Novedades IRPF 2025 (Renta 2026): cambios del modelo y novedades normativas clave (guía práctica)

# Novedades IRPF 2025 (Renta 2026): cambios del modelo y novedades normativas clave (guía práctica)

La Campaña de la Renta 2025 (IRPF) no solo trae un calendario concreto y herramientas como Renta Web o Renta Directa. También incorpora **cambios en el modelo de declaración** y **novedades normativas** que conviene conocer, porque afectan a obligaciones, exenciones y a la forma de calcular determinados rendimientos.

En este artículo reunimos, de forma ordenada y con enfoque práctico, las principales novedades destacadas para el IRPF 2025 (presentación en 2026):

– Cambios en el **modelo de declaración** (autoliquidaciones rectificativas, nuevas casillas y ajustes en Renta Web).
– Novedades sobre **obligación de declarar** en supuestos concretos (varios pagadores).
– **Exenciones** vinculadas a ayudas por incendios y emergencias.
– Nueva **reducción del 30%** para determinados rendimientos artísticos obtenidos de forma excepcional.
– Cambios y prórrogas relevantes para **estimación objetiva (módulos)**.
– Medidas de **libertad de amortización** (renovables, vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga).
– Recordatorio sobre la **imputación de rentas inmobiliarias** (porcentaje 1,1%).

> Nota: este contenido es divulgativo. En casos con impacto económico relevante o situaciones complejas, conviene revisar el encaje exacto en tu caso.

## 1) Novedades en el modelo de declaración IRPF 2025

Las novedades del modelo suelen pasar desapercibidas, pero pueden tener impacto directo en la gestión de errores, en la forma de declarar ciertos conceptos y en la prevención de incidencias posteriores.

### 1.1) Autoliquidaciones rectificativas y supuestos de “no presentada”

Entre las novedades destacadas del modelo se menciona el tratamiento de **autoliquidaciones rectificativas** y supuestos en los que la autoliquidación se tenga por **no presentada** por no existir obligación de declarar.

En términos prácticos, esto refuerza dos ideas:

– Confirmar un borrador sin revisar puede obligarte a rectificar después.
– Si no existe obligación de declarar, presentar puede generar gestiones posteriores innecesarias.

**Recomendación**: antes de presentar, revisa si realmente estás obligado a declarar y si el borrador recoge correctamente tu situación.

### 1.2) Nuevas casillas: rendimientos artísticos obtenidos de manera excepcional

El modelo incorpora **nuevas casillas** para consignar la **nueva reducción** aplicable a rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional (lo desarrollamos en el apartado normativo).

### 1.3) Estimación objetiva (módulos): nueva casilla para reintegro de subvenciones

En el apartado de rendimientos de actividad económica en **estimación objetiva**, se introduce una **nueva casilla** para el **reintegro de subvenciones**.

La lógica que se destaca: el reintegro **minora** el rendimiento neto de módulos del periodo impositivo en el que se efectúe el reintegro.

### 1.4) Entidades en atribución de rentas: identificación del método de cálculo

En la información relativa a **entidades en régimen de atribución de rentas**, se incorporan nuevas casillas para identificar el **método** utilizado para determinar el rendimiento neto.

### 1.5) Ganancias y pérdidas patrimoniales: nuevas casillas y distinción por retención

En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales se mencionan:

– Nuevas casillas para el **bono social término**.
– Distinción de ganancias patrimoniales derivadas de **juegos** y **premios** con fines publicitarios, según estén o no sujetos a **retención**.

### 1.6) Renta Web: nuevo diseño del documento de ingreso/devolución

Se modifica el documento de ingreso o devolución en Renta Web, con un diseño más claro, resumido y visual para:

– Ver el resultado.
– Entender las opciones de ingreso.

Esto conecta directamente con la planificación del pago (domiciliación, NRC, Bizum, tarjeta, fraccionamiento).

### 1.7) Sistema de avisos: ascendientes/descendientes con rentas entre 1.800 y 8.000 euros

Otra novedad relevante de Renta Web es el sistema de avisos para liquidaciones en las que se relacionen **ascendientes o descendientes** con rentas entre **1.800 y 8.000 euros**.

Por primera vez, el sistema identifica si están o no obligados a declarar, con el objetivo de evitar:

– Liquidaciones posteriores por errores.
– Presentación de autoliquidaciones rectificativas para subsanar.

## 2) Novedades normativas IRPF 2025: obligación de declarar y exenciones

### 2.1) Obligación de declarar con más de un pagador: límite general y excepción por fallecimiento

En relación con el límite cuantitativo que delimita la obligación de declarar cuando se perciben rendimientos del trabajo de **más de un pagador**, se recuerda el esquema general:

– Límite general: **22.000 euros** cuando la suma del segundo y restantes pagadores no supere **1.500 euros** anuales.

Y se destaca una excepción para devengos producidos entre el **1 y el 22 de enero de 2025** (contribuyentes fallecidos en ese periodo):

– El límite de 1.500 euros se incrementa a **2.500 euros**.

**Recomendación**: si has tenido varios pagadores, revisa este punto con especial cuidado, porque es una de las causas típicas de sorpresas (a ingresar) cuando se confirma el borrador sin revisar.

### 2.2) Exención por daños personales en incendios forestales (ayudas)

Se establece la exención en IRPF de determinadas ayudas por daños personales vinculadas a incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidas entre el **23 de junio y el 25 de agosto de 2025**, en el marco del acuerdo del Consejo de Ministros que declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

### 2.3) Exención de ayudas por daños en actividad agraria por grandes incendios (RD 939/2025)

No se integran en base imponible las ayudas excepcionales concedidas por el **Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre**, para compensar la pérdida de renta en explotaciones agrarias afectadas por grandes incendios acaecidos en 2025.

## 3) Reducción del 30% para rendimientos artísticos obtenidos de manera excepcional

A partir de 2025 se aplica una nueva **reducción del 30%** para determinados rendimientos relacionados con actividades artísticas obtenidos de manera excepcional.

### 3.1) Rendimientos del trabajo: creación de obras y relación laboral especial de artistas

Se aplica a rendimientos íntegros relacionados con:

– Creación de obras literarias, artísticas o científicas.
– Relación laboral especial de artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales.
– Actividades técnicas y auxiliares necesarias.

**Condición**: si estos rendimientos exceden en un **130%** la media de los imputados en los tres periodos impositivos anteriores, el exceso se reduce un **30%**.

**Límite**: máximo sobre el que se aplica la reducción: **150.000 euros** anuales.

### 3.2) Rendimientos de actividades económicas: reducción equivalente

También se aplica una reducción del 30% para rendimientos netos de ciertas actividades incluidas en determinados grupos del IAE o servicios profesionales que, por su naturaleza, si se realizasen por cuenta ajena, encajarían en la relación laboral especial de artistas.

Se repite el esquema:

– Si superan en un 130% la media de los tres ejercicios anteriores, el exceso se reduce un 30%.
– Límite: 150.000 euros.

Se establecen reglas de cálculo, como el prorrateo de gastos comunes y el cómputo de rendimientos netos negativos como 0 a efectos de media.

## 4) Estimación directa: mutualidades alternativas y límite deducible

Con efectos de 1 de enero de 2025, se menciona que la cotización en función de rendimientos (art. 308 TRLGSS) no se aplica a socios de cooperativas incluidos en RETA con sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario.

Además, para 2025 se fija la cuota máxima por contingencias comunes que opera como límite para gastos deducibles por mutualidad alternativa al RETA en **16.672,66 euros**.

## 5) Libertad de amortización: renovables, vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga

### 5.1) Renovables: prórroga de la libertad de amortización

Se amplía un año más el régimen de libertad de amortización para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

Activos susceptibles:

– Instalaciones de autoconsumo eléctrico con renovables.
– Instalaciones térmicas para consumo propio con renovables que sustituyan instalaciones fósiles.

Condiciones destacadas:

– Puestas a disposición a partir del 20 de octubre de 2022.
– Entrada en funcionamiento en 2023, 2024, 2025 y 2026.

No susceptibles:

– Edificios.
– Instalaciones obligatorias por CTE, salvo potencia por encima del mínimo exigido (en la parte proporcional).

Cuantía máxima de inversión: hasta **500.000 euros**.

Requisito: mantenimiento de plantilla media total durante 24 meses respecto a los 12 meses anteriores.

### 5.2) Vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga (vigente en 2025)

Continúa vigente el régimen de libertad de amortización para:

– Determinados vehículos eléctricos nuevos afectos a actividades económicas.
– Nuevas infraestructuras de recarga afectas a la actividad.

Condiciones:

– Vehículos nuevos.
– Entrada en funcionamiento en periodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
– Para infraestructuras de recarga: documentación técnica y certificado de instalación eléctrica diligenciado.

## 6) Estimación objetiva (módulos): prórrogas, límites y reducciones

La estimación objetiva sigue siendo un bloque con cambios relevantes.

### 6.1) Prórroga de límites excluyentes (2025)

Se prorrogan para 2025 los límites cuantitativos generales (con excepción de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite por volumen de ingresos).

Magnitudes excluyentes generales para 2025:

– Volumen de ingresos del año anterior superior a **250.000 euros** (conjunto de actividades, salvo agrícolas/ganaderas/forestales).
– Operaciones con obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario: no pueden superar **125.000 euros**.
– Volumen de ingresos para conjunto de actividades agrícolas/forestales/ganaderas superior a **250.000 euros**.
– Volumen de compras en bienes y servicios (excluido inmovilizado) superior a **250.000 euros**.

### 6.2) Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (IVA): compensación no computa

La compensación fiscal de este régimen especial del IVA no se tendrá en cuenta en el cómputo de la magnitud excluyente basada en volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

### 6.3) Eliminación de reducciones por gasóleo agrícola y fertilizantes

En 2025 se eliminan las reducciones que se aplicaban en ejercicios anteriores:

– 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
– 15% del precio de adquisición de fertilizantes.

Estas reducciones no podrán aplicarse en la declaración del ejercicio 2025.

### 6.4) Reducción general del 5% en módulos (y fin de otras reducciones)

Al igual que en 2024, la reducción general aplicable a contribuyentes en módulos será del **5%**.

Sin embargo, ya no se podrán aplicar determinadas reducciones que sí existían en ejercicios anteriores (por ejemplo, Lorca o Isla de la Palma).

### 6.5) Producción de mejillón en batea: cambio de anexo

Se menciona que la actividad de producción de mejillón en batea pasa de un anexo a otro, resultando aplicables los límites correspondientes.

## 7) Imputación de rentas inmobiliarias: se mantiene el 1,1%

Se mantiene en 2025 el porcentaje del **1,1%** (en lugar del 2%) para la imputación de rentas inmobiliarias en inmuebles situados en municipios con valores catastrales revisados/modificados/determinados mediante valoración colectiva general, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

## Checklist final: cómo aprovechar estas novedades sin complicarte

– Revisa si hay varios pagadores y cómo afecta a obligación de declarar.
– Comprueba si te aplica alguna exención por ayudas vinculadas a emergencias/incendios.
– Si tienes actividad artística, analiza si encajas en la reducción del 30% y su límite.
– Si tributas en módulos, revisa límites, reducción general y cambios eliminados.
– Si has invertido en renovables o vehículos eléctricos afectos a actividad, revisa la libertad de amortización y requisitos.
– Antes de presentar, revisa avisos de Renta Web (ascendientes/descendientes con rentas 1.800–8.000).

## Preguntas frecuentes (FAQ) sobre novedades IRPF 2025

### ¿Qué cambios hay en el modelo de declaración de la Renta 2025?

Se destacan novedades como autoliquidaciones rectificativas, nuevas casillas (por ejemplo, para reducción de rendimientos artísticos), ajustes en módulos (reintegro de subvenciones) y cambios en el documento de ingreso/devolución en Renta Web.

### ¿Cuál es el límite de obligación de declarar con varios pagadores?

Con carácter general, 22.000 euros si la suma del segundo y restantes pagadores no supera 1.500 euros. Para devengos entre el 1 y el 22 de enero de 2025 en contribuyentes fallecidos, el límite se eleva a 2.500 euros.

### ¿Se mantiene la reducción general en módulos?

Sí, se mantiene una reducción general del 5% para 2025, pero desaparecen otras reducciones específicas que existían en ejercicios anteriores.

### ¿Qué inversiones pueden aplicar libertad de amortización por renovables?

Instalaciones de autoconsumo eléctrico renovable y ciertas instalaciones térmicas renovables para consumo propio, con condiciones de puesta a disposición, entrada en funcionamiento y mantenimiento de plantilla.

### ¿Qué pasa con la imputación de rentas inmobiliarias?

Se mantiene el porcentaje del 1,1% en los supuestos de valores catastrales revisados/modificados/determinados mediante valoración colectiva general con entrada en vigor a partir de 2012.

## Cierre

La Campaña IRPF 2025 combina cambios “de forma” (modelo y Renta Web) con cambios “de fondo” (obligación de declarar, exenciones, reducciones y amortizaciones). Con una revisión ordenada, muchas incidencias se pueden evitar.

Si quieres, puedo preparar también una guía específica sobre **casos típicos que generan rectificaciones** (varios pagadores, cambios familiares, rentas inmobiliarias, actividades económicas) y un checklist descargable para convertir visitas en leads (sin mencionar clientes y manteniendo confidencialidad).