La planificación de la sucesión en la empresa familiar se enfrenta a una tensión estructural: la transmisión mortis causa garantiza una fiscalidad muy favorable (reducción del 95% o 99% en el ISD autonómico más exención en el IP), pero obliga a esperar al fallecimiento del fundador, con el riesgo de que el relevo generacional se produzca de forma traumática y sin el tiempo necesario para preparar a los sucesores. La donación en vida permite anticipar la transmisión, pero históricamente ha tenido una fiscalidad menos favorable y exige el cumplimiento de requisitos adicionales como la edad del donante y el cese en funciones directivas.
En los territorios con derechos civiles forales —Galicia, Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra y las Islas Baleares— existe una tercera vía que combina las ventajas de ambas: los pactos sucesorios de presente. Estas instituciones permiten transmitir en vida bienes concretos —incluidas participaciones en la empresa familiar— con la fiscalidad propia de las adquisiciones mortis causa, sin los requisitos adicionales exigidos para las donaciones inter vivos.
Qué Son los Pactos Sucesorios de Presente
Los pactos sucesorios son contratos celebrados entre causante y heredero —o entre personas que se atribuyen recíprocamente derechos sobre su sucesión futura— en los que se ordena, total o parcialmente, la herencia de una persona. A diferencia del testamento, que es un acto unilateral revocable, el pacto sucesorio es un contrato bilateral que, en principio, vincula a ambas partes y no puede ser modificado unilateralmente.
Dentro de los pactos sucesorios cabe distinguir dos modalidades con efectos jurídicos muy distintos. Los pactos de futuro (o de institución) atribuyen al beneficiario derechos sobre la herencia futura del causante, pero el transmitente conserva la propiedad de los bienes hasta su fallecimiento. Los pactos de presente (o de atribución particular) implican la transmisión inmediata de la propiedad de bienes concretos al beneficiario, con efecto traslativo instantáneo, si bien la transmisión queda vinculada al régimen sucesorio.
Desde el punto de vista fiscal, la distinción es crucial: los pactos de presente producen un efecto traslativo inmediato de la propiedad —como una donación— pero tributan en el ISD con el régimen de las adquisiciones mortis causa, lo que permite aplicar los beneficios fiscales propios de la herencia sin esperar al fallecimiento del causante.
La STC 62/2023 y el Reconocimiento del Régimen Sucesorio
Durante años, la Administración tributaria estatal cuestionó la aplicación del régimen mortis causa a los pactos sucesorios de presente con efecto traslativo inmediato, argumentando que, al transmitirse la propiedad en vida del causante, la operación debía tributar como donación inter vivos. Esta interpretación, que habría privado a los pactos sucesorios de su principal ventaja fiscal, fue definitivamente rechazada por el Tribunal Supremo y, posteriormente, confirmada por el Tribunal Constitucional.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2023, de 24 de mayo, es la resolución de referencia en esta materia. El TC confirma que los pactos sucesorios de presente —con transmisión inmediata de la propiedad— son una institución sucesoria propia de los derechos civiles forales que debe recibir el tratamiento fiscal de las adquisiciones mortis causa, con independencia de que el efecto traslativo se produzca en vida del causante. La calificación como sucesión responde a la naturaleza jurídica de la institución según el derecho civil foral aplicable, y no puede ser desvirtuada por la Administración tributaria estatal.
Esta resolución, de especial relevancia para la empresa familiar en los territorios forales, despeja la incertidumbre que había sobre el régimen fiscal aplicable y abre definitivamente la puerta a la utilización de los pactos sucesorios de presente como instrumento de planificación sucesoria empresarial.
Ventajas Fiscales Frente a la Donación Ordinaria
La utilización de un pacto sucesorio de presente para transmitir participaciones en la empresa familiar ofrece ventajas fiscales significativas frente a la donación ordinaria:
En primer lugar, no se exige la edad mínima del donante. Las donaciones inter vivos de empresa familiar requieren, en el régimen estatal, que el donante tenga 65 años o esté en situación de incapacidad permanente. Los pactos sucesorios de presente tributan como mortis causa, y en este régimen no existe requisito de edad del causante.
En segundo lugar, no se exige el cese en las funciones de dirección. La donación inter vivos de empresa familiar exige que el donante deje de ejercer funciones directivas y de percibir remuneración por ellas. En los pactos sucesorios de presente con régimen mortis causa, este requisito no es aplicable, lo que permite al fundador transmitir las participaciones mientras continúa al frente de la empresa durante el período de transición.
En tercer lugar, el régimen autonómico mortis causa suele ser más favorable que el inter vivos en la mayoría de los territorios. Muchas comunidades autónomas han equiparado ya los tipos y reducciones de ambos regímenes, pero allí donde subsiste diferencia, el mortis causa resulta generalmente más beneficioso.
En cuarto lugar, el plazo de mantenimiento en los regímenes mortis causa tiende a ser más flexible, y las reformas autonómicas recientes que reducen el plazo a cinco años se aplican con carácter general a las adquisiciones sucesorias, incluidos los pactos de presente.
La Regulación en Aragón: Un Ejemplo de Modernización
La Ley 3/2025 de Aragón es especialmente significativa porque incorpora explícitamente la admisión de los pactos sucesorios de presente como vehículo para la transmisión de empresa familiar con reducción en el ISD. La norma aragonesa aclara que los pactos sucesorios acogidos al Código de Derecho Foral de Aragón —en particular la institución de heredero y los pactos de presente sobre bienes concretos— pueden acceder a las reducciones propias autonómicas en el ISD con el mismo régimen que las adquisiciones mortis causa ordinarias, incluyendo la reducción del 99% para transmisiones de empresa familiar a favor de descendientes.
Esta regulación explícita elimina la inseguridad jurídica que persiste en otros territorios forales donde, pese a la STC 62/2023, la práctica administrativa no siempre es uniforme, y sirve de modelo para las reformas en curso en Galicia, Cataluña y el País Vasco.
Consideraciones Prácticas para la Planificación
La utilización de pactos sucesorios de presente para la transmisión de empresa familiar requiere tener en cuenta varias consideraciones prácticas:
El pacto sucesorio debe otorgarse ante notario, con la forma exigida por el derecho civil foral aplicable. Su utilización está restringida a los territorios con derecho civil propio que reconocen esta institución: Galicia (apartación y mejora), Cataluña (heredamiento), Aragón (institución contractual), País Vasco (comunicación foral y pacto sucesorio), Navarra (donación propter nuptias y otras instituciones) y las Islas Baleares (definición). En el derecho civil común no existe esta institución, por lo que los residentes en territorios de derecho civil común no pueden utilizarla.
La competencia para la aplicación del régimen fiscal del ISD corresponde a la comunidad autónoma de residencia habitual del causante, no a la del beneficiario. Por tanto, es el derecho foral aplicable en función de la vecindad civil del causante el que determina si la institución está disponible y cuál es su régimen específico.
La irrevocabilidad —o la limitada revocabilidad— de los pactos sucesorios exige una planificación muy cuidadosa, especialmente cuando existen varios hijos o cuando la composición del grupo familiar puede variar. A diferencia del testamento, el pacto sucesorio no puede ser modificado unilateralmente por el causante, lo que requiere anticipar los posibles escenarios futuros con mayor rigor.
Conclusión
Los pactos sucesorios de presente representan una de las herramientas más eficientes para la planificación de la sucesión en la empresa familiar en los territorios forales. La STC 62/2023 ha despejado la incertidumbre fiscal sobre su régimen, y las reformas legislativas autonómicas más recientes —en particular la Ley 3/2025 de Aragón— los han incorporado explícitamente como vehículo de transmisión con acceso a los máximos beneficios fiscales del ISD. Para las familias empresarias residentes en territorios forales, su utilización permite combinar la anticipación de la transmisión generacional con la fiscalidad propia de la herencia, eliminando los requisitos adicionales que limitan la donación inter vivos.
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