Requerimientos de información a terceros: límites y defensa

Los requerimientos de información a terceros son las peticiones con las que la Agencia Tributaria obliga a clientes, proveedores, bancos u otros profesionales a facilitar datos con trascendencia tributaria sobre otras personas. Son legítimos, pero no ilimitados: deben tener relevancia fiscal, ser concretos, no poder obtenerse de otra forma más sencilla y respetar el secreto profesional y los demás límites legales. Conocerlos permite responder correctamente, o impugnar el requerimiento cuando excede lo permitido, con el apoyo de especialistas en defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias.

Claves del artículo

  • Todas las personas y entidades con obligaciones tributarias deben facilitar datos con trascendencia tributaria, propios o de sus relaciones con terceros.
  • Hay dos modalidades: la información general (declaraciones informativas periódicas) y la individualizada (requerimiento concreto).
  • El requerimiento es válido solo si se justifica la relevancia fiscal y, en regla, se ha pedido antes al sujeto investigado.
  • Existen límites: secreto de correspondencia, datos estadísticos, secreto profesional de abogados y asesores, intimidad y otros.
  • En las actuaciones de obtención de información autónomas se concede un plazo no inferior a 10 días, salvo en examen documental sin requerimiento previo.

Qué es el deber de información y a quién alcanza

La ley obliga a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y a las entidades sin personalidad jurídica que sean obligados tributarios, a proporcionar a la Administración tributaria datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria. Pueden referirse al cumplimiento de sus propias obligaciones o deducirse de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Esa obligación alcanza también a autoridades, órganos del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, organismos públicos, cámaras, colegios y asociaciones profesionales, mutualidades y a quienes ejercen funciones públicas, que además deben prestar apoyo y auxilio a la Administración. Los órganos jurisdiccionales deben facilitar de oficio, o a requerimiento, los datos con trascendencia tributaria que se desprendan de los procesos que conozcan, respetando el secreto sumarial cuando proceda.

Requerimientos de información a terceros: modalidades general e individualizada

ModalidadCómo se activaEjemplos
GeneralUna norma la impone y se cumple sin que la Administración lo pidaResumen anual de retenciones, operaciones con terceros, recapitulativa intracomunitaria, declaración de donativos, informativas sobre bienes en el extranjero y monedas virtuales
IndividualizadaRequerimiento concreto a una persona o entidadPetición a un cliente, a un banco o a una sociedad de tasación sobre operaciones determinadas

Las dos modalidades son compatibles. El requerimiento individualizado puede hacerse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones, incluso antes de que se inicie el procedimiento de comprobación en el que los datos deban surtir efecto. La excepción son los movimientos de cuentas bancarias y demás operaciones activas y pasivas de entidades de crédito, que requieren una autorización específica.

Un detalle conviene recordar: los requerimientos relativos a las propias obligaciones tributarias del requerido no suponen por sí mismos el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación.

El requisito central: la trascendencia tributaria

La trascendencia tributaria es la cualidad de los hechos o actos que pueden ser útiles a la Administración para averiguar si determinadas personas cumplen su deber de contribuir. Para que el requerimiento sea válido, esa trascendencia debe apreciarse en los datos solicitados, derivarse del expediente o ser acreditada por la Administración.

Con carácter general, la información sobre terceros debe cumplir estos requisitos:

  • Relevancia fiscal de la información solicitada.
  • Haberla pedido antes al sujeto investigado y acudir al tercero solo si resulta imposible obtenerla de aquel.
  • Que los datos obren en poder del tercero requerido.
  • Que no estén ya en poder de otra Administración ni hayan sido suministrados por otra vía procedimental.

Qué dicen los tribunales

  • Es ilegítimo un requerimiento «cuasi estadístico», que pretenda lo que ya se obtiene con las declaraciones periódicas, sin identificar a los obligados cuya conducta se sospecha (Audiencia Nacional, 2010).
  • Es improcedente el requerimiento genérico a una sociedad de tasación inmobiliaria; las tasaciones carecen de trascendencia tributaria por sí mismas y exigen una motivación especial (Audiencia Nacional 2012; Tribunal Supremo 2014).
  • La información global sobre abogados y procuradores solo es válida si se justifican los presupuestos fijados en el Plan Anual de Control Tributario o concurren signos individuales de riqueza incoherentes con las declaraciones (Tribunal Supremo 2018).
  • Sí tienen trascendencia los datos de los titulares de seguros sobre bienes muebles suntuarios o los de operaciones con tarjetas por encima de ciertos importes anuales.
  • La documentación de una due diligence (situación financiera, pasivos ocultos, márgenes, datos fiscales) puede tener trascendencia tributaria, según el TEAC (octubre de 2025).

Límites del deber de información

El deber es amplio pero no absoluto. Quedan al margen:

  • El contenido de la correspondencia y de las comunicaciones, salvo resolución judicial.
  • Los datos suministrados a la Administración con finalidad estadística.
  • El protocolo notarial de testamentos, codicilos, reconocimiento de hijos y cuestiones matrimoniales, salvo lo relativo al régimen económico de la sociedad conyugal.
  • Los datos privados no patrimoniales cuya revelación atente al honor y la intimidad.
  • El secreto de defensores, asesores, abogados y procuradores sobre los datos confidenciales conocidos por sus servicios de asesoramiento o defensa.
  • El ejercicio profesional de la libertad de información.

El secreto profesional tiene alcance limitado

Nunca se entienden comprendidos en el secreto profesional la identidad de los clientes ni los honorarios satisfechos, que deben constar en el libro de ingresos profesionales, de obligada exhibición a la Inspección. Tampoco pueden los profesionales invocar el secreto para impedir la comprobación de su propia situación tributaria. En el ámbito médico, pedir la identidad de los pacientes y los honorarios no atenta contra la intimidad si no se accede a historias clínicas ni diagnósticos. Y el secreto del auditor solo afecta a los datos que no incorpore a su informe.

Tampoco procede requerir datos afectados por actuaciones penales en curso. Por otra parte, la Administración española carece de competencia para dirigir un requerimiento individualizado a una entidad no establecida en España y sin conexión con su territorio; debe acudir a los instrumentos de asistencia mutua (TEAC, mayo de 2022).

Cómo se tramita una actuación de obtención de información

La Inspección puede obtener información de forma autónoma, con independencia de una comprobación concreta, de tres formas:

  • Mediante requerimiento escrito del inspector jefe para que el requerido aporte o remita los datos.
  • Mediante personación sin requerimiento, con autorización del inspector jefe, en el lugar donde se encuentren los datos.
  • Sin requerimiento escrito, cuando lo justifique la índole de los datos y la Inspección se limite a examinar documentos que deben estar a su disposición.

Salvo en el último caso, debe concederse un plazo no inferior a 10 días para aportar la información. Cuando la información se obtiene dentro de una comprobación en curso, no se precisa autorización específica, salvo para movimientos de cuentas bancarias.

Ejemplo práctico

Una agencia de servicios recibe un requerimiento para entregar la identidad y los importes facturados a todos sus clientes de los últimos cuatro años, sin más motivación. La empresa solicita aclaración sobre la trascendencia tributaria concreta, entrega la facturación identificada de los clientes que sí aparecen vinculados a una investigación y rechaza, motivadamente, el volcado genérico. Si finalmente se dicta una sanción por falta de atención al requerimiento, tendrá la base para recurrir alegando falta de motivación y exceso de alcance.

Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones e inspecciones

  • Ignorar el requerimiento o responder fuera de plazo: puede apreciarse resistencia, obstrucción, excusa o negativa, con consecuencias sancionadoras.
  • Entregar más de lo pedido, incluyendo datos amparados por el secreto profesional o por la intimidad.
  • No exigir motivación de la trascendencia tributaria cuando el requerimiento es genérico.
  • Invocar el secreto profesional para negar la identidad de clientes o honorarios, algo que la jurisprudencia no ampara.
  • No pedir aclaración o ampliación de plazo cuando la información es voluminosa.
  • Responder sin revisar que los datos entregados son coherentes con las propias declaraciones: los datos aportados sobre terceros pueden dar lugar a cruces con su contabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Puede Hacienda pedirme información sobre mis clientes o proveedores?

Sí, siempre que tenga trascendencia tributaria y esté motivada. Debe, en principio, haberse intentado obtener antes del propio sujeto investigado y los datos han de estar en su poder.

¿De cuánto plazo dispongo para contestar?

En las actuaciones autónomas de obtención de información la Inspección debe conceder un plazo no inferior a 10 días, salvo que se limite a examinar documentos que deben estar a su disposición.

¿Puede un abogado negarse a dar la identidad de sus clientes?

No. La identidad de los clientes y los honorarios no están amparados por el secreto profesional; sí lo están los datos confidenciales conocidos por el asesoramiento o la defensa.

¿Puede un requerimiento genérico a una empresa ser anulado?

Los tribunales han considerado improcedentes requerimientos genéricos o cuasi estadísticos sin motivación de su trascendencia tributaria, aunque cada caso depende de su concreta formulación.

¿Qué ocurre si una entidad extranjera sin establecimiento en España recibe un requerimiento?

La Administración española carece de competencia para requerirle directamente; debe utilizar los mecanismos de asistencia mutua y de intercambio de información entre Estados.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con los requerimientos de información de la Agencia Tributaria, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.