacienda: cuando constituyen una combinación aleatoria con fines publicitarios, tributan por la tasa fiscal sobre el juego al 10 % del valor de los premios, y cuando exigen comprar una papeleta, llamar o enviar un SMS se tratan como rifa, con un 15 % sobre los billetes. La diferencia entre una figura y otra decide cuánto se paga y cuándo.

Claves del artículo

  • La tasa grava la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, salvo que se aplique el Impuesto sobre Actividades de Juego.
  • En la combinación aleatoria promocional el premio se vincula a la compra de un producto o servicio, no a pagar por participar en el sorteo.
  • El tipo es el 10 % del valor de los premios, calculado con su precio de venta sin IVA.
  • Si el sorteo no llega a celebrarse, la tasa se debe igualmente según la doctrina del TEAC y de la Audiencia Nacional.
  • Una promoción sin autorización previa exige participación gratuita y sin sobreprecio ni tarifa adicional.
  • Si finalmente se entregan menos premios de los previstos, la tasa ya devengada no se devuelve.

Sorteos promocionales: qué grava la tasa y quién la paga

El hecho imponible de la tasa es la autorización, la celebración o la organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, siempre que no queden sujetas al Impuesto sobre Actividades de Juego. Cuando la participación se extiende a un territorio que no supera el de una comunidad autónoma, la gestiona la comunidad; si lo supera, corresponde al Estado.

Los sujetos pasivos varían según la figura. En rifas y tómbolas es quien las organiza. En apuestas y combinaciones aleatorias con fines publicitarios, son las empresas que las llevan a cabo. Los dueños de los locales donde se celebran responden de forma solidaria.

Están exentos, entre otros, la sociedad estatal de loterías, la ONCE, la Cruz Roja, los sorteos de amortización y capitalización y las tómbolas diocesanas.

Rifa o combinación aleatoria: la frontera que decide el tipo

La Audiencia Nacional ha dejado una línea clara. Hay rifa cuando para participar se compra una papeleta, se realiza una llamada o se envía un mensaje. Hay combinación aleatoria cuando el sorteo es un instrumento promocional: el premio se reparte entre clientes que han pagado por el producto y no por el sorteo.

Una promoción que premia a las primeras 250.000 cartas recibidas, por ejemplo, fue considerada sujeta a la tasa por la Audiencia Nacional en 2005. Los mensajes y llamadas con tarifa adicional se tratan como rifas, según el Tribunal Supremo, y también las llamadas en televisión, donde el sujeto pasivo es el canal cuando contrata en su propio nombre.

FiguraCómo se participaTipo
Rifa o tómbolaComprando una papeleta, llamando o enviando un SMS15 % de los billetes
Rifa benéfica o de utilidad públicaIgual que la anterior5 %
Rifa benéfica tradicionalPapeleta de venta local1,50 %
ApuestaParticipando en un pronóstico o resultado10 % (traviesas, 1,5 %)
Combinación aleatoriaComprando el producto promocionado10 % del valor de los premios

Tipo y base en las combinaciones aleatorias

En las combinaciones aleatorias, la cuota es el 10 % del valor de los premios. La referencia es el precio de venta sin IVA, es decir, el valor de mercado de lo que se regala, según un pronunciamiento de la Audiencia Nacional de 2013. La Dirección General de Tributos ha insistido en que la base debe corresponder al precio de venta al público del premio, por lo que valorar un premio por su coste de adquisición puede acabar en una regularización.

Para rifas y tómbolas, la base se determina por estimación directa u objetiva, o mediante convenios. Cuando se desconocen los ingresos, se practica una liquidación a cuenta del 15 % de los billetes. Para las rifas por SMS, la base es la sobretasa.

Las tómbolas de menos de 15 días con premios de hasta 60,10 euros tienen una opción de cuota fija diaria de 6,01, 3,01 o 1,50 euros según la población.

Devengo y momento de la autorización

La tasa se devenga cuando se concede la autorización o, si no la hay, en la celebración. En las apuestas y en las combinaciones aleatorias promocionales, la ley de 2009 que regula esta materia sitúa el devengo al inicio. Por eso la planificación fiscal de una campaña debe empezar antes de lanzarla, no cuando se sortea.

Promociones sin autorización previa

Una empresa puede organizar una promoción sin autorización previa si la participación es gratuita y no hay sobreprecio ni tarifa adicional. Si el cliente paga algo por participar, aunque sea una llamada de coste especial, la figura deja de ser exenta de autorización y entra en el régimen de la tasa.

Sorteos que no llegan a celebrarse

La Audiencia Nacional, en 2008, y el TEAC, en 2006, confirmaron que la tasa se aplica aunque el sorteo no se celebre, en un caso relativo a una combinación de la ONCE. El hecho imponible no es el reparto efectivo, sino la autorización u organización. Y si finalmente los premios concedidos son menores que los previstos, el TEAC de 2018 entendió que no hay devolución.

Cómo se paga: efectivo, timbres y modelo 685

El pago se hace en metálico o mediante timbres. Cuando es el Estado quien recauda, las apuestas y las combinaciones con fines publicitarios se declaran con el modelo 685, por vía electrónica. Es habitual que las agencias de publicidad y las empresas anunciantes dejen este trámite para después de la campaña, y es un error: el devengo ocurre al inicio.

Ejemplo práctico

Una cadena de tiendas anuncia que quien compre un electrodoméstico durante un mes participará en un sorteo de cinco televisores. Cada televisor se vende al público a 600 euros más IVA.

  • Valor de los premios: 5 × 600 = 3.000 euros, sin IVA.
  • Cuota: 3.000 × 10 % = 300 euros.
  • Devengo: al inicio de la promoción, no cuando se celebra el sorteo.
  • Modelo 685 si la gestión corresponde al Estado.

Si la cadena añadiera un número de teléfono de tarifa especial para participar sin comprar, la figura pasaría a tratarse como rifa y la base sería la sobretasa, con un tipo del 15 %. Las cifras son ilustrativas.

Errores frecuentes y riesgos

  • Valorar el premio por su coste. La base es el precio de venta sin IVA.
  • Esperar al sorteo para pagar. El devengo es al inicio.
  • Dar por hecho que sin sorteo no hay tasa. Se debe aunque no se celebre.
  • Ofrecer participación por SMS o llamada sin analizar la figura. Puede convertir la promoción en rifa.
  • Ignorar la responsabilidad del local. Los dueños responden solidariamente.
  • Esperar devolución si se reparten menos premios. No procede.

Las campañas comerciales con premios mezclan fiscalidad, publicidad y a veces normativa autonómica de juego. Un asesoramiento fiscal y jurídico previo al lanzamiento permite escoger la fórmula con menor carga y evitar regularizaciones.

Preguntas frecuentes

¿Tributan los sorteos promocionales de una empresa?

Sí, cuando son combinaciones aleatorias con fines publicitarios tributan al 10 % del valor de los premios por la tasa fiscal sobre el juego.

¿Qué diferencia hay entre rifa y combinación aleatoria?

En la rifa se participa comprando una papeleta, llamando o enviando un SMS. En la combinación aleatoria el premio se reparte entre quienes pagan por el producto, no por el sorteo.

¿Se paga la tasa si el sorteo no se celebra?

Sí. Según el TEAC y la Audiencia Nacional, el hecho imponible es la autorización u organización, no la celebración efectiva.

¿Cuándo se devenga?

En la autorización o, si no la hay, en la celebración. En apuestas y combinaciones promocionales, al inicio.

¿Puede hacerse un sorteo sin autorización previa?

Sí, si la participación es gratuita y no hay sobreprecio ni tarifa adicional.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con la tasa fiscal sobre rifas, apuestas y combinaciones aleatorias en campañas comerciales, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.