Planificación Fiscal para Deportistas de Élite: Estrategias durante la Carrera
La ventana de ingresos elevados de un deportista de élite es relativamente corta —entre 10 y 20 años en la mayoría de las disciplinas— lo que hace que la planificación fiscal durante ese período sea de importancia crítica para asegurar la sostenibilidad financiera de la vida post-deportiva. Un futbolista que tributa correctamente durante diez años de carrera puede acumular un patrimonio post-impuestos muy superior al de uno que tributa de forma ineficiente, sin alterar en absoluto sus ingresos brutos.
Estrategia 1: Reducción del 30% sobre Rendimientos Irregulares
Las primas de fichaje, las primas de rendimiento plurianuales y las indemnizaciones por extinción del contrato que han generado su derecho durante más de dos años tienen derecho a la reducción del 30% en la base imponible del IRPF, siempre que el importe al que se aplica no supere 300.000 euros. Para un deportista que recibe una prima de fichaje de 1 millón de euros, la reducción del 30% sobre el tramo hasta 300.000 supone un ahorro de hasta 45.000 euros en IRPF. La correcta estructuración de los contratos para maximizar el tramo de rendimientos irregulares es una de las primeras tareas del asesor fiscal del deportista.
Estrategia 2: Estructuración de los Derechos de Imagen
El art. 92 LIRPF establece un régimen específico para los derechos de imagen cedidos por el deportista o artista a través de una sociedad: si el club u otra entidad pagadora incluye en la retribución del deportista cantidades satisfechas a terceros por la cesión de los derechos de imagen del deportista, y esas cantidades superan el 15% de la retribución total, el deportista tiene una imputación de renta especial (la «regla del 15%» o imputación de rentas en especie por derechos de imagen cedidos a tercero). Una planificación correcta de la estructura de la retribución —manteniendo la cesión de imagen bajo el umbral del 15%— evita esta imputación adicional.
Estrategia 3: Plan de Pensiones de Empleo
Las aportaciones del club a un plan de pensiones de empleo en favor del deportista son deducibles para el club y reducen la base imponible del IRPF del deportista hasta los límites establecidos. Para un deportista con ingresos elevados en el tramo máximo del 47%, la deducción en base imponible por aportaciones al plan de pensiones supone un ahorro fiscal del 47% sobre cada euro aportado. Los planes de pensiones de empleo permiten además diferir la tributación hasta el momento del rescate —habitualmente tras la retirada deportiva, cuando los ingresos son menores y el tipo marginal es más bajo.
Estrategia 4: Constitución de Sociedad para Ingresos Comerciales
Los ingresos del deportista procedentes de actividades comerciales —patrocinios, publicidad, apariciones en medios, academias deportivas, conferencias— pueden canalizarse a través de una SL si el deportista realiza esa actividad como emprendedor independiente (no vinculada a su relación laboral con el club). La SL tributa en el IS al 25%, con posibilidad de acumular fondos para inversiones futuras sin tributar al 47% del IRPF. La frontera entre lo que puede canalizarse por la SL y lo que debe tributar como rendimiento del trabajo es un área de riesgo que requiere una planificación cuidadosa.
Estrategia 5: Inversión del Patrimonio Acumulado
Los ingresos post-impuestos del deportista durante su carrera deben invertirse en activos que generen rentas durante la vida post-deportiva. Las estrategias de inversión más frecuentes incluyen: inversión inmobiliaria (arrendamiento de inmuebles en comunidades con baja tributación); inversión en fondos de inversión con diferimiento fiscal; private equity y capital riesgo (con exención de plusvalías bajo el art. 42 LIRPF si se reinvierte en proyectos calificados); y constitución de una holding familiar que centralice y gestione el patrimonio acumulado.
Estrategia 6: Régimen de Impatriados (Ley Beckham)
El deportista extranjero que se traslada a España para ejercer su actividad puede optar por el régimen especial de impatriados durante los seis primeros años de residencia, tributando al tipo fijo del 24% sobre sus rentas de fuente española (hasta 600.000 euros) en lugar de los tipos progresivos del IRPF. Para un futbolista con un salario anual de 5 millones de euros, la diferencia entre tributar en el régimen general (47%) y en el régimen especial (24% + 47% sobre el exceso de 600.000) puede superar el millón de euros anual.
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