Plazos para aceptar una herencia en España: qué debes saber y cómo actuar
La muerte de un ser querido pone en marcha, casi de inmediato, un conjunto de procedimientos legales y fiscales que los herederos deben gestionar dentro de unos plazos concretos. Entre las decisiones más importantes está la de aceptar o renunciar a la herencia, una elección que tiene consecuencias jurídicas y fiscales de primer orden y que conviene tomar con información completa y asesoramiento adecuado.
En este artículo explicamos cuáles son los plazos para aceptar una herencia en España, cómo funciona el proceso, qué ocurre si se incumplen los plazos fiscales, qué diferencia hay entre la aceptación pura y simple y la aceptación a beneficio de inventario, y por qué es fundamental contar con asesoramiento jurídico y fiscal desde el primer momento.
¿Existe un plazo legal para aceptar una herencia en España?
Esta es una de las preguntas más frecuentes entre los herederos. La respuesta es matizada: desde el punto de vista del Derecho civil, no existe un plazo general para aceptar o repudiar la herencia. El Código Civil español no establece un plazo máximo para que el heredero tome su decisión, aunque los interesados (otros herederos, acreedores, legatarios) pueden interpelarlo judicialmente para que se pronuncie en un plazo no inferior a nueve días.
Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, sí existen plazos que deben respetarse para presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), con independencia de si la herencia ha sido formalmente aceptada o no.
El plazo fiscal: seis meses para el Impuesto sobre Sucesiones
El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento del causante. Este plazo está establecido en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991).
Dentro de ese plazo de seis meses, los herederos deben:
- Presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones o la declaración en las Comunidades Autónomas que apliquen el sistema de declaración.
- Inventariar los bienes y derechos del causante.
- Calcular el valor de la herencia y la base imponible de cada heredero.
- Aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas que correspondan.
- Ingresar la cuota resultante (o solicitar aplazamiento o fraccionamiento).
¿Se puede prorrogar el plazo de seis meses?
Sí. La normativa prevé la posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses, que debe pedirse antes de que venza el plazo inicial. Para que la prórroga sea concedida, la solicitud debe presentarse en los primeros cinco meses desde el fallecimiento.
Si se concede la prórroga, el plazo total para presentar la liquidación se extiende a doce meses desde el fallecimiento. Sin embargo, durante el periodo de prórroga se devengan intereses de demora desde el final del periodo inicial hasta la fecha de presentación efectiva.
La prórroga es especialmente útil cuando la herencia es compleja (múltiples inmuebles, activos en el extranjero, participaciones societarias, herencias transfronterizas) o cuando hay conflictos entre herederos que retrasan la toma de decisiones.
Consecuencias de no presentar el Impuesto sobre Sucesiones en plazo
El incumplimiento del plazo de presentación del ISD tiene consecuencias económicas significativas:
- Recargos por declaración extemporánea: si la presentación se produce fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, se aplican los recargos del artículo 27 LGT: 1% por cada mes completo de retraso hasta el mes 12, y 15% más intereses de demora desde el mes 13.
- Sanciones: si hay requerimiento previo de la Administración autonómica antes de la presentación, el retraso puede dar lugar a un procedimiento sancionador con multas de entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar, según la gravedad de la infracción.
- Intereses de demora: además de los recargos, pueden devengarse intereses de demora desde el fin del plazo voluntario.
Aceptación de la herencia: modalidades y sus implicaciones
Desde el punto de vista civil, el heredero puede aceptar la herencia de dos formas:
Aceptación pura y simple
La aceptación pura y simple supone que el heredero asume tanto el activo (bienes y derechos del causante) como el pasivo (deudas y cargas) de la herencia, confundiéndose el patrimonio hereditario con el propio del heredero. Esto significa que si las deudas superan al activo, el heredero responde con su propio patrimonio personal.
La aceptación puede ser expresa (mediante documento notarial) o tácita (mediante actos que implican la voluntad de aceptar, como utilizar los bienes de la herencia como propios).
Aceptación a beneficio de inventario
La aceptación a beneficio de inventario (artículos 1010 a 1034 del Código Civil) es la modalidad que protege al heredero de las deudas del causante: el heredero solo responde de las deudas hereditarias hasta donde alcanza el activo de la herencia, sin comprometer su patrimonio personal.
Para acogerse a esta modalidad, el heredero debe solicitarlo ante notario en el plazo de treinta días desde que tiene conocimiento de que es llamado a la herencia, o en el plazo de diez días desde el fallecimiento si el heredero ya tenía conocimiento de su condición de tal. Una vez aceptada la herencia de forma pura y simple (o habiendo actuado como heredero), ya no es posible acogerse al beneficio de inventario.
La aceptación a beneficio de inventario es especialmente recomendable cuando:
- No se conoce el alcance real de las deudas del causante.
- Existe sospecha de que las deudas pueden superar al activo.
- El causante tenía actividad empresarial con posibles contingencias fiscales o mercantiles.
- Hay litigios pendientes que podrían generar obligaciones adicionales.
Repudiación o renuncia a la herencia
Si la herencia está claramente más endeudada que activa, o si el heredero por razones personales o fiscales no quiere recibirla, puede renunciar a la herencia. La renuncia debe hacerse de forma expresa, mediante escritura pública ante notario. Una vez renunciada, el heredero queda excluido como si nunca hubiera sido llamado, y la herencia pasa al siguiente en la línea sucesoria.
Desde el punto de vista fiscal, la renuncia pura y simple no tributa para el renunciante. Sin embargo, la renuncia en favor de persona determinada puede tributar como donación.
Plazos para la adquisición y liquidación de los bienes hereditarios
Además del plazo fiscal, existen otros plazos relevantes en el proceso sucesorio:
- Obtención del certificado de últimas voluntades: puede solicitarse a los 15 días hábiles desde el fallecimiento. Indica si el causante otorgó testamento y ante qué notario.
- Copia del testamento o declaración de herederos ab intestato: si no hay testamento, el procedimiento de declaración de herederos ante notario (o juez, en ciertos supuestos) puede durar semanas o meses.
- Partición de la herencia: no tiene plazo legal, aunque conviene realizarla a la mayor brevedad para evitar la proindivisión prolongada y sus complicaciones.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: para que los inmuebles heredados consten a nombre del heredero en el Registro de la Propiedad, es necesario presentar la escritura de aceptación y partición junto con el justificante de pago del ISD.
- Plusvalía municipal (IIVTNU): el heredero también puede tener que liquidar la plusvalía municipal sobre los inmuebles urbanos heredados en el plazo de seis meses desde el fallecimiento (prorrogable hasta un año).
El Impuesto sobre Sucesiones en las distintas Comunidades Autónomas
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, lo que significa que cada comunidad puede establecer sus propias reducciones, bonificaciones y tipos de gravamen. Las diferencias son enormes: en algunas comunidades (Madrid, Andalucía, Canarias), los herederos de primer y segundo grado prácticamente no pagan; en otras (Asturias, Aragón, Cataluña), la tributación puede ser significativa.
La normativa aplicable es la de la Comunidad Autónoma donde residía el causante (para sucesiones) o donde está ubicado el bien (para donaciones de inmuebles), con independencia del domicilio de los herederos. Planificar adecuadamente la sucesión con antelación puede generar ahorros fiscales muy relevantes.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si acepto la herencia tácitamente sin saber que hay deudas?
Si ha realizado actos que implican aceptación tácita (usar los bienes, cobrar rentas, vender activos hereditarios), puede haber perdido la posibilidad de acogerse al beneficio de inventario. En este caso, responderá de las deudas con su propio patrimonio. Un abogado especialista puede valorar si existe alguna vía de remediar la situación.
¿Puedo solicitar aplazamiento del Impuesto sobre Sucesiones si no tengo liquidez?
Sí. La mayoría de las normativas autonómicas permiten solicitar aplazamiento o fraccionamiento del ISD. En algunos casos, incluso existe la posibilidad de pagar con bienes del caudal hereditario (dación en pago) cuando no hay liquidez suficiente y los bienes son inmuebles.
¿Hay que aceptar la herencia para poder liquidar el Impuesto sobre Sucesiones?
No necesariamente. El ISD puede liquidarse aunque la herencia no haya sido formalmente aceptada. De hecho, la obligación de liquidar el impuesto nace con el fallecimiento, independientemente de la decisión que tome el heredero sobre la aceptación o renuncia.
Conclusión
Gestionar correctamente una herencia en España requiere conocer y respetar los plazos civiles y fiscales, evaluar cuidadosamente las opciones de aceptación o renuncia, y planificar la tributación de manera eficiente aprovechando las ventajas disponibles en cada Comunidad Autónoma. Una decisión apresurada o una gestión incorrecta puede costar miles de euros en recargos, sanciones o responsabilidad personal por deudas del causante.
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