El régimen especial de bienes usados del IVA (conocido como REBU o régimen del margen de beneficio) permite que el revendedor tribute solo por la diferencia entre el precio de venta y el de compra, en lugar de por el precio total, cuando adquiere bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección a quien no pudo deducirse el IVA en su día. Evita así el llamado impuesto sobre impuesto, no permite deducir las cuotas de esas compras y exige un tratamiento específico de facturas y registros. Información actualizada a octubre de 2026.
Claves del artículo
- El régimen tributa por el margen de beneficio, no por el precio total, y busca evitar la doble imposición de la cuota residual que arrastra el bien usado.
- Solo aplica a revendedores que han comprado a particulares, a empresarios sin derecho a deducir o a otros revendedores en el mismo régimen.
- Puede calcularse el margen operación por operación o, en bienes concretos, de forma global por periodo con regularización anual.
- El revendedor no puede deducir el IVA de los bienes que revende en el régimen, y el comprador tampoco recibe cuota deducible.
- La factura no desglosa el IVA e incorpora la mención al régimen especial aplicable.
- Los inmuebles, los materiales de recuperación y los bienes transformados por el vendedor quedan fuera del concepto de bien usado.
Régimen especial bienes usados: qué es y para qué sirve
Imaginemos un empresario que compra un automóvil por 24.200 euros, de los que 4.200 son IVA, y solo puede deducir la mitad de la cuota. La parte no deducida se incorpora al precio de venta. Si el comprador lo revende después aplicando el régimen general, el precio de reventa contendría una cuota residual sobre la que se volvería a liquidar el impuesto: impuesto sobre impuesto. El régimen especial corrige esta sobreimposición determinando la base imponible por diferencia de precios (base sobre base) y no por diferencia de cuotas, como ocurre en el régimen general.
Se aplica a las entregas realizadas por revendedores, siempre que hayan optado por el régimen al declarar el comienzo de la actividad. El revendedor que haya elegido el margen operación por operación puede, sin comunicación previa, renunciar al régimen y aplicar el general a una entrega concreta, repercutiendo el IVA normal y deduciendo la cuota soportada en su compra.
Quién es revendedor y qué bienes entran
Es revendedor el empresario que realiza habitualmente entregas de bienes que adquirió o importó para revenderlos. También lo son los subastadores cuando actúan en nombre propio en una comisión de venta. Las ventas ocasionales y las de bienes adquiridos para usarlos en la propia actividad (y no para la reventa) quedan excluidas.
Bienes usados
Son bienes muebles corporales de uso duradero, susceptibles de utilizarse en el mismo estado o previa reparación, que han sido utilizados antes por un tercero. Se excluyen los inmuebles, los residuos industriales y materiales de recuperación, los envases, el oro, platino y piedras preciosas no destinados al consumo final, y los bienes utilizados, transformados o renovados por el transmitente o por su cuenta. Las joyas adquiridas por un revendedor a un particular y no renovadas por él pueden considerarse bienes usados. Las piezas procedentes de desguace vendidas como recambio, también.
Objetos de arte, de colección y antigüedades
Son objetos de arte los cuadros y dibujos hechos totalmente a mano, los grabados y litografías originales de tirada limitada, las esculturas originales, las tapicerías en tirada máxima de ocho ejemplares, los ejemplares únicos de cerámica, los esmaltes sobre cobre y las fotografías firmadas y numeradas con un máximo de treinta ejemplares. Los objetos de colección incluyen sellos, billetes sin curso legal y colecciones de interés zoológico, botánico, mineralógico, histórico o numismático. Son antigüedades los objetos de más de cien años que no sean arte ni colección.
De quién debe comprarse el bien para aplicar el régimen
El régimen solo procede cuando el revendedor adquiere el bien en la Unión Europea a alguien que no ha podido deducir el IVA en su propia adquisición. En concreto, las adquisiciones deben proceder de:
- Personas que no actúan como empresarios o profesionales respecto de esos bienes.
- Empresarios acogidos al régimen de franquicia en otro Estado miembro, si el bien es de inversión para ellos.
- Empresarios que han hecho entregas exentas de bienes que utilizaron en operaciones exentas, o de bienes que no daban derecho a deducción.
- Otros revendedores que han aplicado a su entrega este mismo régimen.
No procede, por ejemplo, cuando el revendedor compra a empresarios del régimen de agricultura, ganadería y pesca, porque el agricultor recupera su IVA mediante la compensación agraria. Tampoco para vehículos nuevos que se usaron para demostración y prueba, porque el bien ha sido utilizado por el propio transmitente. Las compras a particulares están no sujetas a IVA y sujetas, en su caso, a transmisiones patrimoniales, pero la reventa posterior sí puede acogerse al régimen. En objetos de arte, antigüedades y colección, el régimen se extiende a los que importa el propio revendedor y a los adquiridos con IVA reducido del 10 % a autores o empresarios.
Cálculo de la base imponible: margen individual y global
La regla general es el margen de beneficio de cada operación, minorado en el IVA que grava ese margen. El margen es la diferencia entre el precio de venta, IVA incluido, y el precio de compra, IVA incluido. Si resulta negativo, la base imponible y la cuota de esa operación son cero.
| Concepto | Importe en euros |
|---|---|
| Precio de compra a un particular (IVA residual incluido) | 4.500 |
| Precio de venta (IVA incluido) | 6.500 |
| Margen de beneficio | 2.000 |
| Base imponible (2.000 / 1,21) | 1.652,89 |
| IVA devengado (21 %) | 347,11 |
Este ejemplo ilustrativo muestra que el IVA se liquida solo sobre el margen. En la venta de vehículos usados, el precio de compra no se incrementa con las reparaciones o repuestos que incorpore después el revendedor, y cuando el coste de adquisición es desconocido la doctrina administrativa sigue acudiendo a márgenes del 20 % (10 % en automóviles) del precio de venta.
Margen de beneficio global
Los revendedores pueden optar, para sellos, discos, soportes de imagen o sonido, libros y publicaciones (y otros bienes si la AEAT lo autoriza), por el margen de beneficio global de cada periodo de liquidación. Se calcula como diferencia entre las ventas y compras del periodo, IVA incluido. Si es negativo, la base es cero y el saldo se traslada a las compras del periodo siguiente. Quien opta debe hacer una regularización anual comparando existencias finales e iniciales, tiene que mantener la opción al menos el año natural siguiente a su inicio y debe aplicarla a todas las ventas de esos bienes. En un ejemplo ilustrativo, ventas de 1.000 y compras de 800 con IVA incluido dan un margen de 200 y una base de 165,29 euros, con 34,71 euros de IVA.
Deducciones, repercusión y facturación
Como el régimen opera de base a base, el revendedor no deduce el IVA soportado en bienes que luego vende en el régimen. Tampoco son deducibles las cuotas satisfechas en la importación de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección ni las soportadas al tipo reducido al comprar arte a sus autores. Sí son deducibles las cuotas de los demás gastos que no se computan para el margen, como transporte, comisiones o alquileres, y las de repuestos o materiales cuyo coste no entra en el cálculo del margen.
En la factura no se consigna la cuota separadamente, porque se entiende incluida en el precio y el adquirente no tiene derecho a deducir. Debe constar la mención del régimen aplicable, como «régimen especial de los bienes usados». Si el revendedor renuncia y aplica el régimen general en una venta concreta, repercute el IVA sobre el precio completo y puede deducir las cuotas soportadas de esa compra. Conviene revisar los sistemas de facturación y registro con apoyo en obligaciones de facturación y Verifactu.
Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones
Los errores más habituales son aplicar el régimen a bienes que no reúnen los requisitos (por ejemplo, vehículos que provienen de una compra con deducción parcial del IVA o con exención), no conservar la documentación que prueba que el vendedor no pudo deducir el IVA, desglosar el impuesto en la factura, deducir cuotas de compras sometidas al régimen o incluir en el precio de compra costes de reparación. La Inspección suele revisar el origen de las compras, la identidad de los vendedores (particulares o empresarios) y la coherencia del libro registro y de los márgenes declarados. Disponer de una trazabilidad por bien es la mejor defensa.
Preguntas frecuentes
Puede aplicar el régimen del margen de beneficio a los vehículos comprados a particulares o a empresarios sin derecho a deducir. El IVA se calcula sobre la diferencia entre el precio de venta y de compra, sin desglosarse en la factura.
No. El revendedor no deduce las cuotas soportadas por los bienes que transmite mediante entregas sometidas al régimen, porque la deducción opera de base a base y no de cuota a cuota.
Sí, si se aplica el margen operación por operación. El revendedor puede aplicar el régimen general a cualquier entrega, repercutiendo IVA sobre el precio y deduciendo la cuota de la compra, sin comunicación previa a la Administración.
Si el precio de venta es inferior al de compra, la base imponible y la cuota de esa operación son cero. En el margen global, el saldo negativo se suma a las compras del periodo siguiente.
Solo los de más de cien años que no sean objetos de arte ni de colección. Los objetos de arte y de colección tienen una definición propia, con límites de tirada o de autoría.
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