La reducción de rendimientos irregulares del trabajo permite integrar solo el 70 % de determinadas rentas extraordinarias en la base imponible del IRPF: aquellas generadas durante más de dos años o que se obtienen de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que se imputen en un único ejercicio. Para aplicarla hay que cumplir requisitos de periodo de generación y de no haber usado la reducción en los cinco ejercicios anteriores, y respetar un límite de 300.000 euros anuales. Esta guía, referida a la normativa de octubre de 2026, recoge los supuestos admitidos y los que Hacienda suele rechazar.
Claves del artículo
- La reducción del 30 % se aplica sobre el rendimiento íntegro, antes de deducir gastos, y solo en la base imponible general.
- Hay dos vías: rendimientos con periodo de generación superior a dos años y rendimientos notoriamente irregulares de la lista reglamentaria.
- Debe imputarse a un solo periodo impositivo, salvo excepciones para indemnizaciones por extinción cobradas de forma fraccionada.
- En los cinco ejercicios anteriores no puede haberse aplicado la reducción a otro rendimiento con periodo de generación superior a dos años.
- El importe máximo reducible es de 300.000 euros anuales, con límites adicionales para grandes indemnizaciones.
Qué es la reducción de rendimientos irregulares y por qué existe
La LIRPF permite aplicar un porcentaje reductor sobre ciertos rendimientos del trabajo para evitar los excesos de progresividad que se producirían si una renta generada a lo largo de varios años tributara de golpe en un solo ejercicio. La reducción general es del 30 % y se calcula sobre el rendimiento íntegro, antes de restar los gastos deducibles. También existe una reducción del mismo porcentaje para determinadas prestaciones de sistemas de previsión social, y una reducción transitoria mayor para algunos de ellos, que no se tratan aquí.
Lo más relevante en la práctica es que la reducción es optativa: el contribuyente puede decidir si la aplica o no, y puede eliminarla mediante una autoliquidación complementaria para reservarla para otro rendimiento posterior. Una vez ejercida esa opción, ya no podrá modificarse en el futuro.
Primera vía: rendimientos generados en más de dos años
Para esta vía deben concurrir dos requisitos acumulativos:
- Periodo de generación superior a dos años: debe existir un derecho a percibir el rendimiento desde antes y haber transcurrido más de dos años entre su inicio y su devengo.
- No haber aplicado la reducción a otro rendimiento con periodo de generación superior a dos años en los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en que resulte exigible.
No cuentan, a estos efectos, los rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral con periodo de generación superior a dos años. Tampoco impide la reducción haberla aplicado en los últimos cinco años a prestaciones de planes de pensiones o a rendimientos notoriamente irregulares.
Periodo de generación: lo que sí y lo que no
Hay que distinguir entre un auténtico periodo de generación y un simple diferimiento de retribuciones anuales ya devengadas. Un programa de incentivos que se devenga por haber completado tres años de servicio puede generar derecho a la reducción; en cambio, una retribución anual cuyo pago se aplaza no. La Administración ha negado la reducción, entre otros casos, a:
- Gratificaciones extraordinarias por un acto específico.
- Indemnizaciones por extinción o suspensión pactada de mutuo acuerdo, por entender que el derecho nace en el momento del acuerdo.
- Gratificaciones por acogerse a la jubilación anticipada pactada al jubilarse.
- Indemnizaciones por falta de preaviso o por cumplir un pacto de no competencia.
- Bonus de entrada que se cobran al comenzar la relación laboral.
En cambio, se ha admitido la reducción en indemnizaciones por cese voluntario previstas en convenio que exigen más de dos años de trabajo, en la prestación por desempleo en pago único cuando se cotizó más de dos años, y en atrasos cobrados por sentencia cuando abarcan un periodo superior a dos años.
Segunda vía: rendimientos notoriamente irregulares
La reducción también procede sobre los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, pero solo los que enumera de forma cerrada el reglamento del impuesto. Entre ellos:
- Indemnizaciones por traslado a otro centro de trabajo que superen los importes exentos, sin que importe si hay cambio de residencia.
- Indemnizaciones y prestaciones de regímenes públicos por lesiones no invalidantes y por incapacidad permanente, en pago único.
- Prestaciones por fallecimiento y gastos de sepelio que excedan el límite exento.
- Cantidades que compensan la supresión o modificación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida, o de las condiciones de trabajo.
- Cantidades satisfechas por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, con los requisitos reglamentarios.
- Premios literarios, artísticos o científicos no exentos, que no incluyen contraprestaciones por cesión de propiedad intelectual.
Aquí no se exige el requisito de no haber aplicado la reducción en los cinco ejercicios anteriores. Lo decisivo es que se impute todo en un mismo periodo impositivo. Un complemento mensual que se cobra durante varios años a prejubilados, por ejemplo, no puede considerarse irregular si se reparte entre ejercicios.
Opciones sobre acciones, despidos y cobros fraccionados
Las opciones de compra de acciones ejercitadas pueden aplicar la reducción si el periodo entre concesión y ejercicio supera los dos años y se imputan en un único ejercicio, con el requisito de los cinco años anteriores. Hay reglas especiales para opciones concedidas antes de 2015, con un límite basado en el salario medio anual multiplicado por los años de generación, que se duplica en ciertos casos de entrega de acciones a toda la plantilla con mantenimiento de tres años.
Si el rendimiento se cobra de forma fraccionada, en principio se pierde la reducción. La excepción más importante son las indemnizaciones por extinción de la relación laboral: se mantiene si el cociente entre los años de generación y los periodos impositivos de cobro es superior a dos. Cuando un despido produce un exceso sobre la parte exenta, ese exceso se considera generado durante toda la antigüedad y admite la reducción aunque se hubiera aplicado antes a otro rendimiento.
Límites cuantitativos
El rendimiento íntegro al que puede aplicarse la reducción no puede superar 300.000 euros anuales, sumando todos los rendimientos con derecho a ella. En las indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil de administradores y consejeros, entre 700.000,01 y 1.000.000 de euros el máximo reducible baja progresivamente (300.000 menos el exceso sobre 700.000), y a partir de 1.000.000 de euros no se aplica reducción. Si el cobro se fracciona, el límite de 300.000 euros opera en cada ejercicio, sin computar la parte exenta.
Ejemplo ilustrativo
Una directiva cobra en 2026 un incentivo de 40.000 euros por el cumplimiento de objetivos de un plan trienal 2023-2025 que devenga el derecho solo al cierre del periodo. No ha aplicado la reducción a ningún rendimiento irregular en los cinco años anteriores. La reducción es 40.000 × 0,30 = 12.000 euros, de modo que 28.000 euros se integran en la base imponible general. Si hubiera cobrado en 2024 otro rendimiento con periodo de generación superior a dos años aplicando la reducción, no podría reducir este de 2026. Es un caso ilustrativo y las circunstancias reales deben analizarse por separado.
Errores frecuentes y comprobaciones
- Aplicar la reducción a bonus anuales pagados con retraso, que no tienen periodo de generación.
- Olvidar el requisito de los cinco ejercicios cuando existen cobros en empresas distintas.
- Fraccionar el cobro por razones fiscales o contractuales y perder así el derecho a la reducción.
- Aplicarla a rendimientos de actividades económicas sin cumplir las condiciones específicas o a conceptos fuera de la lista cerrada.
- No documentar el periodo de generación en el contrato, el plan de incentivos o el acuerdo de salida.
Cuando la Administración regulariza la reducción, suele examinar el plan de incentivos, el acta del consejo y las nóminas, por lo que la documentación contemporánea es esencial. Si le han notificado un requerimiento, puede acudir a un equipo especializado en procedimientos tributarios y defensa ante Hacienda.
Preguntas frecuentes
No, es optativa. Puede aplicarla o no, y también eliminarla mediante una autoliquidación complementaria para usarla en otro rendimiento posterior. Una vez ejercida esa opción, no podrá cambiarla.
Por lo general no. Si la retribución se devenga cada año y solo se difiere su pago, no existe un periodo de generación superior a dos años, y por tanto no procede la reducción.
En principio se pierde la reducción, porque debe imputarse a un único periodo impositivo. Hay excepciones para indemnizaciones por extinción de la relación laboral cuando el cociente entre los años de generación y los ejercicios de cobro supera dos.
Sí, siempre que el periodo al que correspondan los atrasos sea superior a dos años. Si los atrasos abarcan menos de ese plazo, no procede.
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