Pagos fraccionados impuesto sociedades: modelo 202 y 200

Los pagos fraccionados impuesto sociedades son anticipos que la propia entidad calcula e ingresa en abril, octubre y diciembre a cuenta de la cuota del ejercicio en curso, mediante el modelo 202, y que después descuenta en la declaración anual del modelo 200. Hay dos formas de calcularlos: sobre la cuota del último ejercicio cerrado o sobre la base imponible acumulada del año, y a partir de cierta cifra de negocios la segunda es obligatoria. Este artículo, actualizado a octubre de 2026, explica quién paga, cómo se calcula cada modalidad y cómo encaja todo en la declaración del impuesto.

Claves del artículo

  • Se ingresan dentro de los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre, con presentación electrónica del modelo 202 el mismo día del pago.
  • La modalidad general toma el 18 % de la cuota del último ejercicio cuyo plazo de declaración ya ha vencido, minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones.
  • La modalidad de base imponible es obligatoria si la cifra de negocios de los doce meses anteriores supera 6 millones de euros, y opcional para el resto mediante el modelo 036 en febrero.
  • Las empresas con 10 millones o más de cifra de negocios aplican un porcentaje mayor y un pago fraccionado mínimo sobre el resultado contable.
  • Los pagos se acumulan a las retenciones soportadas y se restan de la cuota en la autoliquidación del modelo 200, cuyo ingreso o devolución resulta de la diferencia.

Pagos fraccionados impuesto sociedades: qué son y quién está obligado

El sistema de pagos fraccionados reparte a lo largo del año una parte del impuesto, de modo que la empresa no tenga que afrontar toda la cuota en el momento de presentar la declaración. Junto con las retenciones y los ingresos a cuenta que haya soportado la entidad, forman el conjunto de pagos a cuenta que se descuentan de la cuota líquida. A diferencia de las retenciones, que las practican terceros sobre las rentas que pagan a la sociedad, aquí es la entidad quien calcula, declara e ingresa su propio anticipo.

A efectos de infracciones, sanciones e intereses de demora, los pagos fraccionados se consideran deuda tributaria. Un retraso, un cálculo erróneo o una omisión pueden generar recargos o sanciones aunque después el resultado anual sea a devolver.

Entidades que deben pagar

Con carácter general, están obligadas las entidades residentes en España siempre que resulte una cantidad a ingresar. También lo están las sociedades en liquidación, porque mantienen su personalidad jurídica y su condición de contribuyentes mientras dura la liquidación, y las que hayan cesado en la actividad si el ejercicio que sirve de base arrojó cuota a ingresar. Las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico deben, además, pagar por los socios no residentes.

Entidades excluidas

No tienen que efectuar pagos fraccionados ni presentar el modelo:

  • Las entidades totalmente exentas del impuesto.
  • Las que tributan a los tipos del 1 % y del 0 %, con la excepción de las SOCIMI en lo que se refiere a los pagos ordinarios.
  • Las AIE, AEIE y UTE acogidas al régimen especial cuando todos sus socios son residentes en España.
  • Las empresas emergentes, en el periodo inmediato posterior a aquel en que aplacen la deuda tributaria, mientras conserven esa condición.

Las entidades de nueva constitución tampoco ingresan pagos fraccionados en su primer periodo si utilizan la modalidad general, porque todavía no existe una declaración del impuesto que sirva de referencia.

Primera modalidad: el 18 % de la cuota del último ejercicio

Es el método aplicable por defecto. El pago de cada mes es el 18 % de la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviera vencido el día uno del mes de ingreso, minorada en las deducciones, las bonificaciones y las retenciones e ingresos a cuenta de ese mismo periodo. Para una sociedad con año natural, cuyo plazo de declaración termina el 25 de julio, el pago de abril de 2026 se calcula con la cuota de 2024, mientras que los de octubre y diciembre de 2026 usan la de 2025.

Dos consecuencias prácticas se derivan de esta mecánica. La primera es que la base de cálculo no incluye los pagos fraccionados del ejercicio de referencia. La segunda es que el ejercicio base debe abarcar doce meses; si el último ejercicio fue más corto, se completa con la parte proporcional de los anteriores hasta llegar a 365 días.

Ventajas e inconvenientes

La modalidad general es sencilla y previsible, pero no se adapta al presente: no tiene en cuenta los resultados esperados del ejercicio en curso ni los extraordinarios del ejercicio de referencia. Si el año base incluyó una plusvalía muy elevada, los anticipos pueden superar la cuota final y obligar a esperar la devolución. Si el negocio ha crecido, ocurre lo contrario y la cuota resultante en julio será mayor. Estos desajustes son la razón principal para optar por la segunda modalidad.

Operaciones de reorganización y otros supuestos

Cuando ha habido fusiones, escisiones, entrada o salida de entidades de un grupo fiscal o tributación conjunta con las diputaciones forales, la base no es automática y se aplican reglas particulares de las instrucciones del modelo. Por ejemplo, tras una fusión la base del primer ejercicio se obtiene sumando las bases que habrían correspondido a las entidades transmitentes si la operación no se hubiera realizado.

Segunda modalidad: base imponible de 3, 9 y 11 meses

En esta modalidad se aplica un porcentaje a la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio hasta el último día de marzo, de septiembre y de noviembre, respectivamente. Del resultado se descuentan las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados ya efectuados en el mismo periodo; las deducciones no se restan. El porcentaje, para periodos iniciados en 2026, es el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad, redondeado por defecto.

Quién la aplica

Es obligatoria para quien haya superado 6 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo. El resto puede elegirla presentando una declaración censal (modelo 036) durante el mes de febrero del año en que deba surtir efectos; si el ejercicio no coincide con el año natural, dentro de los dos meses desde su inicio o antes de que concluya el plazo del primer pago, si es inferior. La opción no se entiende ejercida de manera tácita por el simple hecho de presentar el modelo 202 con esta base, y permanece para los ejercicios siguientes hasta que se renuncie en los mismos plazos.

Reglas de cálculo que conviene conocer

  • Las bases imponibles negativas pendientes pueden compensarse, con las limitaciones generales del impuesto, para determinar la base de cada periodo.
  • La reserva de capitalización generada en el propio ejercicio no se tiene en cuenta; la deducción por doble imposición internacional tampoco.
  • Se puede aplicar la libertad de amortización en el cálculo del pago aunque luego no se utilice en la liquidación.
  • Para las entidades de nueva creación, el tipo reducido se aplica también al calcular el pago.

Porcentajes y pago mínimo según el tamaño

El tipo general del 25 % da, aplicando el factor 5/7, un porcentaje del 17 % en la segunda modalidad. Para las empresas de reducida dimensión, con tipo del 23 % en 2026, el porcentaje es el 16 %. Las microempresas aplican el 13 % sobre los primeros 50.000 euros de base y el 15 % sobre el resto en periodos iniciados en 2026.

Las entidades con cifra de negocios de al menos 10 millones de euros en los doce meses anteriores tienen reglas propias: el porcentaje es el tipo de gravamen multiplicado por 19/20 y redondeado por exceso, de modo que para el tipo general resulta el 24 %. Además, deben ingresar un pago fraccionado mínimo cuando sea superior al calculado por el método ordinario. Para 2026, ese mínimo se calcula aplicando el 23 % al resultado contable positivo del periodo, con las minoraciones previstas para determinadas rentas, como las de las bonificaciones de Ceuta y Melilla o la dotación de ciertas reservas de Canarias.

ConceptoModalidad de cuotaModalidad de base imponible
ReferenciaCuota del último ejercicio con plazo vencidoBase imponible de 3, 9 y 11 meses del ejercicio
Porcentaje general18 %5/7 del tipo, redondeado por defecto (17 % con tipo general)
Quién la aplicaCualquier entidad que no opte por la otraObligatoria sobre 6 millones de cifra de negocios; opcional para el resto
Qué se restaDeducciones, bonificaciones y retenciones del ejercicio baseBonificaciones, retenciones y pagos fraccionados anteriores
Ajuste al ejercicio actualNoSí, por los resultados del propio año

Ejemplo ilustrativo de la modalidad de base imponible

Se trata de un caso inventado con fines explicativos. Una sociedad con año natural, tipo general del 25 % y cifra de negocios inferior a 10 millones de euros aplica el 17 %. Las retenciones soportadas acumuladas son 4.000, 9.000 y 12.000 euros en cada fecha.

PagoBase acumuladaCuota al 17 %RetencionesPagos previosA ingresar
Abril200.00034.0004.000030.000
Octubre600.000102.0009.00030.00063.000
Diciembre800.000136.00012.00093.00031.000

En total se han ingresado 124.000 euros, que se descontarán, junto con las retenciones, de la cuota líquida del ejercicio en la declaración que se presente en julio del año siguiente. Si la cuota resultara superior a esos pagos, se ingresa la diferencia; si fuera inferior, se solicita la devolución.

Modelos 202 y 200: presentación y declaración anual

Modelo 202 y modelo 222

El modelo 202 corresponde a las entidades en régimen general, incluidas las grandes empresas, y el modelo 222 a las que tributan en consolidación fiscal. Ambos se presentan por vía electrónica, durante los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre, y la transmisión debe hacerse el mismo día del ingreso. Si se domicilia el pago, el plazo se adelanta y generalmente transcurre del día 1 al 15 de esos meses. No es obligatorio presentar el 202 cuando no hay ingreso, salvo que la cifra de negocios haya superado 6 millones de euros, supuesto en el que se presentan incluso autoliquidaciones con resultado cero o negativo. El 222, en cambio, se presenta siempre.

Quienes alcanzan 10 millones de euros, incluidos los grupos fiscales, deben además enviar una comunicación de datos adicionales con el detalle de las correcciones al resultado contable, el cálculo de la limitación de gastos financieros y las partidas no aplicadas por insuficiencia de cuota.

Imputación al ejercicio

Los pagos son a cuenta del ejercicio en curso el día uno del mes de ingreso. En ejercicios no coincidentes con el año natural, la modalidad de cuota imputa cada pago al periodo vigente el día uno del mes en que se ingresa, mientras que en la de base imponible se imputa al periodo en curso el día anterior al inicio del tramo de cálculo. Esto evita descuadres al liquidar.

Declaración del impuesto y ajustes posteriores

La declaración anual, modelo 200 en los casos ordinarios, se presenta electrónicamente en los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio; para un año natural, hasta el 25 de julio. Debe cumplimentarse siempre, aunque no haya cuota a ingresar o se renuncie a la devolución, y se acompaña, cuando proceda, de documentación previa, como la naturaleza de ajustes negativos relevantes o las deducciones superiores a 50.000 euros por reinversión o I+D e innovación.

Desde julio de 2025, los errores se corrigen con una autoliquidación rectificativa en el propio modelo, sin la solicitud tradicional de rectificación, salvo en casos concretos. Si se detecta un error en los pagos fraccionados, conviene repasar el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones y valorar el efecto en el resultado final.

Errores frecuentes y riesgos en comprobaciones

  • Aplicar la modalidad de cuota cuando la empresa superó 6 millones de cifra de negocios y debía usar la de base imponible.
  • Presentar el modelo 202 con tipo equivocado, por ejemplo con el 17 % en una empresa de reducida dimensión que tributa al 23 %.
  • No presentar autoliquidaciones negativas cuando la obligación existía por superar los 6 millones.
  • Incluir la deducción por doble imposición internacional en la base del pago, o restar deducciones que la norma no permite.
  • Olvidar el pago fraccionado mínimo en grandes empresas o calcular mal el resultado contable minorado.
  • Optar por la segunda modalidad mediante el modelo 202 en lugar del modelo 036 en plazo.

Los pagos fraccionados tienen la consideración de deuda tributaria, por lo que la Administración puede liquidar intereses y sancionar cuando hay falta de ingreso o ingreso parcial. Un cálculo defectuoso, aunque se compense después en la declaración anual, puede dar lugar a un expediente. Conviene, por tanto, documentar la modalidad elegida y conservar el soporte de la base de cada periodo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se pagan los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades?

Dentro de los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre. Si se domicilia el pago, el plazo para hacerlo suele ser del 1 al 15 de cada uno de esos meses. La presentación electrónica del modelo 202 se hace el mismo día del ingreso.

¿Puedo cambiar la modalidad de pago fraccionado?

Las entidades con cifra de negocios inferior a 6 millones de euros pueden optar por la base imponible mediante el modelo 036 en el mes de febrero del año en que deba surtir efectos, y renunciar en los mismos plazos. Quienes superan ese importe deben aplicar siempre la modalidad de base imponible.

¿Hay que presentar el modelo 202 si no hay nada que pagar?

Con carácter general no, cuando la base del pago es cero o negativa. La excepción es la de quienes han superado 6 millones de euros de cifra de negocios, que deben presentarlo incluso con resultado cero o negativo. El modelo 222 de consolidación fiscal se presenta siempre.

¿Qué es el pago fraccionado mínimo?

Es un importe que deben ingresar las entidades con cifra de negocios de al menos 10 millones de euros cuando es superior al calculado por la modalidad de base imponible. Se determina aplicando un porcentaje al resultado contable positivo del periodo, con las minoraciones previstas por la norma.

¿Qué ocurre si los pagos fraccionados superan la cuota del ejercicio?

La diferencia se recupera al presentar el modelo 200, que genera una devolución. Con la modalidad de cuota puede suceder si el ejercicio de referencia fue muy rentable, y con la de base imponible, si el segundo semestre fue peor que el primero.

¿Necesita asesoramiento?

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