Los seguros exentos del IPS son un conjunto cerrado de operaciones que la ley deja fuera del Impuesto sobre las Primas de Seguros, como los seguros de vida, los de asistencia sanitaria o los de caución. Todo lo demás tributa al 8 % sobre la prima, incluidos algunos seguros que se confunden con los de vida, como el de decesos, y ciertas coberturas accesorias de pólizas exentas. Saber en qué lado cae cada garantía evita errores en la repercusión y en la contabilización del coste real del seguro.
Claves del artículo
- El impuesto grava las operaciones de seguro privado realizadas en territorio español, con tipo del 8 %.
- Están exentos, entre otros, los seguros de vida, la asistencia sanitaria y enfermedad, el reaseguro, la caución y los seguros agrarios combinados.
- El seguro de decesos tributa porque se clasifica como seguro de personas y no como seguro de vida.
- La incapacidad temporal y, con carácter general, la permanente, están sujetas y no exentas.
- En un seguro con cobertura exenta y garantías accesorias, hay que separar la parte de la prima que corresponde a los riesgos accesorios.
Qué grava el IPS
El impuesto recae sobre cualquier operación de seguro y de capitalización basada en técnica actuarial: el seguro directo de vida y el distinto de vida, el reaseguro, las operaciones preparatorias o complementarias de las aseguradoras y las actividades de prevención de daños vinculadas al seguro. Se aplica cuando las operaciones se realizan en territorio español, es decir, cuando España es el Estado de localización del riesgo o del compromiso o, en defecto de normas específicas, cuando el contratante es un empresario o profesional con sede o establecimiento en España.
Queda fuera el seguro público. No están sujetas las operaciones derivadas de los conciertos que las aseguradoras suscriban con organismos de la Seguridad Social o con entidades de derecho público que gestionen regímenes especiales de la Seguridad Social.
Seguros exentos del IPS: la lista legal
Gozan de exención objetiva las siguientes operaciones:
- los seguros sociales obligatorios y los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones;
- los seguros sobre la vida;
- las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial;
- el reaseguro;
- el seguro de caución;
- el seguro de crédito a la exportación y los seguros agrarios combinados;
- los seguros relacionados con el transporte internacional de mercancías o viajeros;
- los seguros relacionados con buques o aeronaves destinados al transporte internacional, salvo la navegación o aviación privada de recreo;
- los seguros de asistencia sanitaria y enfermedad;
- los planes de previsión asegurados.
En el transporte internacional no se incluye el que se realiza entre la península y Baleares, o entre la península y Canarias, Ceuta o Melilla, que sigue la definición del IVA.
Qué sí tributa, aunque lo parezca
| Seguro o garantía | Tratamiento | Motivo |
|---|---|---|
| Decesos | Sujeto y no exento | No es seguro de vida: se clasifica entre los seguros de personas |
| Incapacidad temporal y permanente | Sujeto y no exento, con carácter general | Salvo que esté dentro de seguros colectivos de compromisos por pensiones o de planes de previsión asegurados |
| Riesgos accesorios de una póliza exenta | Sujeto en esa parte de la prima | La exención del riesgo principal no los cubre |
| Anulación de viaje, cambio de vuelo, interrupción de estancia, asistencia y repatriación | Sujetos si el riesgo puede cubrirse con independencia del transporte internacional | No dependen del viaje internacional |
| Seguro suscrito por el arrendador de una aeronave | Sujeto y no exento | El arrendador no ejerce la actividad de transporte internacional; la ejerce el arrendatario |
En los riesgos accesorios hay que determinar qué parte de cada prima o fracción corresponde a ellos, conforme a las bases técnicas, estadísticas y financieras con que se calculan las tarifas.
Otras coberturas que sí están exentas
Además de la lista legal, los criterios administrativos recogen supuestos concretos:
- la contingencia de dependencia, en sus grados severo y gran dependencia cuando se trata de previsión social, o en todos los grados en los demás casos;
- los seguros colectivos de accidentes, por la parte que cubre la muerte y la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, porque funcionan como sistemas alternativos a los planes de pensiones;
- las operaciones de una mutualidad de un colegio profesional que actúa como sustitutiva del régimen especial de autónomos, en la parte de la prima que cubre las prestaciones propias de ese régimen;
- las garantías de equipaje y de accidente en viaje cuando el siniestro se produce durante el transporte internacional de viajeros.
La exención de la mutualidad no se extiende a otras actuaciones que realice, ni a las operaciones que otras aseguradoras contraten con ella.
Quién ingresa el impuesto y cómo se repercute
El sujeto pasivo es la entidad aseguradora, ya sea una sociedad anónima, una mutua, una cooperativa, una mutualidad de previsión social, la sucursal de una aseguradora del Espacio Económico Europeo o la sucursal de una entidad de un tercer país. La aseguradora debe repercutir el impuesto íntegramente sobre el tomador, y lo declara en el modelo 430 de declaración-liquidación y en el resumen anual, modelo 480, ambos por vía electrónica.
Para el tomador, esto significa que el 8 % aparece incorporado a la prima que paga. En una empresa que contrata muchas pólizas, la calificación de cada garantía como exenta o sujeta determina el coste real del seguro y la corrección de la repercusión que recibe en cada recibo.
Ejemplos numéricos
Seguro de decesos. Una prima anual de 400 euros tributa al 8 %. La cuota es de 32 euros, que la aseguradora repercute al tomador.
Póliza mixta con riesgo accesorio. Una póliza de prima anual de 1.000 euros cubre un riesgo principal exento y garantías accesorias que, según las bases técnicas de la tarifa, suponen 150 euros de la prima. El impuesto se calcula solo sobre esos 150 euros: 12 euros al 8 %.
Accidentes colectivos de una empresa. El seguro tiene una prima de 6.000 euros, de los cuales 4.500 cubren muerte e incapacidad total y permanente, y 1.500, otras contingencias. La parte de 4.500 euros está exenta; la de 1.500 euros tributa y deja una cuota de 120 euros.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- Considerar el seguro de decesos como seguro de vida y, por tanto, exento.
- Aplicar la exención a toda la póliza cuando incluye garantías accesorias sujetas.
- Tratar como exentas las garantías de viaje que se pueden contratar con independencia del transporte internacional.
- Suponer que la exención del transporte internacional alcanza al tráfico entre la península y Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla.
- No distinguir la parte exenta y la sujeta de un seguro colectivo de accidentes.
- Ignorar la responsabilidad solidaria del empresario establecido en España que contrata con aseguradoras del Espacio Económico Europeo en libre prestación y no acredita la repercusión.
- No revisar la repercusión recibida en la factura de la póliza.
Conviene revisar el desglose de primas de las pólizas corporativas, sobre todo en seguros colectivos y de viajes. El equipo de asesoramiento fiscal para empresas medianas y grandes puede analizar qué parte de las primas soporta el impuesto, y ValiTax emite informes periciales si hay que defender una calificación ante la Administración.
Preguntas frecuentes
Sí. Se clasifica entre los seguros de personas, no entre los de vida, de modo que está sujeto y no exento y tributa al 8 %.
Sí. Los seguros de asistencia sanitaria y enfermedad figuran entre las operaciones exentas.
Tributa con carácter general. La incapacidad permanente también, salvo que esté incluida en seguros colectivos de compromisos por pensiones o en planes de previsión asegurados.
Sí. Se aplica la exención a la contingencia de dependencia, con el alcance que depende de si se trata o no de previsión social.
En el ámbito del transporte internacional, tributa si el riesgo puede cubrirse con independencia de la existencia del transporte internacional.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con la fiscalidad de las pólizas de seguro y su repercusión en empresas, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
