Prestaciones por desempleo del SEPE y convenio con Portugal: el TEAC las considera rendimientos del trabajo

Prestaciones por desempleo del SEPE y convenio con Portugal: el TEAC las considera rendimientos del trabajo

Introducción: cuando el certificado de residencia no es suficiente

Las prestaciones por desempleo percibidas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por personas que alegan residir fiscalmente en Portugal constituyen un foco recurrente de conflicto con la Administración tributaria. Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la RG 2463/2023, comentada el 16 de octubre de 2026, aborda con claridad dos cuestiones de enorme interés práctico: si dichas prestaciones pueden asimilarse a pensiones a efectos del convenio hispano-portugués y qué valor tiene el certificado de residencia fiscal portugués cuando el contribuyente está acogido al régimen de Residentes No Habituales.

La respuesta del TEAC es contundente en ambos casos y debe ser tenida en cuenta por trabajadores transfronterizos, profesionales desplazados y empresas con personal que ha cambiado de residencia entre España y Portugal.

Los hechos del caso

Según el resumen publicado, un contribuyente que alegaba ser residente fiscal en Portugal percibió prestaciones por desempleo del SEPE durante el ejercicio 2021. Presentó un modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) para solicitar la devolución de las retenciones soportadas, sosteniendo que dichas prestaciones eran una pensión que, conforme al artículo 18 del Convenio hispano-portugués, debía tributar únicamente en Portugal.

Para acreditar su residencia aportó un certificado de residencia fiscal portugués, del que resultaba que estaba acogido al régimen de Residentes No Habituales. La Administración española regularizó la situación al considerar que las prestaciones eran rendimientos del trabajo sujetos a tributación en España.

Fundamentos de la resolución

El certificado de residencia: necesario, pero no suficiente

El TEAC recuerda que el certificado de residencia es un documento necesario para aplicar las reglas de reparto de potestades tributarias de un convenio, pero no reconoce por sí solo la condición de residente a efectos convencionales. El artículo 4.1 del Convenio exige que la persona esté sujeta a imposición en un Estado por su residencia, domicilio u otro criterio análogo, y excluye a quienes únicamente tributan por las rentas procedentes de fuentes situadas en ese Estado. En el caso de los Residentes No Habituales, por tanto, es preciso comprobar los requisitos materiales del artículo 4.1: no basta con exhibir el certificado.

Este punto es especialmente relevante porque el régimen portugués de Residentes No Habituales ha atraído a numerosos profesionales y trabajadores. La resolución advierte de que acogerse a dicho régimen no equivale automáticamente a ser residente a efectos del convenio con España.

Desempleo no es pensión

El segundo gran fundamento es la calificación de la prestación. El contribuyente invocaba el artículo 18 del Convenio (pensiones), pero el TEAC rechaza que las prestaciones por desempleo puedan asimilarse a pensiones. Se apoya en la normativa interna:

  • El artículo 17.1 de la Ley del IRPF califica las prestaciones por desempleo como rendimientos del trabajo.
  • El artículo 13.3 del texto refundido de la Ley del IRNR extiende esa calificación al ámbito de los no residentes.
  • El artículo 13.1.c) del mismo texto sujeta a tributación en España las cantidades calificadas como rendimientos del trabajo.

El Tribunal razona que la prestación sustituye a los salarios dejados de percibir por la pérdida involuntaria del empleo, de modo que su naturaleza es análoga a la de una remuneración y no a la de una pensión. Refuerza esta conclusión con su propia doctrina: la resolución de 24 de julio de 2023 (RG 00/07999/2020), dictada en relación con el Convenio con México, ya concluyó que las prestaciones del SEPE son remuneraciones análogas a sueldos y salarios, no pensiones, y el TEAC la considera aplicable también al convenio con Portugal.

El fallo y el criterio resultante

Al no quedar acreditada la residencia en Portugal a efectos convencionales, resulta de aplicación la normativa interna española, y las cantidades percibidas pueden tributar en España. El TEAC confirma la regularización y desestima íntegramente la reclamación.

El criterio puede sintetizarse así:

  1. El certificado de residencia portugués no garantiza por sí solo la aplicación del convenio cuando el contribuyente es Residente No Habitual; hay que verificar los requisitos materiales del artículo 4.1.
  2. Las prestaciones por desempleo del SEPE son rendimientos del trabajo y no pensiones a efectos de los convenios para evitar la doble imposición.
  3. Sin acreditación de la residencia convencional, se aplica la normativa interna española.

Implicaciones prácticas

Para trabajadores y profesionales con vínculos en ambos países

Quien perciba prestaciones del SEPE y resida, o crea residir, en Portugal bajo el régimen de Residentes No Habituales no debe asumir que la devolución de retenciones mediante el modelo 210 prosperará. Antes de presentar la solicitud conviene valorar si se cumplen realmente los requisitos del artículo 4.1 del Convenio y si existe riesgo de que la Administración española mantenga su potestad de gravamen.

Para empresas con personal desplazado

Las compañías que gestionan despidos, expedientes de regulación de empleo o salidas de trabajadores que luego trasladan su residencia a Portugal deberían informar adecuadamente a los afectados de las implicaciones fiscales de las prestaciones por desempleo. Una información deficiente puede derivar en reclamaciones, regularizaciones y, en su caso, sanciones para el contribuyente.

Documentación a preparar

  • Certificado de residencia fiscal del Estado de residencia, actualizado y referido al ejercicio concreto.
  • Prueba material de la residencia: vivienda, centro de intereses económicos, permanencia efectiva y vínculos personales.
  • Justificación del régimen fiscal al que se acoge el contribuyente en el otro Estado y de su sujeción efectiva a imposición.
  • Certificados de retenciones practicadas por el SEPE y modelos presentados.

Una reflexión sobre la seguridad jurídica

La resolución se alinea con una línea doctrinal consolidada del TEAC y evita que se utilicen los convenios como vía automática de exoneración. Para el contribuyente, la lección es doble: el formalismo documental (el certificado) es necesario pero no suficiente, y la calificación de la renta se decide conforme a su verdadera naturaleza, no según la etiqueta que se le quiera dar. Conviene tener presente que este análisis se basa en el resumen publicado de la resolución; es recomendable consultar el texto íntegro de la RG 2463/2023 y verificar su fecha exacta antes de invocarla en un procedimiento.

Conclusión: asesórese antes de solicitar devoluciones transfronterizas

Las situaciones con elemento internacional exigen un análisis previo riguroso. La resolución comentada demuestra que invocar un convenio sin acreditar sus requisitos materiales puede acabar en una regularización firme.

En LRB Asesores contamos con experiencia en fiscalidad internacional, convenios de doble imposición y residencia fiscal. Si usted o su empresa se encuentran ante una situación similar, contacte con nuestro equipo: estudiaremos su caso, revisaremos la documentación y le orientaremos sobre la estrategia más segura.