Régimen Económico y Fiscal de Canarias: tributación en el Impuesto sobre Sociedades

Régimen Económico y Fiscal de Canarias: tributación en el Impuesto sobre Sociedades

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) constituye uno de los marcos fiscales más ventajosos y consolidados del ordenamiento español, diseñado para compensar la lejanía, la fragmentación territorial y la insularidad del archipiélago canario. Regulado esencialmente por la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, este régimen incluye incentivos muy relevantes en el Impuesto sobre Sociedades, entre los que destacan la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Zona Especial Canaria (ZEC). En este artículo repasamos sus principales elementos.

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

La RIC, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, es probablemente el incentivo fiscal más utilizado del REF canario. Su finalidad es fomentar la inversión empresarial productiva, la creación de infraestructuras públicas en el archipiélago y la generación de empleo. Se articula mediante una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (o, en el caso de contribuyentes del IRPF, mediante una deducción en la cuota) sobre los beneficios generados en establecimientos situados en las Islas Canarias que se destinen a la constitución de esta reserva.

La reducción puede alcanzar hasta el 90% de los beneficios no distribuidos generados en el ejercicio, siempre que procedan de establecimientos radicados en Canarias. Pueden beneficiarse de este incentivo los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias, aquellos que, sin tener allí su domicilio fiscal, operen mediante establecimiento permanente, y las entidades no residentes en territorio español que operen en el archipiélago igualmente a través de establecimiento permanente, por las rentas obtenidas mediante dicho establecimiento.

Plazo y requisitos de materialización de la RIC

Las cantidades destinadas a la RIC deben materializarse en un plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se haya dotado la reserva. En la práctica, esto supone que el contribuyente dispone de un margen próximo a cuatro años, considerando el propio ejercicio de dotación y los tres posteriores para completar la inversión.

La normativa excluye de este beneficio a determinadas entidades, en particular a aquellas cuya actividad principal sea la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a otras entidades del mismo grupo mercantil, salvo que materialicen la dotación en alguna de las inversiones iniciales expresamente detalladas en la ley. Este límite pretende evitar que el incentivo se utilice como mero instrumento de diferimiento fiscal dentro de estructuras de grupo sin verdadera creación de actividad económica en el archipiélago.

La Zona Especial Canaria (ZEC)

El Título V de la Ley 19/1994 creó la Zona Especial Canaria, un régimen de baja tributación diseñado para atraer capital y empresas del exterior hacia el archipiélago, favoreciendo la generación de polos de desarrollo económico. Las entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC que cumplan los requisitos de inversión y creación de empleo exigidos pueden tributar a un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades, notablemente inferior al tipo general, sobre la parte de la base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente dentro del ámbito de la Zona Especial Canaria.

Debe tenerse en cuenta que, a la parte de la base imponible correspondiente a operaciones que no se realicen de forma efectiva y material en el ámbito de la ZEC, le resulta aplicable el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades, lo que exige una segmentación cuidadosa de las rentas obtenidas por la entidad acogida a este régimen.

Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales

El artículo 26 de la Ley 19/1994 regula, además, un régimen especial para las empresas productoras de bienes corporales en las Islas Canarias, que prevé una reducción fiscal del 50% tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para determinadas actividades de producción calificadas conforme a la propia norma, reforzando así el apoyo al tejido productivo local frente a la competencia de bienes importados desde fuera del archipiélago.

Incentivos a la inversión en imposición indirecta

Junto a los incentivos en imposición directa, el artículo 25 de la Ley 19/1994 recoge ventajas fiscales en la imposición indirecta, concretamente en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que complementan el marco de incentivos a la inversión empresarial en el archipiélago.

Deducción por inversiones en África Occidental y por gastos de publicidad

El artículo 27 bis de la Ley 19/1994 permite aplicar deducciones en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por inversiones realizadas en determinados territorios de África Occidental (Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Cabo Verde), así como por los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual destinados al lanzamiento de productos, apertura y prospección de mercados en el extranjero. Este incentivo refuerza la vocación de Canarias como plataforma de proyección económica hacia el continente africano.

Especialidades del REF para comunidades de aguas y heredamientos

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias también contempla especialidades para figuras tradicionales del archipiélago, como las comunidades de aguas y heredamientos, reguladas por su normativa propia y que tributan, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, según el régimen de las entidades parcialmente exentas, con reglas específicas sobre la calificación de las rentas obtenidas por los comuneros que sean contribuyentes de este impuesto.

Conclusión

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias ofrece un abanico muy amplio de incentivos en el Impuesto sobre Sociedades, desde la Reserva para Inversiones en Canarias hasta la Zona Especial Canaria, pasando por deducciones sectoriales y regímenes especiales para determinadas figuras propias del archipiélago. Su correcta aplicación exige un análisis detallado de cada incentivo, de los requisitos de materialización y mantenimiento de las inversiones, y de la interacción entre los distintos beneficios fiscales disponibles.

Si su empresa opera en Canarias y quiere optimizar su fiscalidad aplicando los incentivos del REF, en LRB Tax Legal podemos ayudarle a planificarlo. Escríbanos a Contacto@LRB.es.

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado.

Para cualquier consulta sobre la aplicación del REF canario a su actividad, contacte con nosotros en Contacto@LRB.es.