Sociedades Agrarias de Transformación: fiscalidad en el Impuesto sobre Sociedades
Las Sociedades Agrarias de Transformación, conocidas habitualmente por sus siglas SAT, son una fórmula asociativa muy arraigada en el sector agrario español. Aunque su régimen societario tiene un origen y una regulación muy singulares, su tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades (IS) sigue, con matices propios, las reglas generales del impuesto. En este artículo repasamos qué son estas sociedades, cómo tributan y qué particularidades conviene tener presentes si su empresa opera bajo esta forma jurídica o se plantea constituir una.
Qué es una Sociedad Agraria de Transformación
Las SAT están reguladas por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto. Se trata de sociedades de naturaleza civil, con una finalidad económico-social orientada a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, así como a la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y el desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a dicha finalidad.
Estas sociedades gozan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde el momento de su inscripción en el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación, adscrito actualmente al ministerio con competencias en agricultura. Su patrimonio es independiente del de sus socios, si bien estos responden subsidiariamente y de forma mancomunada de las deudas sociales, salvo que los estatutos hayan pactado su limitación.
Históricamente, las SAT sucedieron a los antiguos Grupos Sindicales de Colonización y se consolidaron como una alternativa flexible a la cooperativa agraria y a las sociedades mercantiles clásicas, aprovechando la sencillez de su régimen jurídico privado y la posibilidad de obtener el reconocimiento como Organización de Productores en el marco de la normativa de la Unión Europea.
El régimen general del Impuesto sobre Sociedades como punto de partida
A diferencia de las cooperativas, que cuentan con una ley fiscal propia (la Ley 20/1990, de régimen fiscal de las cooperativas), las SAT no disponen de un régimen tributario específico y diferenciado. La disposición adicional primera de dicha ley estableció que estas sociedades tributan conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades, rompiendo con la asimilación tradicional a las cooperativas agrarias que se venía aplicando con anterioridad.
Esto significa que, salvo las especialidades que se explican a continuación, una SAT calcula su base imponible, aplica sus deducciones y liquida el impuesto exactamente igual que cualquier otra entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades conforme a la Ley 27/2014.
Valoración de las operaciones con los socios
Una de las particularidades más relevantes de la fiscalidad de las SAT afecta a las operaciones que la sociedad realiza con sus propios socios. Con independencia del porcentaje de participación de cada socio en los beneficios de la entidad, dichas operaciones deben computarse por su valor de mercado, es decir, por el precio normal que habrían convenido partes independientes en condiciones equivalentes.
No obstante, cuando la SAT, conforme a sus estatutos, preste servicios o realice suministros a sus socios, se toma como precio de la operación el efectivamente aplicado, siempre que no resulte inferior al coste del servicio o suministro (incluyendo la parte proporcional de los gastos generales de la entidad). Si el precio pactado fuera inferior a ese coste, se aplica este último como valor de referencia a efectos fiscales.
Esta regla de valoración pretende evitar que la relación societaria se utilice para trasladar rentas entre la SAT y sus socios sin la debida tributación, al tiempo que reconoce la lógica mutualista propia de estas entidades cuando prestan servicios internos a precio de coste.
Libertad de amortización para explotaciones prioritarias
Las SAT que hayan obtenido la calificación de explotación asociativa prioritaria, conforme a la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, pueden aplicar la libertad de amortización sobre los elementos del inmovilizado material e intangible que adquieran durante los cinco primeros años desde la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.
Este incentivo permite anticipar el gasto por amortización fiscal, generando un diferimiento del pago del impuesto que puede resultar muy útil en los primeros años de actividad, cuando las necesidades de inversión suelen ser más intensas y la tesorería, más ajustada.
Tipo de gravamen aplicable
Al tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, a una SAT le resulta de aplicación el tipo general vigente en cada período impositivo, salvo que cumpla los requisitos para acogerse al tipo reducido previsto para las empresas de reducida dimensión o para las microempresas, en función de su cifra de negocios. Cuando la SAT reúna los requisitos exigidos a las entidades de reducida dimensión en cuanto a volumen de operaciones, puede además beneficiarse del resto de incentivos fiscales previstos para este tipo de entidades, como determinadas libertades de amortización adicionales o reglas específicas sobre la reserva de nivelación.
Conviene recordar que el Impuesto sobre Sociedades se encuentra en un proceso de reducción escalonada de tipos para las entidades de reducida dimensión, por lo que resulta imprescindible revisar en cada ejercicio la cifra de negocios y los requisitos aplicables para determinar el tipo correcto.
Otros beneficios fiscales de las SAT
Además de las especialidades en el Impuesto sobre Sociedades, las SAT disfrutan tradicionalmente de una bonificación del 95% en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a las actividades que realicen. Asimismo, aquellas SAT que ostenten la condición de explotación agraria prioritaria pueden aplicar las ventajas tributarias adicionales reconocidas por la Ley 19/1995 para este tipo de explotaciones, y existen beneficios puntuales en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados vinculados a determinados actos de constitución y ampliación de capital.
Requisitos formales para mantener los beneficios fiscales
Para poder aplicar estas especialidades, la SAT debe estar válidamente constituida conforme al Real Decreto 1776/1981 e inscrita en el registro correspondiente, ya sea el Registro General del ministerio competente en agricultura o el registro de la comunidad autónoma que tenga atribuida la competencia. La pérdida de esta inscripción, o el incumplimiento sobrevenido de los requisitos que dieron lugar a su calificación como SAT, puede comportar la pérdida de las especialidades fiscales descritas y la sujeción plena al régimen común aplicable a cualquier sociedad civil o mercantil.
Conclusión
Las Sociedades Agrarias de Transformación combinan una estructura jurídica flexible con un régimen fiscal que, aunque remite al general del Impuesto sobre Sociedades, conserva especialidades relevantes en materia de valoración de operaciones con socios, libertad de amortización y bonificaciones en otros tributos. Una correcta planificación fiscal de estas entidades exige revisar anualmente el cumplimiento de los requisitos de explotación prioritaria y de empresa de reducida dimensión, así como documentar adecuadamente las operaciones vinculadas con los socios para evitar contingencias en una eventual comprobación tributaria.
Si su SAT necesita una revisión de su situación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades o un análisis de los incentivos aplicables a su actividad, en LRB Tax Legal podemos ayudarle. Puede escribirnos a Contacto@LRB.es y estudiaremos su caso concreto.
El Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, que aprueba el Estatuto de las SAT, puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado.
Para cualquier consulta adicional sobre la fiscalidad de su explotación agraria, nuestro equipo está a su disposición en Contacto@LRB.es.
