El REGE nivel avanzado es la segunda opción del régimen especial del grupo de entidades en el IVA: además de agregar los saldos, las operaciones entre sociedades del grupo pasan a valorarse por su coste (sólo el que soportó IVA) y se tratan como un sector diferenciado de deducción. Es útil cuando algunas entidades realizan operaciones exentas y no pueden recuperar todo el IVA, pero exige un sistema de información analítica de costes cuyo incumplimiento se sanciona con dureza y puede expulsar al grupo del régimen.
Claves del artículo
- Es una opción adicional a la modalidad simplificada, que afecta a todas las entidades que apliquen el régimen especial.
- La base imponible intragrupo es el coste de los bienes y servicios con IVA soportado utilizados en la operación, sin margen ni costes sin IVA.
- La factura intragrupo lleva dos bases: la de coste y la que resultaría de las reglas generales, y se emite en serie especial.
- Las operaciones intragrupo forman un sector diferenciado en cada entidad, con prorrata especial.
- Se puede renunciar a ciertas exenciones, operación por operación, entre entidades del grupo.
- La dominante debe llevar un sistema de información analítica y conservarlo durante el plazo de prescripción.
- No llevarlo o consignar datos inexactos se sanciona con multas proporcionales del 2 % y del 10 %, respectivamente.
REGE nivel avanzado: cuándo interesa
En un grupo, cuando una sociedad presta servicios a otra que realiza operaciones exentas sin derecho a deducción, el IVA repercutido no se recupera y se convierte en un coste del grupo. La modalidad avanzada trata de evitarlo valorando esas operaciones intragrupo sólo por el IVA soportado que llevan incorporado. El Memento la presenta como especialmente beneficiosa para entidades que hacen operaciones exentas sin derecho a deducir.
Frente a la modalidad simplificada, el nivel avanzado implica una carga administrativa mayor: costes analíticos, facturas especiales y un cálculo de prorrata propio para el sector intragrupo. Antes de optar conviene medir cuánto IVA irrecuperable se genera realmente dentro del grupo.
Cómo se opta y cuánto dura
Una vez ejercida la opción por el régimen especial, el grupo puede optar, simultánea o posteriormente, por la modalidad avanzada. Se acuerda en la misma forma, por los órganos de administración, y se comunica a la Agencia Tributaria en diciembre anterior al año de aplicación mediante el modelo 039. A diferencia de la opción por el régimen (tres años), esta opción tiene una validez mínima de un año natural, se prorroga salvo renuncia y la renuncia también tiene efectos mínimos de un año. Renunciar al nivel avanzado no impide seguir en el régimen simplificado.
La modalidad avanzada se aplica obligatoriamente a todas las entidades que optaron por el régimen especial, no a otras del grupo que no lo hicieron.
Base imponible por coste
La clave del nivel avanzado es la base de las operaciones intragrupo, es decir, las realizadas entre entidades del grupo que optaron por esta modalidad. La base es el coste de los bienes y servicios utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente en la operación y por los que se soportó IVA. No incluye el valor que añade la propia entidad ni los costes sobre los que no se soportó IVA, como los gastos de personal. Si la utilización es parcial, sólo se imputa la parte utilizada.
Ejemplo numérico
La sociedad A, dominante, presta un servicio de gestión a las filiales B y C, 60 % para B y 40 % para C. Para ello soporta: alquiler del local, 3.000 euros más IVA; servicios de terceros, 5.000 euros más IVA; y gastos de personal de 6.000 euros sin IVA.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Coste computable | 3.000 + 5.000 (el personal no suma) | 8.000 € |
| Factura a B (60 %) | 4.800 + 21 % de IVA | 1.008 € de cuota |
| Factura a C (40 %) | 3.200 + 21 % de IVA | 672 € de cuota |
Si A utilizara esos medios también para clientes externos (por ejemplo, un 20 % del uso), sólo se computaría el 80 % del coste en las operaciones intragrupo, y la parte para terceros seguiría las reglas generales.
Bienes de inversión
Si en la operación se emplea un bien de inversión, su coste se imputa por completo a lo largo del período de regularización: una quinta parte al año en bienes de inversión en general y una décima parte en inmuebles. Con un equipo de 1.000.000 euros más IVA, la sociedad repercutiría cada año una base de 200.000 euros por ese equipo. Si ya terminó el período de regularización, el coste no se vuelve a incluir, para no repetir un IVA ya deducido.
Facturación y registro especial
Las facturas por estas operaciones deben mostrar dos bases: la resultante del coste y la que resultaría de aplicar las reglas generales de base imponible. Se expiden en serie especial y se anotan por separado en el libro de facturas expedidas. Para el cálculo de la prorrata de cada entidad y de sus regularizaciones, en cambio, las operaciones se valoran con las reglas generales del impuesto. Las obligaciones de facturación deben cuidarse especialmente aquí: un error en la serie o en la doble base cuestiona todo el sistema.
Sector diferenciado y renuncia a exenciones
Las operaciones intragrupo de cada entidad forman un sector diferenciado al que se afectan los bienes y servicios utilizados en ellas con IVA soportado. Esas cuotas se pueden deducir íntegramente siempre que se utilicen en operaciones que originen derecho a deducir, en función del destino previsible y con rectificación si cambia. Las entidades aplican la prorrata especial a este sector sin perjuicio de otros sectores diferenciados que tengan.
Por ejemplo, si una entidad adquiere un inmueble de cuatro plantas, usa la primera, cede la segunda a B, la tercera a C y alquila la cuarta a un tercero, el sector diferenciado intragrupo comprende la parte del coste correspondiente a las plantas segunda y tercera.
Además, en operaciones intragrupo se puede renunciar a las exenciones limitadas del artículo 20.Uno de la ley. La renuncia se hace operación por operación, se refleja en la factura (sin repercutir IVA, con referencia a la regla del régimen), se comunica al adquirente de forma previa o simultánea y se registra en serie especial.
Sistema de información analítica
La dominante debe mantener un sistema de información analítica de todas las entidades que apliquen el nivel avanzado. Debe incluir: la descripción de los bienes y servicios utilizados en operaciones intragrupo con IVA soportado; el importe de la base y las cuotas con sus justificantes; las cuotas deducidas por cada entidad con la regla de prorrata aplicada; las regularizaciones de bienes de inversión y su fecha de inicio de utilización; y los criterios de imputación del coste, explicados en una memoria cuantificada.
Los criterios deben ser homogéneos para todo el grupo, permanentes mientras se aplique el régimen y reflejar la utilización real de los bienes y servicios. Pueden someterse a valoración previa de la Administración. El sistema se conserva durante el plazo de prescripción.
Sanciones y pérdida del régimen
La no llevanza o no conservación del sistema constituye infracción grave de la dominante, sancionada con multa del 2 % del volumen de operaciones del grupo. Las inexactitudes u omisiones se sancionan con una multa del 10 % del importe de los bienes y servicios adquiridos a terceros a los que se refiera la información inexacta. Estas multas son compatibles con las sanciones por no ingresar la deuda u obtener devoluciones indebidas, aunque impiden calificarlas de graves o muy graves por esos mismos hechos. Todas las entidades responden solidariamente.
Además, el incumplimiento de la obligación de confeccionar y conservar el sistema hace perder el régimen a todas las entidades. Por eso conviene tratar el sistema analítico como un proyecto de control interno y no como un archivo ocasional.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- Incluir costes de personal en la base. Sólo cuentan los costes por los que se haya soportado IVA.
- Reimputar bienes ya regularizados. Terminado el período de regularización, su coste no se repercute de nuevo.
- Usar la misma serie de facturas. Las operaciones intragrupo requieren serie especial y doble base.
- Criterios de reparto cambiantes. Los criterios de imputación deben ser permanentes y homogéneos.
- Documentación incompleta. Sin justificantes de las magnitudes del sistema, la inspección puede cuestionar bases y cuotas y exigir responsabilidades solidarias.
Preguntas frecuentes
El básico agrega los saldos de las declaraciones individuales; el avanzado, además, valora las operaciones intragrupo por su coste con IVA soportado y las trata como sector diferenciado.
Tiene una validez mínima de un año natural y se prorroga salvo renuncia, que también vale como mínimo un año.
Los bienes y servicios utilizados en la operación por los que se haya soportado IVA; no los costes sin IVA, como el personal, ni el valor añadido por la propia entidad.
Es infracción grave de la dominante, con multa del 2 % del volumen de operaciones del grupo, y hace que todas las entidades pierdan el régimen especial.
Sí, en las exenciones limitadas del artículo 20.Uno, operación por operación, con constancia en factura de serie especial y comunicación previa o simultánea al adquirente.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades en el IVA, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
