Orden HAC/623/2026: novedades en los modelos 210, 213 y 296 del IRNR

El BOE del 23 de junio de 2026 publica la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, que modifica los modelos de autoliquidación e información del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): el modelo 210 (rentas sin establecimiento permanente), el modelo 213 (gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes) y el modelo 296 (declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta). La orden entra en vigor el 24 de junio de 2026, si bien su aplicación efectiva a los modelos se difiere, en su mayor parte, a las autoliquidaciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027 o a los devengos del ejercicio 2026.

A continuación analizamos las principales modificaciones introducidas y sus implicaciones prácticas para no residentes, inversores extranjeros, entidades pagadoras de dividendos y propietarios de inmuebles en España.

Contexto: ¿por qué se modifica el modelo 210?

La reforma responde a dos objetivos simultáneos declarados por el legislador. En primer lugar, mejorar la comprobación y control de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del IRNR, en línea con las modificaciones ya introducidas para otros modelos mediante la Orden HAC/56/2024. En segundo lugar, mejorar la información y asistencia a los declarantes de rentas inmobiliarias, simplificando la cumplimentación del modelo y ajustando los plazos de presentación para este tipo de rentas.

Novedades en el modelo 210: dividendos y valores negociables

La modificación más relevante para inversores y gestores de carteras de valores es la creación de un nuevo anexo de desglose de dividendos en el modelo 210. Este anexo resulta obligatorio cuando el contribuyente opta por declarar de forma agrupada los dividendos y demás rendimientos por participación en fondos propios de una misma entidad obtenidos a lo largo del año natural, siempre que procedan de valores negociados en mercados secundarios oficiales.

La necesidad del nuevo anexo es clara: cuando se agrupan dividendos en una única autoliquidación, el apartado 210 R del modelo no permite identificar qué parte del rendimiento total corresponde a cada distribución concreta. El desglose permitirá a la AEAT cotejar con precisión cada dividendo percibido con la retención practicada y controlar las solicitudes de devolución de forma más eficaz, especialmente en supuestos de aplicación de convenios de doble imposición.

Junto al desglose, se crean tres nuevas casillas en el modelo 210:

  • Clave de mercado: identifica el tipo de mercado en que cotizan los valores. Los valores posibles son: A (mercado secundario oficial español), B (mercado oficial extranjero de la UE), C (otros mercados oficiales extranjeros), D (otros mercados no oficiales) y E (no negociados en mercados).
  • Código ISIN: obligatorio cuando la clave de mercado sea A, B o C.
  • Código LEI: identificador de entidad jurídica, que complementa la identificación del emisor.

Cuando la clave de mercado sea D o E, en lugar del ISIN se exigirá el NIF del pagador/retenedor/emisor/adquirente del inmueble.

Novedades en el modelo 210: rentas inmobiliarias

Para los no residentes propietarios de inmuebles en España —tanto personas físicas que declaran rentas imputadas o rendimientos de arrendamiento, como entidades sujetas al gravamen especial— la orden introduce varias mejoras técnicas y un nuevo anexo específico:

  • Nuevo anexo de desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados, que facilitará la justificación de los gastos computables frente a los ingresos declarados por arrendamiento.
  • Casilla «N.º de días»: para indicar el número de días en que el inmueble ha estado a disposición del contribuyente (rentas imputadas) o arrendado (rendimientos de arrendamiento).
  • Casilla «Cuota de participación»: para reflejar el porcentaje de titularidad del contribuyente sobre el inmueble, cuando sea copropietario.
  • Casilla «Clave de referencia catastral»: con dos valores posibles, 1 para inmuebles con referencia catastral y 2 para inmuebles sin ella, lo que permitirá identificar mejor los activos inmobiliarios declarados.
  • Modificación del campo C/O a C/I en el apartado H (transmisiones de inmuebles), que pasa a denominarse «conjunta con cónyuge» e «individual», y se añade una casilla para precisar si la operación corresponde a una mejora o a una segunda adquisición.
  • Supresión del campo «Fecha y firma» en los ejemplares de la autoliquidación, eliminando un trámite formal sin contenido material relevante.
  • Actualización de la denominación del campo «Dirección en el país de residencia», que pasa a llamarse «Dirección actual en el país de residencia».

Modificación de los plazos de presentación del modelo 210

La reforma más relevante desde el punto de vista de la gestión práctica es la modificación del plazo de presentación del modelo 210 para rentas inmobiliarias. A partir de su entrada en vigor:

  • Rentas derivadas de transmisiones de inmuebles: plazo de tres meses, transcurrido un mes desde la fecha de transmisión (sin cambios).
  • Rentas imputadas de inmuebles urbanos (tipo de renta 02): plazo del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente al devengo (antes concluía el 31 de diciembre del año de devengo en algunos supuestos).
  • Rendimientos de arrendamiento o subarrendamiento con resultado a ingresar (tipos 01 y 35): el plazo pasa a ser los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo, tanto para la declaración separada como para la agrupada anualmente. Este cambio unifica el plazo y lo equipara al de las rentas imputadas, simplificando la gestión.
  • Autoliquidaciones de cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo.
  • Autoliquidaciones con resultado a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente al devengo, dentro del plazo de cuatro años desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.

Para las autoliquidaciones con domiciliación bancaria del pago, el plazo de presentación telemática del modelo 210 en el caso de rentas de arrendamiento o subarrendamiento (agrupadas o separadas) es del 1 al 15 de abril; para las rentas imputadas, del 1 de abril al 23 de diciembre del año siguiente.

Novedades en el modelo 296: mejoras técnicas en el registro de perceptor

El modelo 296 (declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRNR), que presentan las entidades pagadoras de rendimientos a no residentes, incorpora las siguientes modificaciones en los diseños de registro:

  • Redefinición de los campos «Código», «Código emisor» y «Clave de mercado» del registro de tipo 2 (registro de perceptor), alineándolos con las nuevas claves del modelo 210: la obligación de cumplimentar el ISIN cuando la clave de mercado sea A, B o C, y la identificación alternativa mediante NIF o clave ZXX/ZNN para valores sin ISIN.
  • Nuevo campo «Clave de personalidad del titular registral» en el anexo al registro de tipo 2 («Valores negociables. Relación de certificados de pago»), en la posición 310, con los valores F (persona física) y J (persona jurídica o entidad). Esta información será esencial para que la AEAT pueda gestionar con mayor precisión las devoluciones de retenciones sobre dividendos.

Entrada en vigor y calendario de aplicación efectiva

La orden entra en vigor el 24 de junio de 2026, pero la aplicación práctica de los nuevos modelos se produce de forma escalonada:

  • Modelo 296: las modificaciones se aplican por primera vez a la declaración correspondiente al ejercicio 2026, que se presentará en 2027.
  • Modelo 210 — nuevas casillas y anexos: aplicable a las autoliquidaciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027, con independencia del período de devengo.
  • Modelo 210 — nuevos plazos de presentación:
    • Para rentas imputadas de inmuebles urbanos y rendimientos de arrendamiento declarados de forma agrupada: aplicable a los devengos de 2026.
    • Para rendimientos de arrendamiento declarados de forma separada: aplicable a los devengos del cuarto trimestre de 2026.

Implicaciones prácticas para no residentes e inversores extranjeros en España

La reforma de la Orden HAC/623/2026 tiene efectos directos sobre tres colectivos principales:

  • Inversores no residentes en valores españoles y extranjeros que perciben dividendos y solicitan devolución de retenciones del IRNR: deberán prepararse para cumplimentar el nuevo anexo de desglose y las casillas de mercado e ISIN en las autoliquidaciones del modelo 210 que presenten desde enero de 2027.
  • Propietarios no residentes de inmuebles en España (tanto personas físicas como entidades): se benefician de la unificación y ampliación de plazos para las rentas de arrendamiento, que ahora se presentan en abril del año siguiente con independencia de si se declara de forma agrupada o separada, simplificando la planificación de sus obligaciones.
  • Entidades financieras y pagadoras de rendimientos que presentan el modelo 296: deben actualizar sus sistemas de información para incorporar los nuevos campos del registro de perceptor, especialmente el ISIN obligatorio y la clave de personalidad del titular registral, antes de la presentación de la declaración del ejercicio 2026 en 2027.

LRB Tax & Legal: especialistas en fiscalidad de no residentes e inversiones internacionales en España

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