RIIB y Suscripción de Participaciones en Baleares: Materialización a Través de Sociedades

RIIB y Suscripción de Participaciones en Baleares: Inversión a Través de Sociedades

Una de las modalidades menos conocidas pero de mayor potencial estratégico de la Reserva para Inversiones en las Islas Baleares (RIIB) es la posibilidad de materializarla mediante la suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que desarrollen su actividad en el archipiélago. Esta vía, prevista en la letra C del apartado Cuatro.4 de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022 y desarrollada con detalle en el artículo 14 del Real Decreto 710/2024, permite a los contribuyentes canalizar la materialización de la RIIB a través de vehículos societarios específicos, lo que abre interesantes posibilidades de planificación para grupos empresariales y estructuras de holding con presencia en Baleares.

¿En Qué Consiste Esta Modalidad?

En esta modalidad, la empresa que ha dotado la RIIB (la «entidad suscriptora») no invierte directamente en activos productivos, sino que suscribe acciones o participaciones en el capital de otra sociedad (la «entidad participada») con ocasión de su constitución o de una ampliación de capital. La entidad participada, a su vez, utiliza los fondos captados para realizar las inversiones elegibles en activos materiales, medioambientales u otras categorías permitidas, en el plazo de tres años desde el devengo del IS correspondiente al ejercicio en que la entidad suscriptora dotó la reserva.

La entidad participada debe desarrollar su actividad en el territorio de las Illes Balears, lo que se entiende cumplido cuando su domicilio fiscal se ubique en dicho territorio o cuente con un establecimiento en los términos del artículo 3 del Reglamento (RD 710/2024).

Requisitos de la Modalidad

Para que la materialización a través de suscripción de capital sea válida deben cumplirse los siguientes requisitos acumulativos. En primer lugar, la entidad participada debe realizar las inversiones en activos elegibles en el plazo de tres años desde el devengo del IS del ejercicio de dotación de la reserva. En segundo lugar, el importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la entidad participada debe alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado por la entidad suscriptora al suscribir las acciones o participaciones. Si las inversiones de la participada no alcanzan ese importe, la reducción en la base imponible de la suscriptora será proporcional a la inversión efectivamente realizada. En tercer lugar, los elementos patrimoniales adquiridos por la entidad participada deben permanecer en funcionamiento en las Islas Baleares durante el período de permanencia establecido.

Obligaciones de Comunicación entre Suscriptora y Participada

La norma establece un sistema de comunicaciones fehacientes recíprocas entre la entidad suscriptora y la entidad participada. La entidad suscriptora debe comunicar fehacientemente a la participada el valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas y la fecha en que vence el plazo de materialización, en los veinte días posteriores a la dotación de la reserva. La entidad participada, por su parte, debe comunicar fehacientemente a la suscriptora las inversiones realizadas y su fecha, en los veinte días siguientes a la entrada en funcionamiento de cada elemento patrimonial. Estas comunicaciones son fehacientes cuando constan en documento público o privado con firma e identificación de las partes y su fecha.

La Modalidad de UTEs: Una Opción para Proyectos Colectivos

La norma extiende expresamente esta modalidad a las uniones temporales de empresas (UTEs) reguladas en la Ley 18/1982: la materialización puede efectuarse mediante la adquisición de participaciones en una UTE, en cuyo caso las referencias a la entidad suscriptora se entenderán hechas a la empresa partícipe, las referencias a la entidad participada se entenderán hechas a la UTE, y las referencias al capital se entenderán hechas al fondo operativo común. Esta extensión facilita la canalización de la RIIB hacia proyectos de inversión colectiva entre varias empresas en el archipiélago balear.

Incompatibilidades Específicas de Esta Modalidad

Las inversiones realizadas por la entidad participada al amparo de esta modalidad no pueden generar ningún otro beneficio fiscal para la participada: ni la propia RIIB ni las deducciones del Capítulo IV del Título VI de la LIS. La «renta» fiscal del incentivo se concentra exclusivamente en la entidad suscriptora, que es quien aplica la reducción en su base imponible. La entidad participada actúa como mero vehículo inversor sin beneficio fiscal propio derivado de estas inversiones.

Permanencia de las Participaciones

Las acciones o participaciones en que se materialice la RIIB deben permanecer en el patrimonio de la entidad suscriptora durante cinco años ininterrumpidos, sin que los derechos de uso o disfrute asociados puedan ser cedidos a terceros. La transmisión de las participaciones antes del vencimiento del plazo de permanencia constituye un supuesto de incumplimiento que obliga a reintegrar en la base imponible las cantidades reducidas, con los correspondientes intereses de demora.

Aplicaciones Prácticas para Grupos Empresariales

Esta modalidad es especialmente interesante para grupos empresariales con presencia en Baleares que quieran canalizar la RIIB de la sociedad cabecera o de una sociedad operativa hacia una filial balear en expansión. La constitución de una nueva sociedad participada en Baleares con cargo a los fondos de la RIIB, que a su vez realiza las inversiones productivas en el archipiélago, permite estructurar de forma eficiente el plan de inversiones del grupo con una planificación fiscal optimizada.


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