Régimen especial de bienes usados en el IVA (REBU): ámbito de aplicación y requisitos
El régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección —conocido habitualmente como REBU— constituye uno de los regímenes especiales del IVA más relevantes para el comercio de segunda mano en España. Regulado en los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) y desarrollado en los artículos 50 a 61 del Reglamento del IVA (RIVA), este régimen permite que los revendedores de bienes usados tributen únicamente sobre el margen de beneficio obtenido en la operación, evitando la doble imposición que se produciría si el IVA gravase el precio total de reventa de bienes que ya soportaron el impuesto en su primera puesta en consumo.
Fundamento económico del REBU: evitar la doble imposición
Cuando un particular vende un bien usado a un revendedor, no repercute IVA: los particulares no son sujetos pasivos del impuesto. Si el revendedor aplicase el régimen general del IVA, tributaría sobre el precio íntegro de reventa sin poder deducir cuota alguna en su adquisición. El resultado sería una doble imposición económica: el bien ya tributó por IVA cuando fue adquirido nuevo, y volvería a tributar íntegramente al ser revendido de segunda mano.
El REBU resuelve esta distorsión limitando la base imponible al margen de beneficio del revendedor, es decir, a la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. De este modo, sólo tributa el valor añadido generado en la fase de reventa, no el valor total del bien.
Ámbito subjetivo: ¿quién puede aplicar el REBU?
El REBU se aplica a los sujetos pasivos revendedores, definidos en el artículo 135.Tres LIVA como los empresarios o profesionales que, en el desarrollo de su actividad económica, adquieren habitualmente bienes usados u objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para su posterior reventa. La habitualidad en la adquisición y reventa es el elemento definitorio: no basta con realizar operaciones aisladas.
Pueden aplicar el REBU tanto personas físicas como jurídicas, con independencia de su tamaño o forma jurídica, siempre que cumplan los requisitos de habitualidad en la actividad de reventa.
Ámbito objetivo: bienes a los que se aplica el REBU
El régimen se aplica a cuatro categorías de bienes definidas en el artículo 135.Uno LIVA:
- Bienes usados: bienes muebles corporales susceptibles de reutilización, en el mismo estado o previa reparación, distintos de los objetos de arte, antigüedades y colección, y de los metales preciosos y piedras preciosas.
- Objetos de arte: las categorías definidas en el artículo 136 LIVA, que incluyen pinturas, esculturas, grabados, fotografías artísticas y determinadas tapicerías y cerámicas, entre otros.
- Antigüedades: objetos de más de cien años de antigüedad.
- Objetos de colección: sellos de correos, billetes de banco, monedas, y objetos de interés zoológico, botánico, mineralógico, anatómico, histórico, arqueológico o numismático, entre otros.
Quedan expresamente excluidos del ámbito objetivo del REBU los metales preciosos y las piedras preciosas, que disponen de un régimen específico propio.
Requisitos de la transmisión previa: procedencia de los bienes
No basta con que el bien sea usado: la LIVA exige que haya sido adquirido por el revendedor a determinadas categorías de transmitentes. Según el artículo 135.Uno LIVA, el REBU es aplicable cuando el bien ha sido adquirido a:
- Un particular (persona que no actúa como empresario o profesional).
- Un sujeto pasivo en régimen de franquicia del IVA (en los países donde exista).
- Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado el REBU en su transmisión.
- Un empresario o profesional cuya transmisión estuviese exenta del IVA por tratarse de bienes destinados exclusivamente a actividades exentas sin derecho a deducción, o por haberse adquirido originalmente sin derecho a deducción.
Si el revendedor adquiere el bien a un empresario que repercutió IVA en la operación y lo dedujo, no puede aplicar el REBU: en ese caso procede el régimen general, porque el IVA soportado en la compra es deducible.
Carácter opcional del REBU
El REBU es un régimen de aplicación optativa para los bienes que cumplen los requisitos. El revendedor puede optar por aplicar el régimen general del IVA en lugar del REBU operación a operación, salvo para los bienes usados en sentido estricto (distintos de arte, antigüedades y colección), respecto de los cuales la opción tiene un alcance más amplio. En la práctica, la elección del régimen influye directamente en la facturación, la base imponible y las obligaciones registrales.
Incompatibilidad con la deducción del IVA soportado en la adquisición
Un elemento esencial del REBU que debe conocerse bien es su incompatibilidad con la deducción del IVA soportado en la adquisición del bien. Si el revendedor aplica el REBU a una operación, no puede deducir ninguna cuota de IVA soportado en la compra del mismo bien (con independencia de que se haya pagado o no IVA en la adquisición). La lógica es coherente: si la base imponible ya está reducida al margen, no procede también deducir el IVA de compra.
LRB Tax & Legal: asesoramiento en regímenes especiales del IVA
La correcta aplicación del REBU exige un análisis preciso de la procedencia de los bienes, la documentación de las adquisiciones y el cumplimiento de las obligaciones formales y registrales. En LRB Tax & Legal asesoramos a empresas del sector del comercio de segunda mano, subastas, galerías de arte y concesionarios de vehículos usados en la aplicación del REBU y en la gestión de sus obligaciones en IVA.
Contacte con nosotros en Contacto@LRB.es para recibir asesoramiento personalizado sobre el régimen especial de bienes usados.
Si tiene dudas sobre si su actividad puede acogerse al REBU o sobre cómo gestionar correctamente las obligaciones formales del régimen, escríbanos a Contacto@LRB.es y le atendemos sin compromiso.

