Introducción: pérdidas patrimoniales por créditos no cobrados en un concurso de acreedores
Quien ha invertido en una sociedad que acaba en concurso y no recupera su dinero suele preguntarse cuándo puede reflejar la pérdida patrimonial por créditos no cobrados en concurso de acreedores en su declaración de la renta. La Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado el criterio en la consulta vinculante V1514-26, de 12 de junio de 2026, publicada en septiembre de 2026.
La respuesta es relevante para inversores particulares, prestamistas y socios que concedieron financiación a empresas hoy concursadas. La clave está en el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF, que fija reglas especiales de imputación temporal desde 2015, y en comprender que el simple impago no genera, por sí solo, una pérdida fiscal.
Los hechos de la consulta
El consultante es acreedor por inversiones realizadas en su día en dos empresas. Ambas pertenecen a la misma persona y se encuentran en concurso forzoso de acreedores. Los administradores concursales no han encontrado activos y han reconocido al consultante créditos ordinarios. Plantea si puede reflejar pérdidas patrimoniales por los importes no cobrados.
La contestación de la DGT
La DGT concluye que, al tratarse de un concurso, se producirán pérdidas patrimoniales por los importes no recuperados cuando concurra alguna de las circunstancias de la letra k) del artículo 14.2 de la Ley del IRPF. La consulta no especifica cuál se aplica al caso concreto, aunque el supuesto de conclusión del concurso sin satisfacer el crédito es el que mejor encaja con los hechos.
Fundamentos del criterio
Qué es una pérdida patrimonial
El artículo 33 de la Ley del IRPF define las ganancias y pérdidas patrimoniales como variaciones en el valor del patrimonio que se ponen de manifiesto con una alteración en su composición.
El impago no equivale a pérdida
La falta de pago de una deuda no genera automáticamente una pérdida, porque el acreedor conserva un derecho de crédito frente al deudor. Hasta que el crédito no se considera definitivamente incobrable, no hay alteración patrimonial que fiscalmente pueda reconocerse.
Criterio previo de la DGT
La DGT venía entendiendo que la pérdida se producía cuando el crédito resultaba judicialmente incobrable, lo que incluía tanto resoluciones firmes en un concurso que impidieran jurídicamente el cobro como resoluciones en procedimientos de ejecución forzosa que acreditaran la imposibilidad de cobro.
La regla especial del artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF
Desde 2015, la imputación temporal de la pérdida se produce en alguno de estos supuestos:
- cuando se dé una quita efectiva en un procedimiento de refinanciación o extrajudicial de pagos, por el importe de la quita;
- cuando exista convenio concursal con quita, por el importe de esta;
- cuando concluya el concurso sin que el crédito se haya satisfecho, salvo determinadas causas de conclusión; o
- cuando transcurra un año desde el inicio de una ejecución judicial distinta del concurso sin cobro del crédito.
Cobros posteriores
Si el crédito se cobra después, el importe percibido tributa como ganancia patrimonial en el período en que se produzca el cobro.
Aplicación al caso
Como el consultante consta ante la administración concursal como titular de dos créditos ordinarios, las pérdidas se considerarán producidas por los importes no recuperados cuando se cumpla alguna de las circunstancias de la letra k).
Implicaciones prácticas para los acreedores
No anticipe la pérdida
Declarar la pérdida el mismo año en que se declara el concurso, o cuando se constata que la empresa no tiene activos, puede ser incorrecto. Hay que esperar al hecho concreto que el artículo 14.2.k) establece: quita, convenio, conclusión del concurso o transcurso de un año de ejecución judicial.
Controle el estado del concurso
Conviene seguir el procedimiento concursal: la aprobación de un convenio con quita, la conclusión del concurso o el auto que la declare determinan el momento y el importe de la pérdida. Guarde los autos y las comunicaciones de la administración concursal.
Clasificación del crédito
El reconocimiento del crédito como ordinario, subordinado o con privilegio influye en las posibilidades de cobro. Verifique la lista de acreedores y su clasificación, y documente la inversión original.
Qué ocurre si cobra después
Si, tras deducir la pérdida, el acreedor recupera parte del importe, deberá declarar el cobro como ganancia patrimonial en el ejercicio correspondiente. Por ello conviene llevar un registro detallado de las cantidades recuperadas.
Plazos de rectificación
Si la pérdida se produjo en un ejercicio ya presentado sin haberla incluido, puede valorarse solicitar la rectificación de autoliquidación o presentar declaración complementaria, siempre dentro de los plazos de prescripción.
Lista de comprobación del acreedor
- Reunir documentos de la inversión o préstamo originales.
- Obtener certificación o comunicación del crédito reconocido en el concurso.
- Identificar cuál de los supuestos del artículo 14.2.k) se cumple y en qué fecha.
- Calcular el importe no recuperado.
- Integrar la pérdida en la base imponible que corresponda y revisar el límite de compensación.
- Registrar cualquier cobro posterior.
Preguntas frecuentes sobre pérdidas patrimoniales y concurso
¿Puedo declarar la pérdida en cuanto se declara el concurso?
No necesariamente. La declaración de concurso no basta. La pérdida se imputa cuando concurre alguno de los supuestos del artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF, como una quita efectiva, un convenio concursal con quita, la conclusión del concurso sin satisfacer el crédito o el transcurso de un año de ejecución judicial sin cobro.
¿Qué importe se computa como pérdida?
El importe no recuperado del crédito, que se integra en la parte de la base imponible que corresponda según su naturaleza. En los casos de quita o convenio, la pérdida se corresponde con el importe de la quita.
¿Y si el consultante recupera después parte del dinero?
La cantidad cobrada con posterioridad tributa como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca el cobro. Por eso es aconsejable mantener un control documental del procedimiento y de los pagos que se vayan recibiendo.
¿Es útil la consulta si mi caso es diferente?
Las consultas vinculantes de la DGT vinculan a la Administración en relación con el consultante y los hechos descritos, pero sirven de orientación general. Si su caso incluye particularidades, como vinculación con el deudor, créditos subordinados o instrumentos financieros distintos, es recomendable un análisis específico antes de reflejar la pérdida.
¿Qué ocurre si no he deducido la pérdida a tiempo?
Si el ejercicio en que debió imputarse la pérdida ya se presentó sin recogerla, cabe valorar la rectificación de la autoliquidación o la presentación de una complementaria, siempre que no haya prescrito el derecho. Conviene actuar cuanto antes y documentar el hecho que determinó la imputación.
¿Qué diferencia hay entre un préstamo y una aportación al capital?
Son figuras distintas con efectos fiscales diferentes. El tratamiento de las pérdidas por participaciones y el de los créditos no es el mismo, por lo que identificar correctamente el instrumento es el primer paso para determinar el momento y la forma de computar la pérdida.
Conclusión: LRB Asesores le ayuda a optimizar su declaración
La consulta V1514-26, de 12 de junio de 2026, clarifica que la pérdida patrimonial por créditos no cobrados en un concurso de acreedores solo se imputa cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF, y no por el mero impago o por la declaración de concurso.
En LRB Asesores estudiamos su inversión, el estado del procedimiento concursal y el momento óptimo para reflejar la pérdida en el IRPF, y preparamos o rectificamos sus autoliquidaciones. Si es acreedor en un concurso, contacte con nosotros y analizaremos su caso.
Nota: artículo informativo basado en el resumen publicado de la consulta; contraste con el texto original y asesoramiento profesional.
