La partición de la herencia tiene efectos fiscales muy distintos según quién reparta los bienes, cómo se adjudiquen y si alguno de los herederos acaba recibiendo más o menos de lo que le corresponde por su título. Con carácter general, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) presume que el reparto se hizo con estricta igualdad, pero los excesos de adjudicación, las renuncias y los acuerdos al margen del testamento pueden generar tributación adicional. Esta guía está actualizada a octubre de 2026.
Claves del artículo
- Fiscalmente, la partición se considera hecha con estricta igualdad y conforme a las normas de la sucesión, salvo que el propio testador adjudique bienes concretos.
- Un exceso de adjudicación con compensación tributa por ITP y AJD (transmisiones onerosas); sin compensación, por ISD como donación.
- La repudiación pura, simple y gratuita hace tributar a los beneficiarios, no al renunciante; las demás renuncias generan dos hechos imponibles.
- Una renuncia a favor de persona determinada tributa en el renunciante y, después, en el beneficiario.
- Los acuerdos privados entre herederos no vinculan a Hacienda para liquidar el impuesto.
Partición de la herencia: el principio de estricta igualdad
La partición es el conjunto de operaciones que determinan qué bienes se adjudican a cada causahabiente en pago de su porción hereditaria. Para el ISD rige una presunción: cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que hagan los interesados, se entiende que se han hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión. Esa regla tiene dos excepciones: cuando es el propio testador quien adjudica los bienes en su testamento y cuando los bienes se adjudican en concepto distinto del de herencia.
Por eso es decisivo identificar quién realiza la operación:
| Quién reparte | Efecto fiscal |
|---|---|
| El fallecido en su testamento | Si adjudica bienes concretos, el órgano liquidador debe respetar su voluntad; si no adjudica, se presume estricta igualdad |
| Los propios coherederos | Los acuerdos privados son lícitos si no contravienen la ley o el testamento, pero no tienen efectos frente a Hacienda: se liquida como si el reparto fuera igualitario |
Cuando procede declarar la no sujeción o la exención de algún bien, o cuando la comprobación de valores produce un aumento, las disminuciones y los aumentos afectan solo al adquirente de los bienes concretos si fue el testador quien los adjudicó, mientras que si los adjudicaron los herederos se prorratean entre todos.
Acuerdos que se apartan del testamento
Si los herederos distribuyen el caudal en proporciones distintas de las del testamento de forma gratuita, se producen dos hechos imponibles: la adquisición hereditaria por todos y una donación de parte de las porciones de unos herederos a favor de otros, con el donatario como sujeto pasivo. No pueden unificarse porque la donación exige la previa aceptación de la herencia. Por contraste, un acuerdo transaccional homologado judicialmente que pone fin a una impugnación del testamento no tributa como donación cuando no existe ánimo de liberalidad, y lo mismo ocurre con una transacción para evitar los costes de una interpretación judicial. Los acuerdos de alteración de atribuciones testamentarias en la escritura de partición pueden, en cambio, constituir transmisiones patrimoniales onerosas sujetas a TPO.
Excesos de adjudicación
Hay exceso cuando lo adjudicado a un heredero supera lo que le corresponde por su título. Se valora con referencia a la fecha del fallecimiento, aunque la escritura se otorgue después. La tributación depende de si existe contraprestación:
| Situación | Tributación |
|---|---|
| Hay contraprestación (dinero, bienes u otros derechos) | ITP y AJD, modalidad TPO, a cargo del heredero que recibe el exceso, sobre el valor comprobado y con el tipo de bien mueble o inmueble |
| No hay contraprestación | Transmisión gratuita inter vivos sujeta a ISD |
| Bien indivisible o que desmerezca mucho al dividirse | Se excluye del gravamen por exceso, sin perjuicio del ITP y AJD que corresponda |
| Exceso resultante de una comprobación | Solo se liquida por TPO si el valor comprobado de lo adjudicado supera en más del 50 % el que corresponde por título, salvo que lo declarado ya sea igual o superior a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio |
Algunas precisiones útiles: una compensación en metálico que no equilibre sino que responda a otra causa queda fuera de la exención; la compensación con usufructo de fincas ajenas a la herencia no es válida; si el coheredero compensado dona después el dinero al adjudicatario, este debe tributar por ISD; y en una adjudicación parcial no hay exceso hasta que se fijen los haberes definitivos. Algunas comunidades, como Baleares, establecen una reducción del 100 % para los excesos en bienes indivisibles de los Grupos I, II y III cuando hay acuerdo en la partición y no cabe compensarlos.
Repudiación y renuncia
La repudiación implica rechazar la condición de heredero sin haber concurrido a la herencia; la renuncia supone haber aceptado y renunciar luego a los bienes a favor de otras personas.
Renuncia pura, simple y gratuita
Los beneficiarios tributan por la parte renunciada con el coeficiente que corresponda a su patrimonio preexistente y, respecto al parentesco, el del renunciante si tiene un coeficiente superior. El renunciante no es contribuyente. Si el beneficiario recibe además otros bienes directamente del fallecido, solo se aplica esa regla cuando la suma de las liquidaciones separadas sea superior a la liquidación única.
Resto de renuncias
Se entiende que el renunciante acepta y renuncia después, con dos hechos imponibles: la herencia del causante al renunciante, sujeta a ISD, y la transmisión del renunciante al beneficiario, que es ISD si es gratuita o TPO si es onerosa. El plazo de prescripción de esta segunda transmisión empieza a contar tras los treinta días siguientes a la renuncia.
Supuestos frecuentes
- Renuncia a favor de persona determinada, gratuita o por precio: se exige el impuesto al renunciante y se gira una liquidación adicional al beneficiario.
- Renuncia parcial: como la ley civil no la permite, se considera una donación de parte de la herencia aceptada.
- Renuncia del cónyuge viudo a los gananciales: depende de si se produce antes o después del fallecimiento del otro cónyuge.
- Venta de derechos sucesorios antes de la adjudicación: renuncia por precio sujeta a TPO.
- Renuncia una vez prescrito el impuesto de la herencia: el renunciante queda libre y el beneficiario tributa como donación, con el parentesco del donante.
Ejemplo numérico ilustrativo
Supongamos, a título ilustrativo, una herencia intestada de 400.000 euros con cuatro hijos de igual derecho. La vivienda, valorada en 280.000 euros, se adjudica a uno de ellos; el resto del caudal, 120.000 euros, se reparte a partes iguales entre los otros tres (40.000 euros cada uno) y el adjudicatario les compensa en metálico con 60.000 euros a cada uno. Su cuota era de 100.000 euros, por lo que el exceso adjudicado es de 180.000 euros, compensado con 180.000 euros. A efectos del ISD, cada hijo tributa por una base de 100.000 euros como si el reparto hubiera sido igualitario. El exceso de 180.000 euros con contraprestación tributa por ITP y AJD a cargo del adjudicatario, con el tipo que corresponda a un inmueble. Si no hubiera compensación, tributaría por ISD como donación. Las cifras son ilustrativas.
Lista de comprobación
- Leer el testamento y determinar si el testador adjudicó bienes concretos.
- Calcular la cuota de cada heredero con valores a la fecha del fallecimiento.
- Analizar si hay excesos de adjudicación y si existe compensación.
- Valorar si el bien es indivisible y si la comunidad aplica reducción al exceso.
- Documentar las renuncias: pura y simple, a favor de persona determinada o por precio.
- Calcular el parentesco y el coeficiente aplicables al beneficiario de la renuncia.
- Verificar plazos de presentación y prescripción.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
Los errores más comunes son creer que cualquier reparto privado desigual no tiene coste fiscal, dar por no sujeto un exceso que se compensa con dinero, confundir repudiación con renuncia traslativa y olvidar el efecto del coeficiente del renunciante. En una inspección se contrasta la escritura de partición con el testamento y con los valores comprobados, por lo que conviene revisar los pactos antes de firmar con apoyo en asesoramiento fiscal para personas físicas. Si hay discrepancias de valor, un informe de ValiTax aporta soporte técnico.
Preguntas frecuentes
Sí, si el reparto se aparta de las cuotas. Con contraprestación, el exceso tributa por ITP y AJD; sin ella, por ISD como donación. Si el bien es indivisible, el exceso no se grava por esa vía, aunque pueda tributar por ITP y AJD.
Tributan los beneficiarios de la parte repudiada. El renunciante no es contribuyente, siempre que la renuncia sea pura, simple y gratuita.
Se considera que usted acepta la herencia y luego la transmite: tributa por la herencia y el hermano tributa por la transmisión, como donación si es gratuita o por TPO si media precio.
La legislación civil no permite la renuncia parcial, por lo que fiscalmente se trata como una donación de la parte de la herencia aceptada a favor de quien la recibe.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales sobre la partición de la herencia, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
