Sociedades Laborales: régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

Sociedades Laborales: régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

Las sociedades laborales constituyen una de las fórmulas de economía social más consolidadas en España para que los trabajadores accedan a la propiedad de la empresa en la que prestan sus servicios. Su régimen jurídico y sus beneficios fiscales se recogen en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, norma que sustituyó a la anterior Ley 4/1997 y simplificó de forma notable los requisitos para acceder a las ventajas tributarias. En este artículo explicamos qué es una sociedad laboral, qué requisitos debe cumplir y cómo tributa en el Impuesto sobre Sociedades.

Qué se entiende por sociedad laboral

Son sociedades laborales aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social pertenece a trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos, de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido. Además, ninguno de los socios puede ser titular de acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo las excepciones previstas para determinadas entidades públicas o entes de economía social.

Estas sociedades deben obtener la calificación de «laboral» ante el Registro correspondiente y mantener dicha calificación mientras quieran disfrutar de los beneficios fiscales asociados. La pérdida sobrevenida de los requisitos legales conlleva la pérdida de la calificación y, con ella, de las ventajas tributarias.

La Reserva Especial: un requisito ineludible

Además de las reservas legales o estatutarias que correspondan conforme a la normativa mercantil general, las sociedades laborales están obligadas a dotar una Reserva Especial con, al menos, el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que dicha reserva alcance una cifra superior al doble del capital social. Esta obligación, prevista en el artículo 14 de la Ley 44/2015, supuso una reducción relevante respecto a la exigencia anterior de la Ley 4/1997, que situaba el porcentaje mínimo en el 25% de los beneficios líquidos.

La Reserva Especial no solo cumple una función de solvencia patrimonial: la ley permite destinarla también a la adquisición de autocartera por parte de la sociedad, con el objetivo de facilitar su posterior transmisión a los trabajadores con contrato indefinido, reforzando así el propósito último de esta figura societaria, que es ampliar la base de socios trabajadores.

Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades

El Capítulo II de la Ley 44/2015 regula los beneficios fiscales de las sociedades laborales. A diferencia del régimen anterior, la norma vigente exige como único requisito para disfrutar de estas ventajas el mantenimiento de la calificación de «laboral» de la sociedad, sin necesidad de acreditar condiciones adicionales que sí exigía la Ley 4/1997.

Entre las ventajas fiscales previstas se encuentran bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinados actos de constitución, transformación y ampliación de capital, así como exenciones vinculadas a la formalización de préstamos destinados a la adquisición de bienes y derechos por parte de la sociedad. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades propiamente dicho, la sociedad laboral tributa conforme al régimen general del impuesto, si bien puede beneficiarse de los incentivos previstos para las empresas de reducida dimensión cuando cumpla los requisitos de cifra de negocios exigidos con carácter general, así como de las deducciones y bonificaciones aplicables a cualquier entidad, como las relativas a la creación de empleo o a la formación.

Órgano de administración y flexibilidad societaria

La Ley 44/2015 flexibilizó también el funcionamiento interno de estas sociedades, permitiendo un órgano de administración adaptado a las peculiaridades de la sociedad laboral como modelo específico, con la exigencia de que su actuación sea diligente, leal, responsable y transparente, favoreciendo la generación de empleo estable y de calidad, la integración de los trabajadores como socios, la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Adquisición de acciones o participaciones propias

La norma regula con detalle los supuestos en los que la sociedad laboral puede adquirir sus propias acciones o participaciones, ya sea con cargo a beneficios, a la Reserva Especial o a otras reservas disponibles. Las acciones o participaciones así adquiridas deben enajenarse a favor de trabajadores con contrato indefinido en un plazo máximo de tres años desde su adquisición; transcurrido dicho plazo sin haberse producido la enajenación, deben amortizarse mediante la correspondiente reducción de capital social, salvo excepciones tasadas.

Sociedades participadas por los trabajadores

La Ley 44/2015 introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento la figura de la sociedad participada por los trabajadores, una categoría distinta de la sociedad laboral que reconoce fórmulas de participación de los empleados en el capital sin exigir la mayoría del capital social en manos de trabajadores indefinidos. Se trata de un reconocimiento administrativo voluntario que busca fomentar, con carácter más amplio, la participación de los trabajadores en la propiedad y en los resultados de la empresa, aunque sin llevar aparejados los mismos beneficios fiscales que la sociedad laboral propiamente dicha.

Riesgos de pérdida de la calificación

La pérdida de la calificación de sociedad laboral puede producirse por incumplimiento sobrevenido de los requisitos legales relativos a la titularidad del capital social por los trabajadores indefinidos, por superación de los límites de participación individual permitidos, o por otras causas previstas en la propia ley. Esta pérdida tiene efectos inmediatos sobre la aplicación de los beneficios fiscales descritos, por lo que conviene realizar un seguimiento periódico de la composición accionarial y de la situación laboral de los socios trabajadores.

Conclusión

Las sociedades laborales ofrecen un marco fiscal atractivo para las empresas participadas mayoritariamente por sus trabajadores, simplificado tras la entrada en vigor de la Ley 44/2015. Sin embargo, el disfrute continuado de sus beneficios fiscales exige un cumplimiento riguroso de los requisitos legales, tanto en materia de titularidad del capital como en la dotación de la Reserva Especial, así como una correcta aplicación del régimen general del Impuesto sobre Sociedades en todo aquello no cubierto por sus especialidades.

Si su empresa es o quiere constituirse como sociedad laboral y necesita asesoramiento sobre sus obligaciones fiscales y societarias, en LRB Tax Legal podemos analizarlo con usted. Escríbanos a Contacto@LRB.es.

El texto de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, está disponible en el Boletín Oficial del Estado.

Para resolver cualquier duda adicional sobre la fiscalidad de su sociedad laboral, contacte con nosotros en Contacto@LRB.es.