Reestructuraciones Internacionales y Precios de Transferencia
Las reestructuraciones empresariales internacionales —fusiones transfronterizas, traspasos de funciones entre países, centralización de actividades de distribución, transferencia de intangibles al extranjero— son uno de los focos de mayor atención de la AEAT y de las autoridades fiscales internacionales. La acción 9 de BEPS de la OCDE establece que las reestructuraciones deben reflejar una distribución de los riesgos y beneficios que sea coherente con las funciones económicas reales de cada entidad.
Qué Es una Reestructuración a Efectos de PT
Una reestructuración empresarial a efectos de precios de transferencia es cualquier reasignación transfronteriza de funciones, activos o riesgos entre entidades vinculadas. Los ejemplos más frecuentes son:
- Conversión de un distribuidor de pleno derecho en un agente o comisionista (el distribuidor pierde sus funciones de compra y riesgo de inventario).
- Conversión de un fabricante de pleno derecho en un fabricante por contrato (pierde las funciones de diseño y el riesgo de mercado).
- Traslado de intangibles valiosos a una entidad en un país de menor tributación.
- Centralización de la función de distribución en una entidad pan-europea.
Compensación por la Reestructuración
Cuando una entidad española pierde funciones, activos o riesgos en una reestructuración, las Directrices de la OCDE exigen que reciba una compensación por esa pérdida equivalente a la que habría obtenido de una empresa independiente. Si la distribuidora española pierde el derecho a distribuir los productos del grupo en España (porque esa función se centraliza en una distribuidora europea), debe recibir una compensación por la pérdida de sus activos de clientela y de su capacidad de beneficios futura.
Cláusula de Salida: Exit Tax
Cuando una empresa española transfiere funciones, activos o riesgos a una entidad de otro país, puede generarse un impuesto de salida (exit tax) en España sobre las plusvalías latentes de los activos transferidos. El artículo 19 LIS regula el impuesto de salida para empresas.
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