Primeras copias de escrituras en AJD: tipos reducidos

Las primeras copias de escrituras en AJD tributan con el tipo que fija cada comunidad autónoma, y varias aplican un tipo reducido a vivienda habitual, garantías de sociedades de garantía recíproca o inmuebles empresariales. Para disfrutarlo hay que cumplir requisitos de renta, edad o destino y reflejarlos en el documento. Actualizado a octubre de 2026.

Primeras copias de escrituras en AJD: cuándo hay tipo reducido

La cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados recae sobre las primeras copias de escrituras y actas notariales que cumplen los requisitos de la ley estatal, recogida en el Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. El tipo, sin embargo, lo determina la comunidad autónoma donde se liquida el impuesto.

Esa autonomía normativa explica que el mismo documento pueda costar mucho más en un territorio que en otro. Conviene distinguir tres capas: el tipo general, los tipos especiales al alza (por ejemplo, cuando se renuncia a la exención del IVA) y los tipos reducidos. Este artículo repasa los reducidos de Murcia y La Rioja, y el tipo general de la Comunitat Valenciana.

Para entender la base sobre la que se aplican estos porcentajes, puede resultar útil nuestro artículo sobre AJD en escrituras notariales: inscribibilidad y supuestos.

Región de Murcia: el tipo reducido del 0,1 % y sus condiciones

Murcia fija un tipo general del 1,5 %. Para las escrituras que documentan transmisiones con renuncia a la exención del IVA mantiene un tipo especial del 2,5 %. Desde el 25 de julio de 2025, las transmisiones de inmuebles sujetas y no exentas a IVA tributan al 1,5 %, frente al 2 % anterior.

El tipo reducido del 0,1 % se concentra en cuatro bloques. El primero beneficia a los documentos de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyos sujetos pasivos son sociedades de garantía recíproca, o entidades financieras que concurren en igualdad de rango con ellas y cuando estas garanticen al menos el 50 % de la financiación ajena. No se aplica a préstamos con garantía hipotecaria.

El segundo bloque alcanza a las escrituras que formalizan la novación del préstamo, salvo que sea un préstamo hipotecario, y al mantenimiento o alteración de rango registral cuando participen esas sociedades. El tercero se dirige a jóvenes y a colectivos protegidos, y el cuarto, aplicable en Lorca por el terremoto de 2011 a los hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2025, ya no resulta aplicable a las escrituras posteriores a esa fecha.

Jóvenes, familias y personas con discapacidad en Murcia

ColectivoCondicionesLímite de renta
Jóvenes de 40 años o menos (antes, 35)Primera transmisión de viviendas del Plan de Vivienda Joven, o adquisición de vivienda habitualBase imponible general menos el mínimo personal y familiar inferior a 40.000 euros; base del ahorro no superior a 1.800 euros
Familias numerosas y monoparentalesLa vivienda es o será la habitual de la familiaSuma de bases generales menos mínimos inferior a 44.000 euros, más 6.000 euros por cada hijo sobre el mínimo de familia numerosa
Personas con discapacidad igual o superior al 65 %La vivienda es o será la habitual del sujeto pasivoBase general menos mínimo personal y familiar inferior a 40.000 euros; ahorro hasta 1.800 euros

Murcia añade tres precisiones muy útiles. Primera: la vivienda habitual se define conforme a la normativa del IRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Segunda: los límites cuantitativos se refieren al último periodo impositivo anterior al devengo cuyo plazo de declaración haya vencido. Tercera: si se financia con préstamo la vivienda, un garaje y un trastero, se toma el valor de cada elemento por separado.

Si la vivienda adquirida no es la primera vivienda habitual, el tipo reducido solo procede cuando se cumplen las condiciones adicionales que la norma establece para ese caso. Es una cautela frecuente en familias que mejoran de vivienda, y conviene analizarla antes de la firma.

Tipo del 0,5 % para empresarios y profesionales

Murcia también aplica el 0,5 % a quienes ejercen actividades económicas sujetas al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades y destinan el inmueble a domicilio fiscal o centro de trabajo. Se exige financiación ajena, que no haya existido renuncia a la exención del IVA y, en el caso de sociedades, que más de la mitad de su activo no sean valores ni bienes no afectos.

La escritura debe indicar expresamente que el inmueble se destina a sede fiscal o centro de trabajo. La omisión solo se salva si se subsana dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto. Es un requisito formal que invalida el beneficio cuando se olvida.

La Rioja: tipo del 1 % y reducido del 0,1 %

La Rioja fija un tipo general del 1 % y un tipo especial del 1,5 % para los documentos con renuncia a la exención del IVA. Desde el 1 de enero de 2025 aplica el 0,1 % (antes, 0,5 %) a los documentos notariales de adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, familias monoparentales y personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

Hasta el 31 de diciembre de 2024 existía además un tipo del 0,40 % cuando el valor de la vivienda era inferior a 150.253 euros. Para las garantías, el 0,3 % se aplica a la constitución de derechos reales cuando el sujeto pasivo es una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en La Rioja.

Cuando hay varios adquirentes solidarios, el tipo reducido se aplica solo a la parte proporcional de la base liquidable que corresponda a quien cumple el requisito. En una sociedad de gananciales, si solo uno de los cónyuges lo cumple, se aplica al 50 % de la base liquidable.

La norma riojana exige habitar la vivienda de forma efectiva y permanente en un plazo de 12 meses desde la adquisición o la terminación de las obras. Si se incumple, el beneficiario debe comunicarlo a la Dirección General de Tributos de La Rioja en 30 días hábiles, abonar la parte no ingresada e incluir los intereses de demora. El concepto de vivienda habitual sigue la lógica de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

Comunitat Valenciana: un tipo general que baja al 1,4 %

La Comunitat Valenciana aplica un tipo general del 1,5 %, que será del 1,4 % para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026. El dato ilustra que no solo cambian los tipos reducidos: el tipo general también se modifica y obliga a revisar la fecha de devengo de cada escritura.

Ejemplos ilustrativos de cálculo

Ejemplo ilustrativo 1, con cifras inventadas. Una persona de 38 años formaliza en Murcia la escritura de adquisición de su vivienda habitual por 160.000 euros. Su base imponible general menos el mínimo personal y familiar es de 32.000 euros y su base del ahorro no supera 1.800 euros. Al 0,1 %, la cuota es de 160 euros. Al tipo general del 1,5 %, sería de 2.400 euros.

Ejemplo ilustrativo 2. Un matrimonio en gananciales compra en La Rioja una vivienda de 200.000 euros, y solo uno de los cónyuges es persona con discapacidad igual o superior al 33 %. El tipo reducido se aplica al 50 % de la base: 100.000 × 0,1 % = 100 euros. Si el resto tributa al general del 1 %, resultan otros 1.000 euros, es decir, 1.100 euros en total, frente a los 2.000 euros sin beneficio.

Errores frecuentes con los tipos reducidos

  • Dar por hecho que el tipo se aplica de oficio, cuando casi siempre exige solicitud o constancia expresa en la escritura.
  • Medir los límites de renta con un ejercicio equivocado. En Murcia cuenta el último periodo cuyo plazo de declaración ya venció.
  • No comprobar el cambio de edad máxima o de importes. El umbral murciano pasó de 35 a 40 años.
  • Olvidar los plazos posteriores, como los 12 meses para habitar la vivienda en La Rioja.
  • Presentar fuera de plazo una rectificación que solo era válida dentro del periodo voluntario.

Si ya ha presentado la autoliquidación con un tipo superior al que correspondía, suele ser posible solicitar su rectificación y la devolución de ingresos indebidos. Los plazos y las vías dependen de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y conviene actuar con diligencia.

Cómo acreditar los requisitos ante la Administración

La mayoría de estos tipos se sustenta en hechos verificables: edad, renta, destino del inmueble, composición familiar o empleo. Si necesita un soporte técnico independiente para sostener el beneficio en una comprobación, puede recurrir a la acreditación del cumplimiento de requisitos que presta ValiTax.

Conclusión

Los tipos reducidos en las primeras copias de escrituras suponen ahorros relevantes, pero exigen precisión documental. Antes de firmar, compruebe el territorio, la fecha de devengo, los límites vigentes y la redacción de la escritura. Nuestro equipo de asesoramiento legal y fiscal inmobiliario puede revisar su caso. También puede leer sobre el sujeto pasivo del AJD y escribirnos a Contacto@LRB.es.

Preguntas frecuentes

¿Quién fija el tipo del AJD en las primeras copias de escrituras?

Lo fija cada comunidad autónoma, porque el impuesto está cedido. Por eso el mismo documento puede tributar al 1 %, al 1,4 % o al 1,5 % según el territorio. Además, cada comunidad regula sus tipos reducidos, sus límites de renta y sus fechas de aplicación, por lo que es obligatorio consultar la norma autonómica vigente.

¿Qué edad exige Murcia para el tipo reducido de los jóvenes?

Exige tener 40 años o menos, cuando antes el límite era de 35. Además, la vivienda debe ser o ir a ser la habitual según el IRPF, y la base imponible general menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 40.000 euros, con una base del ahorro que no supere 1.800 euros.

¿Qué pasa si solo uno de los compradores cumple los requisitos?

Depende de la comunidad, pero lo habitual es aplicar el tipo reducido solo a la parte proporcional del comprador que cumple. En La Rioja, si los cónyuges están en gananciales y solo uno cumple, el tipo reducido se aplica al 50 % de la base liquidable y el resto tributa al tipo que corresponda.

¿Qué ocurre si la vivienda deja de ser habitual en La Rioja?

El beneficiario debe comunicarlo a la Dirección General de Tributos de La Rioja dentro de los 30 días hábiles siguientes al incumplimiento. Además, tiene que ingresar la parte del impuesto que dejó de pagar e incluir los intereses de demora. No comunicar el incumplimiento agrava el riesgo de sanciones.

¿Cambia el tipo general en la Comunitat Valenciana en 2026?

Sí. El tipo general del 1,5 % pasa a ser del 1,4 % para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026 inclusive. Lo determinante es la fecha de devengo de la escritura, no la de la solicitud de cita ni la del contrato privado previo.

Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento individualizado.