Reestructuración Empresarial en el Sector del Mueble: Régimen FEAC

Reestructuración y Reorganización Empresarial en el Sector del Mueble: Régimen FEAC

El sector del mueble español ha vivido en las últimas décadas un intenso proceso de concentración: fusiones entre fabricantes, compras de redes de tiendas por grupos nacionales o internacionales, escisiones de líneas de negocio, aportaciones de ramas de actividad a nuevas sociedades. Todas estas operaciones de reestructuración pueden acogerse al Régimen Especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canjes de Valores (FEAC) del artículo 76 y siguientes LIS, que permite diferir indefinidamente la tributación de las plusvalías generadas en la operación.

Operaciones más Frecuentes en el Sector del Mueble

Aportación de Rama de Actividad

Un fabricante de muebles que tiene integradas en la misma sociedad la fabricación y la distribución puede aportar la rama de distribución a una nueva sociedad (filial de distribución), recibiendo a cambio participaciones en esa nueva sociedad. La aportación se realiza a valor contable (sin tributar por las plusvalías latentes) bajo el régimen FEAC.

Fusión de Fabricantes

Dos fabricantes de muebles de la misma zona geográfica (por ejemplo, dos empresas de Yecla) que deciden fusionarse para ganar escala pueden hacerlo mediante una fusión por absorción acogida al régimen FEAC, diferiendo la tributación de las plusvalías de los activos industriales y del fondo de comercio.

Escisión de la Parte Inmobiliaria

Un grupo de muebles que posee en la misma sociedad operativa tanto la actividad de fabricación como los inmuebles industriales (naves) puede escindir la parte inmobiliaria a una nueva sociedad patrimonial bajo el régimen FEAC, separando el patrimonio inmobiliario del riesgo operativo sin tributar por las plusvalías de los inmuebles.

Requisito de Motivo Económico Válido

Para aplicar el régimen FEAC, la operación debe estar motivada por razones económicas válidas distintas del mero ahorro fiscal: la búsqueda de eficiencias operativas, la entrada de un nuevo socio inversor, la separación de riesgos o la preparación para la venta de una parte del negocio. La AEAT puede denegar el régimen si considera que la operación tiene como único o principal objetivo el ahorro fiscal.

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