NFTs y Fiscalidad: Tributación en el IRPF e IVA

NFTs y Fiscalidad: Tributación en el IRPF e IVA

Los tokens no fungibles (NFTs) son activos digitales únicos registrados en una blockchain que pueden representar arte digital, coleccionables, música, derechos en videojuegos o cualquier otro activo. Su fiscalidad en España combina la tributación de las ganancias en el IRPF con una problemática específica en el IVA que depende de la naturaleza del activo subyacente al NFT.

NFTs en el IRPF: Ganancias Patrimoniales

La venta de un NFT genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF: diferencia entre el precio de venta (en euros o en el valor en euros de la criptomoneda recibida) y el precio de compra o de creación del NFT (coste de la gas fee incluida). Esta ganancia tributa en la base del ahorro al 19–28%.

Si el artista o creador vende sus propias obras como NFTs de forma habitual y organizada, sus ingresos pueden calificarse como rendimientos de actividades económicas en lugar de ganancias patrimoniales, con las diferencias en cuota que ello supone.

IVA en los NFTs: ¿Exento o Sujeto?

El IVA en los NFTs es una de las cuestiones más complejas del sector. Depende de qué representa el NFT:

  • NFT que incorpora una obra de arte digital original: Puede estar exento de IVA si se asimila a la entrega de una obra de arte original (art. 20.Uno.25º LIVA). Sin embargo, esta exención tiene requisitos estrictos sobre la naturaleza de la obra y la calidad de artista del creador.
  • NFT de coleccionable, utilidad o acceso: Generalmente sujeto al IVA al 21% como prestación de servicios electrónicos.
  • NFT que representa derechos de autor o licencia: Sujeto al IVA al 21% como cesión de derechos.

Royalties de NFTs en Reventas

Los contratos inteligentes de muchas plataformas de NFT incluyen royalties automáticos para el creador original en cada reventa (un porcentaje del precio de reventa se transfiere automáticamente al creador). Estos royalties son ingresos del creador que deben tributar como rendimientos de derechos de autor (con retención del 19% si el pagador es una empresa española) o como ganancias patrimoniales si no tienen esa calificación.

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