Regularización del IVA indebidamente facturado en periodos cerrados por inspección: el TJUE avala los límites nacionales (T-198/25)

¿Puede reabrirse un periodo fiscal ya cerrado por una inspección para recuperar IVA?

El 3 de junio de 2026, el Tribunal General de la Unión Europea resolvió el asunto T-198/25 (G Kft. contra la autoridad tributaria húngara), una sentencia que responde a una pregunta que muchas empresas españolas se plantean tras el cierre de una inspección: ¿es posible solicitar posteriormente la devolución de un IVA indebidamente facturado y no regularizado durante el propio control, alegando la existencia de facturas rectificativas no incluidas en su momento?

Los hechos: un IVA cobrado por error y una ventana de tres años para corregirlo

La sociedad húngara G Kft., dedicada al alquiler de bandejas y palés reutilizables mediante un sistema de depósito, facturaba estos gastos incluyendo IVA. En junio de 2015, el Ministerio de Economía húngaro emitió decisiones fiscales anticipadas aclarando que estas operaciones de depósito no estaban sujetas a IVA, y que el impuesto facturado era indebido, otorgando a la empresa el derecho a emitir facturas rectificativas.

En diciembre de 2017, la autoridad tributaria inició un control fiscal sobre el periodo enero 2015–julio 2017. Conforme a la normativa húngara, una vez iniciado un control, el sujeto pasivo ya no puede realizar autorrectificaciones. El control finalizó en julio de 2018 sin conclusiones sobre el IVA y, al no ser impugnado, el periodo quedó «cerrado por control fiscal». Tres años después, en noviembre de 2020, la empresa solicitó un nuevo control para obtener la devolución del IVA de ese periodo, alegando haber detectado facturas rectificativas no incluidas en las declaraciones o emitidas después del inicio del control. La Administración denegó la solicitud por no existir «hechos nuevos»: las decisiones ministeriales eran conocidas desde 2015 y la documentación ya estaba disponible durante el control original.

El razonamiento del Tribunal: seguridad jurídica frente a neutralidad fiscal

El TJUE estructura su análisis en torno a tres principios que conviene entender bien porque son perfectamente trasladables al sistema español de comprobación tributaria:

Autonomía procesal y efectividad. A falta de normativa armonizada de la UE sobre devoluciones de IVA, corresponde a cada Estado miembro fijar sus propias normas procesales, siempre que no hagan imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos del contribuyente. En este caso, la empresa dispuso de más de tres años en total (dos años y medio antes del control, siete meses durante el control y el plazo de reclamación posterior) para regularizar su situación, un plazo que el Tribunal consideró razonable.

Neutralidad fiscal, pero no sin límites. Aunque el principio de neutralidad exige que pueda corregirse el IVA indebidamente facturado, no es una norma de derecho primario absoluta: debe interpretarse conjuntamente con el principio de seguridad jurídica. Si el contribuyente no ejerció su derecho dentro de los cauces procesales disponibles —que no eran de cumplimiento imposible—, no puede invocar después la neutralidad para saltarse esas normas.

Proporcionalidad. Denegar la reapertura de un periodo cerrado no es una medida desproporcionada si el sujeto pasivo tuvo oportunidades efectivas previas de corregir la situación. El elevado volumen de facturas a rectificar no se consideró una circunstancia objetiva que impidiera actuar dentro del plazo disponible.

El Tribunal concluye que la normativa que supedita la reapertura de un periodo cerrado a la existencia de un «elemento nuevo» —imposible de conocer previamente de buena fe— es compatible con la Directiva del IVA y los principios generales del derecho de la Unión, incluso cuando no existe riesgo de pérdida de ingresos para la Hacienda Pública.

Aplicación práctica en el sistema español

La Ley General Tributaria y la normativa del IVA españolas contemplan igualmente mecanismos limitados de rectificación de autoliquidaciones y de recuperación de IVA indebidamente repercutido, sujetos a plazos y condiciones que persiguen precisamente la misma finalidad de seguridad jurídica que analiza esta sentencia. De ella se extraen conclusiones muy útiles para la práctica española:

La firmeza de los periodos comprobados debe respetarse salvo hechos genuinamente nuevos. No basta con alegar que existían facturas o documentos que la empresa «no incluyó a tiempo» en su momento si esa documentación ya estaba disponible durante la comprobación.

El volumen o la complejidad de la rectificación no constituye, por sí sola, una excusa válida. Las empresas con estructuras de facturación complejas deben articular procedimientos internos robustos para detectar y corregir errores de IVA dentro de los plazos legales, sin esperar a que se produzca una inspección.

Es crucial actuar durante el propio procedimiento de comprobación. Si se detectan errores de facturación de IVA durante una inspección en curso, debe plantearse la corrección dentro de ese mismo procedimiento, agotando todas las vías de alegación disponibles, en lugar de esperar a su finalización.

Recomendaciones para empresas con procedimientos de comprobación en curso o recientes

  • Auditar periódicamente la facturación de IVA para detectar errores de calificación (operaciones no sujetas o exentas facturadas indebidamente con IVA) antes de que se inicie cualquier comprobación.
  • Ante decisiones administrativas o consultas vinculantes que aclaren el tratamiento de una operación, actuar con diligencia y dentro de plazo para rectificar las facturas afectadas.
  • Si se inicia una inspección, plantear de inmediato cualquier rectificación pendiente dentro del propio procedimiento, evitando dejarla para después de su cierre.
  • En caso de periodos ya cerrados por comprobación, valorar cuidadosamente si existe un «hecho nuevo» genuino antes de solicitar su reapertura, para no incurrir en una solicitud con escasas probabilidades de éxito.

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