Una nueva sentencia acota el alcance de las sanciones por sociedades interpuestas
Las sanciones por sociedades interpuestas vuelven a situarse en el centro del debate tributario tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 400/2026, de 30 de marzo de 2026 (recurso de casación 8721/2023), dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, y difundida el 13 de julio de 2026. El pronunciamiento resuelve una cuestión que afecta a miles de expedientes sancionadores abiertos o ya resueltos en toda España: cuando Hacienda considera que una sociedad se ha interpuesto de forma simulada entre un profesional o empresario y sus clientes, para imputar las rentas directamente a la persona física en el IRPF, ¿sobre qué base debe calcularse la sanción? La respuesta del Alto Tribunal es clara y tiene un impacto económico directo para quienes se encuentren en esta situación: la sanción no puede calcularse sobre la totalidad de la cuota dejada de ingresar por el contribuyente persona física, sino únicamente sobre la diferencia entre esa cuota y lo que la sociedad instrumental ya ingresó por esas mismas rentas a través del Impuesto sobre Sociedades.
Los hechos: regularización de IRPF 2013-2016 y sanciones por sociedades interpuestas
El caso enjuiciado trae causa de una regularización practicada por la Agencia Tributaria correspondiente a los ejercicios de IRPF 2013 a 2016. La Inspección apreció que determinadas rentas que habían sido declaradas por una sociedad correspondían, en realidad, a la actividad personal de sus socios personas físicas, al concurrir una interposición societaria simulada: la sociedad no aportaba una organización de medios propia y real que justificara la generación de esos ingresos a su nombre, sino que servía como instrumento para desplazar la tributación de tipos marginales del IRPF a la tributación, más baja, del Impuesto sobre Sociedades.
Frente a esta calificación, la Administración no se limitó a liquidar la diferencia de cuota en el IRPF de los socios, sino que además impuso sanciones tributarias por dejar de ingresar, al amparo del artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT). La discusión que llegó hasta el Tribunal Supremo no giraba tanto sobre la existencia o no de la simulación —que en este recurso ya no se cuestionaba— sino sobre un aspecto más técnico y con enorme trascendencia económica: la forma de cuantificar la base de la sanción.
La cuestión de interés casacional
El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación para fijar doctrina sobre si, en los supuestos de sanciones por sociedades interpuestas, la base de cálculo de la sanción del artículo 191 LGT debe ser:
- La totalidad de la cuota de IRPF que la persona física dejó de ingresar, sin tener en cuenta ningún otro ingreso previo relacionado con esas rentas; o
- La diferencia entre lo dejado de ingresar por el contribuyente persona física y lo que la sociedad interpuesta ya ingresó por esas mismas rentas a través del Impuesto sobre Sociedades.
Esta distinción no es un matiz técnico menor: en la práctica, puede suponer que la base sancionable —y por tanto el importe final de la sanción, que se calcula aplicando un porcentaje sobre ella— se reduzca de forma sustancial, ya que buena parte de lo que en apariencia es una «cuota dejada de ingresar» por el socio en realidad ya fue ingresado por la sociedad, aunque bajo otro impuesto y a otro tipo.
La doctrina del Tribunal Supremo sobre sanciones por sociedades interpuestas
En la STS 400/2026, de 30 de marzo de 2026 (rec. cas. 8721/2023), el Tribunal Supremo estima el recurso de casación tras el allanamiento de la Abogacía del Estado, que asumió expresamente la doctrina ya fijada por el propio Alto Tribunal en sus sentencias de 8 de junio de 2023 y 28 de febrero de 2024. Esa doctrina consolidada establece que, en los supuestos de operaciones simuladas mediante sociedades interpuestas, la base de cálculo de la sanción del artículo 191 LGT debe ser la diferencia entre lo dejado de ingresar por el contribuyente inspeccionado (la persona física) y lo efectivamente ingresado por la sociedad instrumental respecto de esas mismas rentas.
El razonamiento de fondo es de una lógica jurídica contundente: cuando la Administración tributaria decide tratar la operación como una unidad económica a efectos de la regularización —imputando a la persona física unas rentas que formalmente había declarado la sociedad—, no puede después «olvidar» esa misma unidad económica a la hora de calcular la sanción. Si Hacienda considera que sociedad y socio son, a estos efectos, la misma realidad económica, el perjuicio real causado a la Hacienda Pública no equivale a toda la cuota de IRPF no ingresada, sino solo al saldo neto tras descontar lo que ya se ingresó, aunque fuera bajo otra figura impositiva y por otro sujeto formal.
El Tribunal Supremo enmarca esta conclusión en los principios que rigen la potestad sancionadora tributaria, recogidos en el artículo 178 LGT: legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. En particular, el principio de proporcionalidad exige que la sanción responda al perjuicio económico efectivamente causado a la Hacienda Pública, y no a una magnitud artificialmente inflada que ignore ingresos ya realizados sobre las mismas rentas. Sancionar sobre la totalidad de la cuota del IRPF, sin descontar lo ya ingresado por la sociedad, supondría penalizar al contribuyente por un perjuicio que, en la parte coincidente, nunca se produjo.
Fallo: nulidad de las sanciones y recálculo
Como consecuencia de esta doctrina, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia recurrida en instancia y declara la nulidad de las sanciones impuestas en el caso concreto, que ascendían a un importe total de 77.878,25 euros correspondientes a los ejercicios de IRPF 2013 a 2016. El fallo no elimina la potestad sancionadora de la Administración —la simulación societaria sigue siendo sancionable— sino que ordena su recálculo conforme al criterio fijado: la nueva base de la sanción deberá excluir la parte de cuota que ya fue ingresada por la sociedad interpuesta a través del Impuesto sobre Sociedades, con la consiguiente devolución de lo ingresado en exceso, más los intereses de demora que correspondan.
Implicaciones prácticas para empresas y profesionales
Esta sentencia tiene una relevancia práctica muy alta para el tejido empresarial y profesional español, especialmente para quienes desarrollan su actividad económica a través de sociedades y han sido objeto de comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria en las que se ha cuestionado la interposición societaria. Algunas consecuencias directas son las siguientes:
- Reducción del importe de sanciones ya impuestas. Quienes tengan sanciones firmes o en vía de recurso derivadas de expedientes de imputación de rentas por interposición societaria simulada pueden ver reducido de forma significativa el importe finalmente exigible, al tener que recalcularse la base sancionadora conforme a esta doctrina.
- Posibilidad de solicitar devolución de ingresos indebidos. En los casos en que la sanción ya se hubiera pagado sobre la base incorrecta (sin descontar lo ingresado por la sociedad), cabe plantear la revisión del expediente y solicitar la devolución del exceso ingresado, junto con los intereses de demora correspondientes.
- Efecto sobre expedientes en curso. En comprobaciones e inspecciones actualmente abiertas en las que se discuta la existencia de sociedades interpuestas, esta doctrina debe ser invocada desde la fase de alegaciones para que la propuesta de sanción se ajuste desde el inicio al criterio correcto, evitando litigios posteriores.
- No afecta a la regularización de la cuota, solo a la sanción. Es importante subrayar que esta doctrina no cuestiona la posibilidad de que Hacienda impute rentas a la persona física cuando aprecie simulación societaria; lo que limita es exclusivamente el cálculo de la sanción asociada. La liquidación de la cuota tributaria y de los correspondientes intereses de demora no se ve alterada por esta jurisprudencia.
- Importancia de la prueba documental. Para beneficiarse de esta doctrina resulta esencial acreditar de forma fehaciente qué importes ingresó efectivamente la sociedad interpuesta por el Impuesto sobre Sociedades respecto de las rentas controvertidas, de manera que el recálculo de la sanción pueda practicarse con precisión.
En definitiva, la sentencia refuerza la idea de que la potestad sancionadora tributaria, aun cuando se ejerza frente a estructuras societarias artificiosas, debe mantenerse siempre dentro de los límites de la proporcionalidad y ceñirse al perjuicio económico real causado a la Hacienda Pública. Las sanciones por sociedades interpuestas no pueden convertirse en un mecanismo de doble penalización que ignore los ingresos tributarios ya satisfechos por la estructura societaria cuestionada.
Conclusión: revise sus sanciones por sociedades interpuestas con LRB Asesores
La STS 400/2026, de 30 de marzo de 2026 (rec. cas. 8721/2023) consolida un criterio muy favorable para los contribuyentes afectados por expedientes de imputación de rentas derivados de la interposición de sociedades: la sanción debe calcularse sobre el perjuicio económico real, descontando lo ya ingresado por la sociedad instrumental. Se trata de una oportunidad concreta para revisar sanciones ya impuestas, expedientes en tramitación y liquidaciones en las que se haya apreciado simulación societaria, con el objetivo de solicitar el recálculo de la sanción y, en su caso, la devolución de lo ingresado en exceso más los intereses de demora correspondientes.
Si su empresa, su sociedad profesional o usted mismo como socio persona física han sido objeto de una regularización con sanción por sociedades interpuestas, desde LRB Asesores le ofrecemos un análisis especializado de su expediente, con el fin de comprobar si la base de cálculo de la sanción se ajusta a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y, en caso contrario, plantear el recurso o la solicitud de rectificación que corresponda. No deje pasar el plazo: contacte con nuestro equipo de asesoramiento fiscal y tributario para valorar su caso concreto y defender sus intereses frente a la Administración.
