Prescripción del Impuesto sobre Sucesiones: plazo, inicio e interrupción

La prescripción del Impuesto sobre Sucesiones determina cuánto tiempo conserva la Administración su derecho a liquidar la deuda de una herencia o de una donación. La regla general es de cuatro años, pero lo decisivo no es el plazo, sino la fecha desde la que empieza a contarse y los actos que lo interrumpen, porque ahí es donde se ganan o se pierden la mayoría de los debates.

Claves del artículo

  • El plazo general de prescripción del ISD es de cuatro años.
  • Se cuenta desde que termina el plazo reglamentario de presentación, se haya presentado o no la declaración.
  • En los documentos privados, el cómputo arranca cuando el documento surte efectos frente a terceros, incluida Hacienda.
  • La presentación de una herencia a liquidación interrumpe la prescripción respecto de todos los bienes del causante, aunque no se hayan declarado todos.
  • Inscribir la escritura de aceptación y adjudicación no interrumpe el plazo si no aporta datos nuevos.
  • Pedir una prórroga no es una causa de interrupción, aunque sí puede desplazar el inicio del cómputo.

Prescripción del Impuesto sobre Sucesiones: regla general y punto de partida

La Administración dispone de cuatro años para determinar la deuda tributaria. El cómputo comienza el día en que finaliza el plazo reglamentario de presentación de la declaración o autoliquidación, y es indiferente que se hubiera presentado antes o no se hubiera presentado nunca.

Ese plazo reglamentario es de seis meses desde el fallecimiento en las adquisiciones por causa de muerte y de treinta días hábiles desde el acto o contrato en las donaciones (algunas comunidades autónomas fijan un mes). Por tanto, en una herencia el reloj de la prescripción empieza, en principio, seis meses después del óbito, y el derecho a liquidar se agota cuatro años más tarde.

Cuándo empieza a contar según el caso

El punto de partida varía según cómo conste la operación. La siguiente tabla resume los supuestos más habituales.

SituaciónInicio del cómputo de la prescripción
Herencia o donación formalizada de forma ordinariaEl día en que termina el plazo reglamentario de presentación
Adquisición recogida en un documento privadoLa fecha en que el documento surte efectos frente a terceros, incluida la Hacienda Pública
Escritura autorizada por funcionarios extranjerosLa fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un convenio fije otra
Donación de dinero por transferencia, reflejada solo en apuntes bancariosEl día siguiente a los treinta días hábiles posteriores a la fecha de los apuntes
Heredero que fallece sin aceptar ni repudiar y cuyos herederos aceptanEl momento del fallecimiento del transmitente
Prórroga solicitada en plazoLa notificación de la denegación o la finalización del plazo adicional reconocido

Donaciones de dinero por transferencia

Cuando el único rastro de una donación dineraria son los movimientos bancarios, la jurisprudencia y los tribunales económico-administrativos han situado el inicio del cómputo al día siguiente a que transcurran treinta días hábiles desde la fecha de las transferencias. Esto es relevante en las ayudas familiares que nunca se declararon: no se cuenta desde la transferencia misma, sino desde el final de ese plazo de presentación.

Herencia que pasa a los herederos del heredero

Si el heredero muere sin aceptar ni repudiar y su derecho se transmite a sus propios herederos, que son quienes finalmente aceptan y pasan a ser sujetos pasivos, el cómputo del plazo para liquidar se sitúa en el fallecimiento del transmitente. No se espera a la fecha de aceptación.

Prórroga solicitada

Si se solicita prórroga, el inicio de la prescripción se identifica con la notificación del acuerdo denegatorio o con el final del plazo adicional concedido. Sin embargo, si la solicitud es extemporánea, el inicio se mantiene en el día en que terminó el plazo reglamentario. Además, la prórroga no es un plazo automático ni forma parte del plazo voluntario de declaración, de modo que, para algunos pronunciamientos, el cómputo arranca el último día de los seis meses desde la muerte del causante. Conviene, en consecuencia, no dar por hecho que la prórroga alarga sin más la vida del derecho de la Administración.

Qué interrumpe la prescripción en las herencias

En las adquisiciones por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, la presentación por los sujetos pasivos de los documentos y declaraciones interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración, y lo hace respecto de todos los bienes y derechos que pertenecían al causante al fallecer y de los que deban adicionarse a su caudal.

Son actuaciones interruptivas:

  • la presentación de una escritura de aclaración y subsanación de una herencia;
  • la presentación de un documento por uno de los herederos en nombre de todos, salvo que en el escrito conste expresamente que actúa en nombre propio;
  • la presentación de una herencia a liquidación, aunque los bienes puestos de manifiesto no sean todos los que integran el caudal. Solo a partir de la última actuación relacionada con ese documento se inicia un nuevo plazo. Lo mismo sucede con una segunda declaración que adicione bienes a la herencia.

Qué no interrumpe el plazo

No tienen efecto interruptivo, entre otras, estas actuaciones:

  • la celebración o presentación para su inscripción en un registro público, incluido el Registro de la Propiedad, de escrituras de manifestación, aceptación y adjudicación o de protocolización del cuaderno particional, siempre que no contengan información adicional sobre bienes, derechos, deudas o gastos ya declarados en un documento privado presentado antes y que la Administración cuente con toda la documentación sin haber hecho ningún requerimiento;
  • la presentación de la escritura de adjudicación cuando ya se había presentado antes el documento que puede calificarse de declaración, o cuando se refiere a bienes ya autoliquidados y su finalidad es dejar constancia registral de las transmisiones;
  • el requerimiento dirigido a uno solo de los coherederos, en la medida en que no tiene la nota de conocimiento formal de los demás y, por tanto, no afecta a la prescripción respecto de ellos.

Ejemplo práctico

Una persona fallece el 15 de marzo de un año. El plazo de seis meses para presentar vence el 15 de septiembre. Los herederos no presentan nada y el reloj de la prescripción empieza a correr desde esa fecha. A los cuatro años, el 15 de septiembre del cuarto año posterior, el derecho a liquidar habría prescrito, salvo que hubiera existido algún acto interruptivo.

Veamos una variante. Al cabo de dos años, uno de los herederos presenta un documento privado con parte de los bienes. Esa presentación interrumpe la prescripción respecto de todos los bienes del causante y se abre un nuevo plazo de cuatro años desde la última actuación vinculada al documento. Los herederos que creían estar a salvo desde la fecha original descubren que el plazo se ha reiniciado, incluso para bienes que no figuraban en ese documento.

En cambio, si más tarde se inscribe la escritura de aceptación y adjudicación sin incorporar datos nuevos sobre los bienes ya declarados, esa inscripción no vuelve a reiniciar el plazo.

Errores frecuentes y riesgos en inspecciones

  • Contar desde el fallecimiento en lugar de desde el final del plazo de seis meses.
  • Olvidar la interrupción que produce presentar una herencia, aunque sea parcial, y calcular una prescripción que ya no existe.
  • Dar por interrumpido el plazo por una inscripción registral que no aporta información nueva.
  • Creer que pedir una prórroga interrumpe la prescripción: no la interrumpe, solo puede desplazar el inicio del cómputo.
  • Ignorar las donaciones dinerarias antiguas, cuyo cómputo depende de los apuntes bancarios y del plazo de treinta días hábiles.
  • Presumir que el requerimiento a un coheredero afecta a todos, cuando no es así respecto de los demás.

Antes de invocar la prescripción conviene reconstruir con rigor la cronología completa de la herencia: fecha del fallecimiento, documentos presentados, requerimientos recibidos y prórrogas pedidas. Un buen asesoramiento fiscal para personas físicas permite comprobar si el plazo sigue vivo antes de decidir si se regulariza o se opone la prescripción, y un informe pericial puede ser útil cuando la discusión versa sobre el valor de los bienes de una herencia antigua.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tarda en prescribir el Impuesto sobre Sucesiones?

Cuatro años como regla general, contados desde que termina el plazo reglamentario de presentación de la declaración o autoliquidación, se haya presentado o no.

¿Desde cuándo se cuenta la prescripción en una herencia?

Desde el día en que finaliza el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Si hay documento privado, desde que surte efectos frente a terceros, incluida Hacienda.

¿Presentar la declaración interrumpe la prescripción?

Sí. Presentar la herencia a liquidación interrumpe el plazo respecto de todos los bienes del causante, aunque no se hayan declarado todos, y desde la última actuación comienza un nuevo plazo.

¿Inscribir la escritura de herencia en el Registro de la Propiedad interrumpe el plazo?

No, si la escritura no aporta información adicional sobre bienes, derechos, deudas o gastos ya declarados y la Administración tiene toda la documentación sin haber requerido nada.

¿Pedir una prórroga interrumpe la prescripción?

No. La solicitud de prórroga no es causa de interrupción. Puede desplazar el inicio del cómputo a la notificación de la denegación o al final del plazo adicional, salvo que la solicitud sea extemporánea.

¿Necesita asesoramiento?

Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con la prescripción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.