Piso Turístico en Baleares: Fiscalidad Específica y Ecotasa
Las Islas Baleares —Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera— son uno de los principales destinos turísticos de España y uno de los territorios con mayor concentración de pisos turísticos y apartamentos vacacionales. La fiscalidad de los alojamientos turísticos en Baleares tiene particularidades específicas respecto al resto de España: la ecotasa balear (Impost de Turisme Sostenible), las regulaciones autonómicas de licencias y las características propias de los clientes internacionales.
La Ecotasa Balear: Impost de Turisme Sostenible
El Impost de Turisme Sostenible (ITS) —conocido popularmente como ecotasa— es un tributo de la Comunitat de les Illes Balears que grava las estancias en establecimientos de alojamiento turístico, incluyendo los pisos turísticos con licencia. El tipo varía según el tipo de alojamiento y la temporada:
- Pisos y apartamentos turísticos de temporada alta: entre 2 y 4 euros por persona y noche.
- Temporada baja: entre 1 y 2 euros por persona y noche.
El sujeto pasivo es el establecimiento de alojamiento (el propietario del piso turístico o la gestora), que recauda el ITS del turista y lo ingresa a la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB). El ITS no es un tributo que deba ingresarse a la AEAT, sino a la ATIB, con sus propios modelos y plazos.
Clientes Internacionales y No Residentes
Los propietarios de pisos turísticos en Baleares tienen una clientela mayoritariamente internacional (alemanes, británicos, franceses, escandinavos). Los ingresos obtenidos de estos clientes no tienen ninguna particularidad fiscal para el propietario residente en España: tributan en el IRPF español igual que los ingresos de clientes nacionales. Sin embargo, si el propietario del piso es no residente en España, los ingresos de alquiler en territorio español tributan en el IRNR al 24% (o al tipo del CDI correspondiente).
Regularización de Pisos sin Licencia Turística en Baleares
En Baleares, la actividad de alquiler turístico sin licencia está fuertemente sancionada administrativamente. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, los ingresos de alquiler turístico sin licencia están igualmente sujetos al IRPF y, potencialmente, al IVA: la ausencia de licencia no exime de las obligaciones tributarias.
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