Las pensiones de no residentes que se cobran desde España tributan en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante una escala de tres tramos: 8% hasta 12.000 euros anuales, 30% entre 12.000 y 18.700 euros y 40% por el exceso. La escala se aplica sobre el importe íntegro de la pensión, sin reducciones ni deducción de cuotas, salvo que un convenio para evitar la doble imposición atribuya la tributación al país de residencia.
Claves del artículo
- La escala del IRNR para pensiones y haberes pasivos tiene tres tramos: 8%, 30% y 40%.
- Se aplica a pensiones públicas y privadas, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su cobro.
- La base es el importe íntegro, sin deducir cuotas a la Seguridad Social ni aplicar reducciones.
- Si hay convenio, puede atribuirse la tributación al Estado de residencia y la pensión no tributar en España.
- No debe confundirse una pensión con la remuneración de un consejero, una prejubilación o una renta de trabajo.
La escala para pensiones de no residentes: cuadro y funcionamiento
El tipo general de los no residentes (24%, o 19% si residen en la UE o el EEE) no se aplica a las pensiones. Para ellas la normativa prevé una escala específica, que se aplica por tramos sobre el importe anual:
| Tramo de pensión anual | Cuota acumulada al inicio del tramo | Tipo aplicable |
|---|---|---|
| Hasta 12.000 euros | 0 | 8% |
| De 12.000 a 18.700 euros (6.700 euros) | 960 | 30% |
| Más de 18.700 euros | 2.970 | 40% |
La lógica es la de cualquier escala progresiva: cada tipo grava solo la porción de pensión comprendida en su tramo. Así, la cuota acumulada de 960 euros al llegar a 12.000 equivale al 8% de ese importe, y la de 2.970 al alcanzar 18.700 suma esos 960 euros más el 30% de los 6.700 euros del segundo tramo.
Ejemplos numéricos ilustrativos
Pensionista A, pensión anual de 10.000 euros. Todo cae en el primer tramo: 10.000 × 8% = 800 euros.
Pensionista B, pensión anual de 15.000 euros:
- Primer tramo: 12.000 × 8% = 960 euros.
- Segundo tramo: 3.000 × 30% = 900 euros.
- Cuota total: 1.860 euros (tipo medio del 12,4%).
Pensionista C, pensión anual de 25.000 euros:
- Primer tramo: 960 euros.
- Segundo tramo: 6.700 × 30% = 2.010 euros.
- Tercer tramo: (25.000 − 18.700) = 6.300 × 40% = 2.520 euros.
- Cuota total: 5.490 euros (tipo medio del 21,96%).
Como se aprecia, el salto del 8% al 30% y al 40% hace que un pequeño aumento de la pensión por encima de los 12.000 euros tribute con intensidad. Por eso conviene contrastar siempre si un convenio permite evitar este gravamen.
Qué prestaciones se incluyen
La escala se aplica no solo a las pensiones públicas, sino también a las privadas. En particular, a las prestaciones percibidas por:
- Beneficiarios de mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
- Beneficiarios de planes de pensiones.
- Beneficiarios de contratos de seguro con mutualidades de previsión social.
- Beneficiarios de contratos de seguro colectivo por jubilación e invalidez.
La relación debe entenderse ampliada a otras prestaciones similares previstas en la normativa del IRPF, como planes de previsión o pensiones compensatorias. Además, la escala rige cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a la prestación, lo que alcanza, por ejemplo, a las pensiones de viudedad.
Base imponible: sin gastos ni reducciones
Con carácter general, la base imponible de los rendimientos del trabajo y pensiones obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente es la cuantía íntegra devengada. No cabe deducir ninguna cantidad, ni siquiera las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, montepíos o mutualidades, ni aplicar reducciones sobre ella.
La única singularidad es la de los residentes en otro Estado de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria: respecto de los rendimientos de trabajo pueden deducir los gastos previstos en la normativa del IRPF que se relacionen directamente con los rendimientos obtenidos en España, con vínculo directo e indisociable con la actividad realizada en España. Esa deducción tiene sentido en rentas de trabajo, pero poco recorrido en una pensión.
Convenios y pensiones: la clave para no tributar en España
Cuando existe un convenio para evitar la doble imposición, las reglas cambian. El modelo de la OCDE atribuye, como regla general, la tributación de las pensiones privadas al Estado de residencia del perceptor, y una gran parte de los convenios firmados por España sigue ese criterio. En cambio, las pensiones públicas suelen atribuirse al Estado que las paga. Por tanto:
- Un pensionista residente en un país con convenio que cobre una pensión privada de España puede no tributar en España si acredita su residencia fiscal en el otro Estado.
- Un pensionista residente en el extranjero que cobre una pensión pública española tributará, en la mayoría de los casos, en España, aplicando la escala del IRNR.
Hay que revisar cada convenio, ya que el reparto de potestades varía. Para aplicar el convenio, el pensionista debe acreditar su residencia mediante el certificado de residencia fiscal correspondiente. Además, algunas rentas de planes de pensiones que no son de empleo se han desplazado, en criterios de la DGT, al artículo de «otras rentas» del convenio.
Pensión, trabajo y casos frontera
La calificación de la renta decide el régimen aplicable. Algunos casos conviene tener presentes:
- Prejubilación: se considera renta del trabajo y no pensión de jubilación, y está sujeta por derivar de un empleo desempeñado en España.
- Consejeros: la remuneración por pertenecer a un consejo de administración es renta del trabajo y no una pretendida pensión.
- Trabajadores de temporada: tributan al 2% sobre rendimientos del trabajo en contratos de duración determinada, un régimen distinto del de pensiones.
- Trabajadores en misiones diplomáticas o consulares de España: tipo del 8% para no contribuyentes del IRPF, salvo que proceda un tratado.
- Trabajadores fronterizos: los convenios con Portugal y Francia reservan la tributación de salarios al Estado de residencia, según la acreditación de esta condición.
También existe la posibilidad de que un residente en la UE o el EEE opte por tributar por el IRPF cuando la mayor parte de su renta se obtenga en España, con requisitos específicos que se explican en otros artículos de esta serie.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- Aplicar el 24% o el 19% general a una pensión, cuando le corresponde la escala específica.
- Pretender deducir cuotas o aplicar reducciones que el IRNR no permite en una base íntegra.
- No solicitar la devolución cuando el pensionista tiene derecho a convenio y se ha practicado retención.
- Calificar mal la renta: prejubilación, retribuciones de consejeros o indemnizaciones no son pensiones.
- No acreditar la residencia fiscal con el certificado correspondiente, imprescindible para el convenio.
- No presentar la autoliquidación cuando la renta no está sujeta en España por convenio y el pagador no ha retenido; en ciertos supuestos hay que declarar aunque no se tribute.
En una comprobación, la Administración examina la naturaleza de la renta, la residencia del perceptor y el cumplimiento de las obligaciones de retención del pagador. Una buena documentación y asesoramiento en declaración del IRNR reducen el riesgo de regularización. Si el desacuerdo es sobre la calificación o cuantificación de una prestación, un dictamen de ValiTax puede apoyar la defensa.
Preguntas frecuentes
Una escala de tres tramos: 8% hasta 12.000 euros anuales, 30% de 12.000 a 18.700 euros y 40% por el exceso, sin posibilidad de reducciones.
La escala del IRNR se aplica a ambas. Sin embargo, si hay convenio, el reparto de potestades puede ser distinto: las pensiones privadas suelen tributar en el Estado de residencia y las públicas en el Estado pagador.
No. La base es el importe íntegro devengado, sin deducciones ni reducciones.
Fundamentalmente un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad del otro Estado, que acredite la residencia a efectos del convenio.
No. Se considera renta del trabajo y, si deriva de un empleo en España, está sujeta al IRNR conforme a las reglas de rendimientos del trabajo, no a la escala de pensiones.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con la tributación de las pensiones de no residentes, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
