Régimen Fiscal de las SOCIMI en el IS: Tributación al 0% y Gravamen Especial
Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) son el vehículo de inversión inmobiliaria colectiva del ordenamiento jurídico español, equivalente a los REIT anglosajones. Su régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades, regulado en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, establece una tributación al 0% sobre los beneficios distribuidos, con un gravamen especial del 19% sobre los dividendos no distribuidos en plazo. Este modelo fiscal hace de las SOCIMI uno de los vehículos de inversión inmobiliaria más eficientes desde la perspectiva tributaria.
¿Qué son las SOCIMI?
Las SOCIMI son sociedades anónimas cotizadas cuyo objeto social principal es la adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento, así como la tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o en entidades que tengan el mismo objeto social y estén sometidas a un régimen similar en el extranjero (los denominados REIT). Deben distribuir anualmente a sus accionistas al menos el 80% de los beneficios procedentes de arrendamientos y el 50% de las rentas procedentes de transmisiones.
Tipo de Gravamen del IS: 0%
Las SOCIMI tributan al tipo del 0% en el IS sobre la totalidad de su base imponible. Esto significa que, en la práctica, no pagan IS sobre los beneficios generados en el ejercicio, trasladando la tributación al accionista (persona física o jurídica) cuando recibe los dividendos.
Gravamen Especial del 19%
No obstante, existe un gravamen especial del 19% que se aplica a los dividendos distribuidos por la SOCIMI a socios cuyo porcentaje de participación sea igual o superior al 5%, cuando dichos socios tributen en España a un tipo inferior al 10% sobre esos dividendos. Este gravamen actúa como mecanismo antiabuso para evitar que accionistas con baja tributación se beneficien del régimen 0% sin una tributación mínima sobre los rendimientos.
Obligaciones de Distribución
Las SOCIMI deben distribuir obligatoriamente:
- Al menos el 80% de los beneficios obtenidos en el ejercicio procedentes de arrendamientos.
- Al menos el 50% de las rentas procedentes de transmisiones de inmuebles y participaciones.
- El 100% de los beneficios procedentes de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las entidades participadas.
Requisitos para Acceder al Régimen SOCIMI
- Forma jurídica de sociedad anónima con capital social mínimo de 5 millones de euros.
- Al menos el 80% del activo debe estar constituido por inmuebles urbanos destinados al arrendamiento o participaciones en SOCIMI o REIT.
- Al menos el 80% de las rentas debe proceder del arrendamiento de inmuebles o de dividendos de las participaciones en otras SOCIMI/REIT.
- Los inmuebles deben permanecer arrendados durante al menos 3 años.
- Cotización en mercado regulado o sistema multilateral de negociación (MAB/BME Growth).
Incompatibilidad con Otros Regímenes
El régimen SOCIMI es incompatible con el régimen de consolidación fiscal y con otros regímenes especiales del IS, salvo excepciones expresamente previstas. La opción por el régimen SOCIMI tiene efectos desde el período impositivo en que se comunica a la AEAT y se mantiene en tanto no se renuncie o se pierdan los requisitos de acceso.
LRB Tax & Legal: Asesoramiento en Estructuras SOCIMI
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Conclusión
El régimen fiscal de las SOCIMI, con tributación al 0% en el IS y obligación de distribuir la mayor parte de sus beneficios, convierte a este vehículo en uno de los más eficientes para la inversión inmobiliaria colectiva. Su correcta implementación y gestión requiere un seguimiento continuo del cumplimiento de los requisitos de activos, rentas y distribución. ¿Estás pensando en estructurar una SOCIMI? Escríbenos a Contacto@LRB.es.

