Participaciones preferentes de filiales: el Supremo las califica como pasivos financieros a efectos fiscales

Introducción

La calificación fiscal de las participaciones preferentes emitidas por filiales ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en una reciente sentencia dictada en la primera quincena de julio de 2026, que fija un criterio de gran trascendencia para grupos empresariales con estructuras de financiación intragrupo. El Alto Tribunal concluye que estos instrumentos deben calificarse como pasivos financieros —y no como instrumentos de patrimonio neto— cuando el pago de la remuneración asociada no depende de la voluntad o de los resultados de la propia entidad emisora, sino de un tercero, habitualmente la matriz del grupo.

Esta sentencia tiene una relevancia directa sobre la deducibilidad fiscal de la remuneración de estos instrumentos en el Impuesto sobre Sociedades, así como sobre su tratamiento contable y su impacto en el cumplimiento de las reglas de subcapitalización y limitación a la deducibilidad de gastos financieros.

Contexto y hechos relevantes

El litigio se origina en la emisión de participaciones preferentes por parte de una sociedad filial integrada en un grupo multinacional, cuya remuneración quedaba condicionada, en último término, a la existencia de beneficios distribuibles en la sociedad matriz o garante, y no exclusivamente a los resultados de la propia filial emisora. La Administración tributaria consideró que dicha estructura debía calificarse como instrumento de deuda, negando la aplicación del régimen fiscal más favorable que, en determinadas circunstancias, se reconoce a los instrumentos de capital.

La sociedad recurrente defendía la calificación como instrumento de patrimonio neto, invocando su tratamiento contable bajo la normativa aplicable y la naturaleza perpetua y sin obligación incondicional de reembolso de las participaciones preferentes.

Criterio fijado por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, siguiendo un análisis sustantivo por encima de la mera denominación o tratamiento contable formal del instrumento, concluye que el elemento determinante para la calificación fiscal es la dependencia del pago de la remuneración respecto de un tercero distinto del emisor. Cuando dicho pago no depende de las decisiones o resultados de la propia entidad que emite las participaciones preferentes, sino de la matriz o de otra entidad del grupo, el instrumento debe tratarse como un pasivo financiero, con las consecuencias fiscales inherentes a dicha calificación.

Esta doctrina se alinea con los criterios contables internacionales (en particular, con la NIC 32) sobre la distinción entre pasivo financiero e instrumento de patrimonio, en la medida en que la clave para dicha distinción reside en la existencia o no de una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero, más allá de la forma jurídica adoptada.

El Tribunal Supremo advierte, además, que la calificación como pasivo financiero puede tener efectos en cascada sobre otros aspectos de la tributación del grupo, como la aplicación de las reglas de limitación a la deducibilidad de gastos financieros del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones del artículo 21 de dicha norma, que resultan inaplicables cuando la remuneración tiene la consideración de gasto financiero deducible en sede del pagador.

Implicaciones prácticas para grupos empresariales

1. Revisión de estructuras de financiación intragrupo. Los grupos empresariales que hayan emitido participaciones preferentes u otros instrumentos híbridos a través de filiales deben revisar con detalle las condiciones contractuales de dependencia del pago de la remuneración, pues de ello dependerá su calificación fiscal como instrumento de deuda o de patrimonio.

2. Impacto en la limitación a la deducibilidad de gastos financieros. La calificación como pasivo financiero implica que la remuneración pagada computa como gasto financiero a efectos del límite de deducibilidad del 30% del beneficio operativo, lo que puede reducir la capacidad de deducción fiscal del grupo y obligar a revisar las proyecciones de tesorería fiscal.

3. Riesgo de regularización retroactiva. Los grupos que hayan aplicado un tratamiento fiscal como instrumento de patrimonio a estructuras similares a la analizada por el Tribunal Supremo deben valorar el riesgo de regularización por parte de la Inspección en ejercicios no prescritos, así como la conveniencia de revisar sus políticas de precios de transferencia y documentación de operaciones vinculadas.

4. Diseño de nuevas emisiones. De cara a futuras emisiones de instrumentos híbridos, esta sentencia proporciona criterios claros que deben tenerse en cuenta en el diseño contractual, en particular en lo relativo a la independencia del pago de la remuneración respecto de terceros, si se pretende preservar la calificación como instrumento de patrimonio.

Coordinación con la normativa antihíbridos

Esta doctrina debe además ponerse en relación con las normas europeas e internas contra los mecanismos híbridos (ATAD II), que ya limitan la posibilidad de aprovechar asimetrías de calificación entre jurisdicciones. La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de un análisis sustantivo y coherente de estos instrumentos en el plano interno, evitando que la mera forma contractual determine un tratamiento fiscal más favorable.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo sobre la calificación de las participaciones preferentes de filiales como pasivos financieros constituye un precedente de gran relevancia para la planificación financiera y fiscal de los grupos empresariales, exigiendo un análisis sustantivo de las condiciones de remuneración de estos instrumentos por encima de su denominación formal. Las empresas con estructuras de financiación intragrupo deben revisar sus instrumentos híbridos a la luz de esta doctrina.

En LRB Asesores contamos con un equipo especializado en fiscalidad de grupos empresariales y estructuras de financiación corporativa. Si su empresa cuenta con participaciones preferentes u otros instrumentos híbridos, le invitamos a contactar con nuestros especialistas para revisar su calificación fiscal y anticipar posibles contingencias.