Precios de Transferencia en Grupos IT Internacionales
Los grupos tecnológicos con filiales en distintos países —una empresa española de software con una subsidiaria de desarrollo en Portugal, India o Latinoamérica, o una multinacional con un centro de desarrollo en España— deben gestionar los precios de transferencia de sus operaciones intragrupo conforme a las directrices de la OCDE y a la normativa española del artículo 18 LIS.
Operaciones Vinculadas más Frecuentes en Grupos IT Internacionales
Cesión de Propiedad Intelectual (Software, Algoritmos, Datos)
La cesión de licencias de uso del software propietario del grupo a las filiales extranjeras, o la venta del software entre entidades del grupo, debe realizarse al precio que entidades independientes habrían pactado. El método de valoración más utilizado es el del precio comparable no controlado (CUP) o el del beneficio residual cuando el software es único y no tiene comparables directos.
Servicios de Desarrollo de Software Intragrupo
Cuando la filial española presta servicios de desarrollo de software a la matriz extranjera o a otras filiales del grupo (outsourcing intragrupo), el precio debe corresponder al coste del servicio más un margen de beneficio de mercado. El método del coste incrementado (Cost Plus) es el más habitual para los contratos de desarrollo intragrupo.
Préstamos Intragrupo
Los préstamos de la matriz a la filial española para financiar el desarrollo o la expansión deben devengar un tipo de interés de mercado. La AEAT verifica que el tipo de interés no es artificialmente bajo (lo que generaría una renta no declarada en la matriz prestamista) ni artificialmente alto (lo que generaría un gasto fiscal excesivo en la filial española).
Documentación de Precios de Transferencia en el Sector IT
Los grupos IT con operaciones vinculadas de importe superior a los umbrales establecidos deben elaborar el Documento Local (Local File) describiendo cada operación, el método de valoración y la justificación del precio de mercado. El Documento Maestro (Master File) es obligatorio cuando el grupo supera 45 millones de euros de cifra de negocios consolidada.
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