Las operaciones exceptuadas de facturar son aquellas en las que el empresario no está obligado a expedir factura, como muchas operaciones interiores exentas de IVA, las ventas de comerciantes en recargo de equivalencia o las prestaciones de seguros y financieras exentas. Pero la excepción tiene contraexcepciones importantes: si el cliente es empresario, si pide la factura para ejercer un derecho tributario o si se trata de ciertas entregas, la factura sigue siendo obligatoria.
Claves del artículo
- La obligación general de facturar admite excepciones tasadas en el reglamento.
- Hay supuestos en que la factura es obligatoria «en todo caso», y prevalecen sobre las excepciones.
- Las operaciones exentas no obligan a facturar, salvo sanitarias, inmobiliarias y otras listadas.
- Recargo de equivalencia, régimen simplificado y REAGP tienen sus propias reglas.
- Las operaciones financieras y de seguros exentas pueden justificarse con otros documentos.
- No facturar no exime de registrar y conservar justificantes.
El punto de partida: facturar en todo caso
Antes de ver las excepciones hay que conocer los casos en los que la factura es obligatoria siempre. Existe obligación de expedir factura y copia, con independencia del régimen del vendedor, cuando:
- El destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal, o cuando el cliente exige la factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria.
- Se trata de entregas intracomunitarias exentas, ventas a distancia intracomunitarias de determinados bienes o exportaciones exentas (con la excepción de las tiendas libres de impuestos).
- Las entregas de bienes requieren instalación o montaje antes de su puesta a disposición.
- La entrega se realiza a personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales.
- El destinatario es una Administración Pública.
Estos supuestos pesan más que cualquier excepción. Así, una operación exenta que normalmente no obligaría a facturar sí exige factura si el cliente es una empresa que la necesita.
Operaciones exceptuadas de facturar según el reglamento
Operaciones interiores exentas
Como regla, las operaciones interiores exentas de IVA no obligan a facturar. Pero el reglamento enumera exenciones en las que sí debe emitirse factura:
- Servicios médicos y sanitarios (salvo los prestados por la Seguridad Social).
- Entregas de terrenos y edificaciones exentas.
- Entregas de bienes utilizados para realizar operaciones exentas, o de bienes cuya adquisición generó la exclusión total del derecho a deducir.
- Entregas y servicios de partidos políticos para financiar su actividad.
Recargo de equivalencia
Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia no suelen estar obligados a facturar sus ventas, pero deben hacerlo si tributan en el IRPF por estimación directa, si entregan inmuebles sujetos y no exentos, o en cualquiera de los casos de facturación obligatoria.
Régimen simplificado del IVA
Las empresas en módulos del IVA tampoco facturan, con tres matices: deben hacerlo si las cuotas devengadas se determinan según el volumen de ingresos, en las transmisiones de activos fijos y en los supuestos de facturación obligatoria.
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
En el REAGP, el empresario no emite factura sino que firma el recibo que documenta la compensación. Debe facturar, no obstante, en las entregas de inmuebles previstas y cuando tribute en el IRPF por estimación directa, en cuyo caso la obligación viene impuesta por el IRPF.
Seguros y operaciones financieras
Las prestaciones de seguro, reaseguro y capitalización exentas, y las operaciones financieras exentas, están exceptuadas de facturación. Sin embargo, sí hay que facturar si las operaciones se entienden realizadas en el territorio de aplicación del IVA o en otro Estado miembro y están sujetas y no exentas, o si, estando exentas, las realiza un empresario distinto de las entidades financieras y aseguradoras que el reglamento enumera.
Autorizaciones de la AEAT
El Departamento de Gestión Tributaria puede autorizar excepciones para sectores o empresas concretas cuando la facturación perturbaría su actividad, y también eximir de emitir facturas a otros empresarios que lo soliciten con razones comerciales o técnicas.
Resumen en una tabla
| Régimen o tipo de operación | ¿Hay que facturar? | Matiz |
|---|---|---|
| Operación interior exenta | Normalmente no | Sí en sanitarias, inmobiliarias exentas y otros casos listados |
| Recargo de equivalencia | No | Sí con estimación directa en IRPF o entrega de inmuebles |
| Régimen simplificado | No | Sí si hay cuotas por volumen de ingresos o venta de activo fijo |
| REAGP | Recibo, no factura | Sí en inmuebles y con estimación directa |
| Seguros y financieras exentas | No | Sí si están sujetas y no exentas o las presta quien no es entidad financiera |
| Cliente empresario | Sí, siempre | Con independencia del régimen del vendedor |
Operaciones que se justifican con otros documentos
Algunas operaciones financieras pueden documentarse sin factura. La adquisición de valores mobiliarios se acredita con el documento público del fedatario o con el documento emitido por la entidad financiera con todos los datos de la operación. Los gastos y deducciones por operaciones de entidades de crédito pueden justificarse con el extracto o nota de cargo que incluya los datos propios de una factura, salvo número y serie.
Un caso especial: exentas sin destinatario empresario
Si una entidad solo realiza operaciones exentas incluidas entre determinadas exenciones del IVA (entre ellas, las de enseñanza y ciertas actividades sociales o culturales) y sus destinatarios no son empresarios actuando como tales, la interpretación administrativa la exonera de expedir factura y de presentar autoliquidaciones periódicas y resumen anual del IVA. Es un caso concreto: basta que un cliente sea empresario para que cambie el escenario.
Cómo comprobarlo en la práctica: una lista de verificación
Antes de dejar de emitir facturas en una línea de negocio conviene recorrer un orden lógico de preguntas, porque una sola respuesta afirmativa basta para que la factura sea obligatoria:
- ¿Algún cliente es empresario o profesional que actúa como tal, o es una Administración Pública?
- ¿Alguno exige la factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, como deducir el IVA?
- ¿La operación es una entrega intracomunitaria, una exportación o una entrega con instalación o montaje?
- ¿Estoy en recargo de equivalencia, módulos del IVA o REAGP, y tributo en IRPF por estimación directa?
- ¿La exención que aplico está en la lista de exenciones que obligan a facturar?
- ¿Tengo una autorización expresa de la AEAT que me exima?
Si todas las respuestas son negativas, la excepción es aplicable. En caso contrario, lo prudente es facturar. Emitir una factura que no era obligatoria rara vez causa problemas fiscales, mientras que dejar de emitir una que sí lo era puede originar sanciones por incumplimiento de obligaciones de facturación y complicar la deducción del IVA a tu cliente.
Errores frecuentes y riesgos en inspecciones
- Suponer que exento significa sin factura. Las exenciones sanitarias o inmobiliarias exigen factura.
- Ignorar al cliente empresario. Si el destinatario es empresario, hay que facturar aunque el vendedor esté en un régimen exceptuado.
- Olvidar el IRPF. Un comerciante en recargo de equivalencia que pasa a estimación directa debe facturar.
- Documentar mal las ventas. Sin factura, conviene contar con otros justificantes y registros que permitan acreditar los ingresos.
- No revisar cambios de régimen. Pasar de módulos a régimen general modifica de golpe la obligación de facturar.
- Dar por buena una exención mal aplicada. Si la exención cae en una comprobación, también falla la excepción de facturar.
Si dudas de si tu actividad debe facturar o cómo documentar tus operaciones, nuestro equipo puede revisar tu caso en la página de obligaciones de facturación, factura electrónica y Verifactu.
Preguntas frecuentes
No siempre. Las operaciones interiores exentas están exceptuadas en general, pero hay que facturar en servicios sanitarios, entregas de terrenos y edificaciones exentas y otros supuestos concretos, y siempre que el cliente sea empresario.
Por regla general no, salvo que tribute en IRPF por estimación directa, entregue inmuebles sujetos y no exentos o concurra algún supuesto de facturación obligatoria.
Un recibo que documenta la compensación, no una factura, salvo las excepciones de inmuebles y estimación directa.
Sí, previa solicitud y con razones comerciales o técnicas que lo justifiquen, o autorizando excepciones para sectores determinados.
No. Aunque no haya factura, hay que poder justificar los ingresos y cumplir las obligaciones de registro y conservación que correspondan.
¿Necesita asesoramiento?
Si necesita asesoramiento tributario o apoyo en comprobaciones e inspecciones fiscales en relación con las obligaciones de facturación y sus excepciones, consulte con LRB Tax & Legal. Y si precisa un análisis o informe pericial sobre la aplicación de la norma o de cualquier beneficio fiscal, puede solicitarlo a ValiTax Informes Periciales.
